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Reducción de jornada o permiso por lactancia

Permiso de una hora por lactancia hasta los 12 meses

Madres y padres ya pueden disfrutar de un permiso de una hora por lactancia hasta los 12 meses de edad de su hijo; los 9 meses que se reconocían anteriormente retribuido a cargo de la empresa y los 3 meses posteriores, con una prestación económica a cargo de la Mutua o la Seguridad Social.

El permiso primitivo se sigue reconociendo en los mismos términos: una hora diaria para la lactancia, que puede dividirse en dos fracciones de media hora hasta que el hijo cumpla 9 meses. O bien, una reducción de jornada de media hora.

Posteriormente, es posible alargar la reducción de jornada hasta los 12 meses. Esta prórroga va acompañada de una prestación a cargo de la Mutua o Seguridad Social. Es una prestación bastante escasa, pero existe y en este artículo vamos a explicarla.

Se trata de un derecho de ambos progenitores, individual e intransferible al otro progenitor.

Además, se pueden acoger a este derecho tanto padres biológicos, como por adopción o acogimiento.

En este artículo, encontrarás información completa sobre este derecho, su prórroga y duración. Si te interesa, también puedes leer el artículo dedicado a la baja por riesgo de lactancia.

Índice del artículo

Permiso retribuido por lactancia hasta 9 meses

El permiso de una hora diaria por lactancia, sigue vigente como lo ha estado siempre en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Este derecho permite al trabajador, tanto madre, como padre, a ausentarse una hora de su jornada de trabajo diaria, que puede dividirse en dos fracciones de media hora.

La trabajadora o el trabajador, tienen derecho a concretar su horario, es decir, a especificar cuando desean disfrutar de esa reducción.

Este derecho debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

Acumulación del permiso en jornadas completas

También es posible acumular las horas de licencia por lactancia en jornadas completas, en los términos que se especifiquen en el convenio colectivo o mediante acuerdo con la empresa.

Es bastante frecuente solicitar esta acumulación. Si el convenio o la empresa lo permiten, en la práctica, se suele acumular la lactancia en jornadas continuadas tras la finalización del descanso por nacimiento.

Los funcionarios públicos tienen reconocida esta acumulación en el mismo Estatuto Básico del Empleado Público, como se explica en el último apartado de este artículo.

Reducción de jornada de 30 minutos por lactancia

Una alternativa al permiso de lactancia de una hora o dos fracciones de media hora, es la reducción de jornada en 30 minutos, a la entrada o salida del trabajo.

Esta reducción se entiende ejercida cuando la trabajadora o el trabajador quiera entrar 30 minutos más tarde o salir 30 minutos antes de su horario habitual de trabajo. La ley lo diferencia del derecho a ausentarse una hora del trabajo.

La empresa podrá oponerse cuando disfruten de ese permiso dos trabajadores por el mismo hijo y esto pueda ocasionar desbarajustes organizativos que perjudiquen a su actividad. Deberá razonarlo por escrito.

Prórroga del permiso por lactancia hasta los 12 meses

Una vez disfrutados los 9 meses iniciales a cargo de la empresa, cabe una prórroga hasta que se cumplan los 12 meses de vida del recién nacido.

En principio, esta prórroga comporta una reducción proporcional del salario. Pero cuando ambos progenitores ejerzan este derecho a prórroga simultáneamente, se reconocerá una prestación económica solamente a uno de ambos.

Es importante subrayar dos requisitos.

En primer lugar, esta prestación económica únicamente nace para casos de reducción de jornada de 30 minutos, que debe distinguirse del permiso de 1 hora explicado en el primer apartado de este artículo.

Además, es necesario el ejercicio corresponsable, es decir, que ambos progenitores ejerzan este derecho de forma simultánea tras los 9 meses, pues si solo lo ejerce uno, no nace el derecho a la prestación económica, pues así se contempla en el art. 183 de la Ley General de la Seguridad Social.

En los casos de parto múltiple, gemelos, trillizos, etc., o adopción o acogimiento múltiple, se incrementa esta prestación, que podrá reconocerse a ambos progenitores: si se tienen gemelos, una prestación a cada progenitor.

Prestación económica

La Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina, en su caso, se harán cargo de la prestación económica.

La misma consiste en complementar hasta el 100% el salario del trabajador, que se ha visto afectado por su reducción de jornada.

La prestación se calcula de acuerdo a las mismas reglas que la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes (baja médica), y se paga proporcionalmente a las horas de reducción de jornada, es decir, un máximo de 2,5 horas a la semana.

Reducir la jornada hasta la mitad por guarda legal de menor de 12 años

Se debe concretar que es posible solicitar una reducción de jornada mayor, porque existe ese derecho hasta que el menor cumple 12 años. Para más información véase este artículo sobre la reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años.

Sin embargo, la prestación que se explica en el apartado anterior, es la correspondiente a la prórroga de la reducción de jornada por lactancia.

Este derecho está previsto únicamente en 30 minutos al días. Y esa reducción es la que compensará la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el abono de la prestación explicada anteriormente.

Permiso por lactancia de los funcionarios

Los funcionarios públicos tienen reconocido el permiso de lactancia en los mismo términos de acuerdo con el art. 48 apartado F del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se permite a los funcionarios la acumulación en jornadas de las horas correspondientes por lactancia, de forma retribuida, y siempre posterior al descanso por nacimiento: maternidad o paternidad.

Y en cuanto a la prestación, se indica en el Real Decreto 6/2019: se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Baja por riesgo durante la lactancia

Cuestión distinta, pero no menos importante, es cuando la trabajadora, durante su lactancia natural, está expuesta a agentes o condiciones laborales que pueden perjudicar su salud o la de su hijo.

Se trata de exposición en el lugar de trabajo a agentes químicos, biológicos, físicos, como por ejemplo, determinados productos, radiaciones, o temperaturas extremas.

En estos casos, la trabajadora puede pedir la baja por riesgo durante la lactancia, cobrando una prestación económica hasta que su hijo cumpla 9 meses de edad.

Toda la información en este artículo: Baja por riesgo durante la lactancia.