Si te preguntas qué es un falso autónomo, no encontrarás en internet una respuesta clara, concisa e incuestionable, puesto que no existe una ley que lo regule a todo detalle. La respuesta depende de una valoración conjunta de las condiciones de trabajo.
Seguro que has oído hablar de multitud de casos de falsos autónomos: en el sector de seguros, en el sector inmobiliario, los riders de Glovo, profesores de academia, periodistas e incluso, abogados falsos autónomos (en casa del herrero, cuchillo de palo).
Pero, ¿sabes exactamente qué es un falso autónomo? ¿Cómo saber si eres falso autónomo, los perjuicios que sufres y cómo puedes denunciarlo?
En este artículo encontrarás información muy completa, de fácil comprensión, e incluso jurisprudencia que te ayudará a comprender qué es un falso autónomo y en qué se diferencia de un autónomo real.
Además, se incluye un test de 15 preguntas que te permite valorar si eres te acercas más o menos a la figura de un trabajador falso autónomo.
Si quieres, puedes consultar con un abogado laboralista experto en esta materia.
¿Qué es un falso autónomo?
Básicamente, un falso autónomo es un empleado que trabaja para una empresa, en las mismas condiciones que un trabajador (horarios, órdenes, retribución fija, etc), sin autonomía ni libertad, como tenemos los autónomos.
Pero, en lugar de estar dado de alta en el Régimen General, como cualquier otro trabajador, está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esto resulta muy atractivo para las empresas porque evitan cotizar a la Seguridad Social por el trabajador y respetar todos los derechos laborales que se reconocen en su convenio colectivo: pagas extra, complementos salariales, vacaciones, etc. Y además, consiguen una factura deducible que permite rebajar su factura con el fisco en impuestos de sociedades e IVA.
Sin embargo, ser falso autónomo es perjudicial para el trabajador, porque no se le respetan los derechos de su convenio colectivo, cotiza menos a la Seguridad Social, sus prestaciones se verán perjudicadas, soporta una cuota mensual de autónomo y en general, está en un régimen de la Seguridad Social con menos derechos que el Régimen General.
Por si te interesa, te dejo una guía de derechos del autónomo en España.
Diferencia entre falso autónomo y autónomo real
La diferencia primordial radica en la dependencia y ajenidad a la que está sujeta un falso autónomo, frente a la autonomía y libertad del autónomo real.
Un falso autónomo no es más que un trabajador sujeto a una relación laboral encubierta por un fraude: una relación contractual llamada «arrendamiento de servicios», que aparenta ser una relación mercantil, pero no lo es.
¿Qué es un autónomo real y en qué condiciones trabaja?
Como vale más un ejemplo que mil palabras, me voy a poner a mí mismo como ejemplo, quien escribe, abogado de profesión y autónomo real: porque trabajo con plena autonomía y libertad.
No tengo que obedecer horarios, fijo mis propios precios, utilizo mis herramientas y material de trabajo, atiendo en mi despacho propio. Nadie puede cambiar esa libertad que tengo en mis condiciones de trabajo.
Si quiero me tomo un día libre, y si quiero, trabajo un sábado. Si estoy enfermo, no debo dar cuenta a nadie, salvo a la Mutua para que me pague el subsidio por incapacidad temporal. Y si quiero cogerme unas vacaciones, no tengo que pedirle permiso a nadie.
Nunca un jefe podrá marcarme pautas de trabajo o tomar decisiones por mí. Tampoco podrá sancionarme, o despedirme. Si quiero acepto a un cliente, y si no quiero, no lo acepto.
Otro punto muy importante, asumo mis pérdidas y mis ganancias, facturo lo que gano: soy propietario de los beneficios que yo mismo genero, y también de las pérdidas que pueda tener mi negocio.
En conclusión, una total libertad que contrasta y es diametralmente opuesta a la de un trabajador por cuenta ajena, sometido al control y organización de un empresario, y trabajando en un régimen de dependencia y ajenidad en el riesgo o ventura de la actividad.
¿Qué es un falso autónomo y en qué condiciones trabaja?
Ser falso autónomo significa trabajar en condiciones similares a las de un trabajador por cuenta ajena, con dependencia y bajo la organización de una empresa. Sin libertad.
Un falso autónomo carece de libertad y autonomía: no puede aceptar o rechazar un trabajo o un cliente, no puede fijar precios ni tomar decisiones de mercado, no puede elegir su horario, debe acudir a un centro de trabajo ajeno, utiliza los útiles y herramientas que le proporciona su empresario, en ocasiones, está obligado a vestir un uniforme concreto.
Y a final de mes, percibe una retribución fija, independientemente de que haya generado más o menos beneficios a su empresa. Como un trabajador que percibe un salario fijo, independientemente de las pérdidas o los beneficios de su empresa, aunque es cierto que algunas empresas pagan comisiones u objetivos, pero lo hacen como forma de incentivar, no porque tengan obligación de repartir sus beneficios con el trabajador.
El significado de falso autónomo es un empleado sin autonomía ni libertad.
A título de ejemplo, dejo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el que se declara la relación laboral de dos falsos autónomos que trabajaban a horario partido, con el vehículo de empresa, vendían exclusivamente productos de la empresa, facturaban por meses trabajados y no por productos vendidos, etc.
¿Cómo saber si soy falso autónomo?
Si has leído todo lo que antecede a este apartado, te habrás dado cuenta de que para determinar qué es un falso autónomo y que NO es falso autónomo, entran en juego numerosas circunstancias y condiciones laborales.
Todas estas condiciones hay que valorarlas en su conjunto. Una sola, no puede determinar que una persona esté trabajando como falso autónomo. Por ejemplo, hay autónomos que tienen que cumplir alguna condición marcada por sus clientes, como obedecer determinado horario, pero en muchas otras condiciones tienen plena autonomía y libertad.
En estos casos hay que valorar si pesa más la autonomía o la falta de la misma.
Test del falso autónomo
A continuación comparto un cuestionario, cuantas más preguntas respondas afirmativamente, más probabilidades tienes de ser un falso autónomo.
Ten en cuenta, que cuando me refiero a «cliente» me refiero a la «empresa» que te contrata, puesto que cuando te contrata como autónomo, teóricamente es «tu cliente» y no «tu empresa». ¿Capito?
- ¿Trabajas en exclusiva para un cliente?
- ¿Tienes un horario marcado de obligado cumplimiento?
- ¿Realizas personalmente el trabajo no pudiendo delegarlo en otra persona, por ejemplo, un compañero de tu misma profesión?
- ¿Estás obligado a aceptar todos los encargos de tu cliente sin poder rechazar alguno?
- ¿Estás obligado a atender a todos los clientes de tu cliente sin poder rechazar a ninguno?
- ¿Cobras una cantidad fija todos los meses, independientemente de que trabajes más o menos?
- ¿Tu cliente fija los precios y tarifas de tu trabajo?
- ¿Tu cliente realiza tus propias facturas y liquidaciones a Hacienda?
- ¿Trabajas en las dependencias o en el centro de trabajo de tu cliente?
- ¿Trabajas con los útiles y herramientas que te proporciona tu cliente?
- ¿Puedes tomarte un día libre sin dar explicaciones a nadie?
- ¿Tienes que justificar a tu cliente cuando no vas a trabajar por estar enfermo?
- ¿Vendes productos u ofreces servicios de tu cliente?
- ¿Utilizas el uniforme de tu cliente?
- ¿Tus tarjetas de visita llevan el logotipo de tu cliente?
Diferencia entre falso autónomo y TRADE
Hace unos cuantos años, nació la figura del Trabajador Económicamente Dependiente (TRADE), una forma de legitimar algunos casos en los que un autónomo trabaja en exclusiva, o prácticamente en exclusiva, para un solo cliente, y eso, pone en tela de juicio si es falso autónomo o no.
El trabajador económicamente dependiente (TRADE) es precisamente eso, un autónomo con dependencia económica de un cliente, al que factura como mínimo un 75% de sus ingresos, pero nada más.
Es decir, en términos económicos es dependiente, pero no lo es en términos organizativos: marca sus horarios, su forma de trabajo, su precio o sus tarifas, pueden delegar su trabajo en otra persona, etc.
En esta sentencia del Tribunal Superior de Cataluña se observa como se declara falso autónomo a un rider de Glovo que había sido incialmente contratado como TRADE.
El TRADE es una forma de legitimar que un autónomo trabaje prácticamente en exclusiva para un cliente, o incluso, en exclusiva y con cláusulas de no competencia, pero que al tener libertad y autonomía en otros aspectos, no se considere falso autónomo.
Falsos autónomos societarios
Otra de las triquiñuelas que se han inventado algunas empresas para intentar evitar la declaración de laboralidad de un falso autónomo, es obligarlo a constituir una sociedad de capital, normalmente una sociedad limitada (una SL).
De este modo, el autónomo pasa a ser autónomo societario y administrador de una sociedad mercantil que sirve de pantalla, para encubrir y disimular lo que realmente es: un falso autónomo que trabaja en similares condiciones que un trabajador por cuenta ajena.
Este montaje jurídico artificial, ya ha sido desmontado por numerosa jurisprudencia, que han declarado la relación laboral de falsos autónomo societarios.
Aquí os dejo una sentencia del Tribunal Superior de Galicia que declara la relación laboral de un falso autónomo societario. Tiene referencias a jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Si bien, hay que atender a diversas circunstancias, puesto que en ocasiones, estas sociedades limitadas tienen contratados a trabajadores, o tienen varias actividades económicas y facturas por las mismas, lo cual complica la declaración de falso autónomo.
Ley riders y falsos autónomos
Francamente, esta ley me pareció bastante populista, visto el bombo televisivo que le dieron aprovechando el boom mediático por el supuesto abuso de riders Glovo, etc., Pero realmente, esta ley no regula nada que no estuviese ya regulado.
La regulación se puede observar en la Ley 12/2021 aprobada y publicada ad hoc para este colectivo.
Mediante esta ley se introdujo la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Es decir, la relación entre un «rider» y una empresa de reparto se presume laboral salvo que se demuestre que no lo es.
Pero es que, esta presunción de laboralidad ya existía anteriormente para todas las relaciones laborales en el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
En conclusión, desde la aprobación de esta Ley una relación contractual dentro de la organización y dirección de otro y a cambio de una retribución, se considera laboral, en caso contrario, se considera mercantil.
Y antes de la aprobación de esta Ley, también era así. Si un rider denunciaba a su empresa por trabajar en condiciones de dependencia y ajenidad, se le reconocía como falso autónomo. Nada nuevo bajo el sol.
Denunciar el fraude de falso autónomo
Un falso autónomo debería tener los mismos derechos que un trabajador del Régimen General, desde derechos laborales, como pagas extra, vacaciones, complementos salariales, etc., hasta prestaciones sociales.
El alta y la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en muchas ocasiones perjudica a las prestaciones de la Seguridad Social, porque se cotiza menos, porque los autónomos suelen tener unas condiciones más desfavorables en cuestión de prestaciones, como por ejemplo, la prestación por cese de actividad de más difícil acceso que la prestación por desempleo, o una jubilación con mayores restricciones.
Lógicamente, se puede denunciar el fraude de falso autónomo, ante la Inspección de Trabajo, para regularizar el alta en el Régimen General y conseguir la devolución de cuotas de autónomo pagadas indebidamente.
También es posible demandar en el Juzgado de lo Social para reclamar derechos como indemnización por despido, u otros muchos derechos laborales de los que gozan los trabajadores por cuenta ajena y que no pueden conseguir mediante denuncia a la Inspección de Trabajo.
Si quieres contactar con un abogado laboralista especialista en la materia, utiliza el buzón de consultas.