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Solicitar la baja por riesgo durante la lactancia

Solicitar la baja por riesgo de lactancia

La exposición a determinados agentes físicos, químicos o biológicos, o determinadas condiciones laborales, pueden perjudicar la salud de la madre o su hijo durante la lactancia, y en estos casos, surge el derecho a solicitar la baja por riesgo durante la lactancia.

Más adelante, en este mismo artículo, se detallan estos agentes o condiciones laborales, pero a título introductorio, por ejemplo, en el sector sanitario se intenta evitar la exposición a agentes biológicos o radiaciones ionizantes. En el transporte se considera negativo la vibración o movimientos asiduos o la sedestación prolongada. En una estación de servicios se considera situación de riesgo la exposición al benceno y el turno de noche.

Y de este modo, existe una lista de situaciones que pueden considerarse nocivas y dan derecho a solicitar la baja por riesgo durante la lactancia natural y con derecho a un prestación económica.

Estas cuestiones las vamos a detallar en este artículo.

Existencia de riesgo durante la lactancia natural

Lo primero es acreditar la existencia de un riesgo para la madre o para su hijo. Esto se consigue mediante una certificación médica de la Mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Es necesario aportar un informe del Servicio Público de Salud donde se especifique la situación de embarazo y la fecha probable del parto. 

También debe aportarse un certificado de la empresa donde se describa el puesto de trabajo y las funciones de la trabajadora, y que éstos no están exentos de riesgo.

Posteriormente el INSS o la Mutua deben emitir un certificado sobre la existencia de riesgo que debe emitirse con prioridad preferente. 

En caso de denegarse o no apreciarse el riesgo, no hay posibilidad de recurrir el recurso en sí, pero sí de iniciar procesos en tutela de derechos fundamentales a fin de conseguir que se exima a la trabajadora de prestar servicios, y reclamar las prestaciones económicas a la Mutua o INSS.

Inexistencia de un puesto de trabajo sin riesgo

La empresa, cuya obligación es garantizar la salud de todos sus trabajadores, debe intentar recolocar a la trabajadora en un puesto de trabajo sin exposición a riesgos.

En caso de recolocación, no procede solicitar la baja por riesgo durante la lactancia ni la prestación económica.

Esta recolocación debe ser técnica y objetivamente razonable. Por ejemplo, no se puede cambiar a una trabajadora a un puesto de trabajo para la que no posee la titulación necesaria.

En cambio, sí que se ha considerado procedente que una trabajadora técnica especialista en radiodiagnósticos, realice funciones de administrativa para evitar las radiaciones ionizantes que sí se consideran de riesgo.

La posibilidad de un cambio razonable de puesto de trabajo debe ser declarada también por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua colaboradora.

Prestación durante la baja por riesgo de lactancia

Al reconocerse la baja por riesgo durante lactancia natural, se accede a una prestación económica mientras dura este situación, que equivale a la que se percibe en caso de baja por riesgo de embarazo.

Esta prestación es equivalente al 100% de la base reguladora de la trabajadora por contingencias profesionales, calculada según el salario del mes anterior y un promedio anual de horas extraordinarias. Art. 189 LGSS.

En casos de pluriempleo o pluriactividad, debe considerarse la posibilidad de que una trabajadora pueda ejercer un empleo o actividad, pero no otro, en cuyo caso, solo generaría derecho a la prestación por uno de ellos.

La prestación se cobra hasta que finaliza la situación de riesgo y la trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo o a uno compatible, hasta que cesa la lactancia natural, o hasta que el hijo cumpla 9 meses.

También se extingue el derecho a cobrar la prestación cuando se extingue la relación laboral por cualquier causa.

Listado de agentes o condiciones de riesgo durante la lactancia

Se considera que comportan riesgo, los siguientes contemplados en los anexos VII y VII del RD 39/1997:

Agentes físicos: choques, movimientos, vibraciones, carga manual de peso, ruido, radiaciones o temperaturas extremas. También la fatiga mental o física.

Agentes biológicos: los grupos de riesgo 2, 3 y 4 según el RD 664/1997, que regula detalladamente este tipo de riesgos.

Agentes químicos: en la medida que pongan en riesgo a la madre o a su hijo, los productos etiquetados como: H340, H341, H350, H351, H361, H371, H361d, H361f, H350i y H361fd de acuerdo con el Reglamento CE 1272/2008. Y otros incluidos en los anexos I y III del RD 665/1997, sobre la protección contra riesgos relacionados a la exposición de agentes cancerígenos.

Procedimientos: suponen igualmente riesgos procedimientos que comporten la exposición a hollín, alquitrán, silice cristalina, motores diesel, etc. Igualmente contemplados en el anexo I del RG 665/1997.

Permiso durante la lactancia

Otro derecho distinto al comentado en este artículo, pero también relacionado con la lactancia, es el permiso o reducción de jornada, retribuido en ambos casos.

Este permiso permite la ausencia de la trabajadora (también del padre, en este caso), durante una hora diaria o dos fracciones de media hora. Nada tiene que ver con la existencia de un riesgo. Pueden solicitarlo todos los trabajadores, tanto padres como madres, biológicos o por adopción o acogimiento.

También es posible la reducción de jornada a la entrada o salida del trabajo, durante 30 minutos.

Tanto el permiso, como la reducción de jornada están retribuidos por la empresa hasta que se cumplen 9 meses desde el nacimiento.

En caso de reducción de jornada, se permite una prórroga de 3 meses y el cobro de una prestación a cargo de la Mutua o Seguridad Social.

En la siguiente tabla tienes el enlace al artículo específico sobre este permiso y su prestación así como otros artículos relacionados con los derechos laborales postparto.