Si estás en situación de desempleo seguramente puedas acogerte a alguna de las diversas prestaciones y subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En esta guía 2025 tienes información sobre todas las opciones: tanto de prestaciones contributivas, como de subsidios por desempleo y otras ayudas: sus cuantías mensuales, duración y requisitos para cobrarlas.
Además, a lo largo de esta guía se enlazan multitud de artículos a través de los cuales podrás ampliar información y conocer más a fondo la información que te interese sobre las concretas prestaciones SEPE y subsidios por desempleo.
También encontrarás información y enlaces sobre cuestiones particulares como por ejemplo: prestaciones o subsidios a tiempo parcial, compatibilidad con el trabajo, subsidio para autónomos mayores de 52 años, etc.
En definitivas cuentas, una guía completísima en la que encontrarás respuestas, sea lo que sea que estés buscando.
También se incluyen algunos vídeos publicados en mi canal de Youtube, en el cual, hay una sección de Desempleo con numerosos vídeos sobre las mismas cuestiones que se comentan aquí.
Prestación por desempleo contributiva (paro) 2025
Cuando alguien pierde su trabajo, la primera opción es solicitar la prestación por desempleo, lo que coloquialmente conocemos como «el paro».
Para cobrar el paro es requisito necesario haber cotizado un mínimo de 1 año (360 días, exactamente), o bien, tener una prestación por desempleo reconocida anteriormente pero que no fue agotada.
No se puede cobrar la prestación por desempleo si se ha cotizado menos de 1 año, siendo ese el mínimo, que da derecho a cobrar 4 mensualidades de la prestación por desempleo. Por cada seis meses de cotización adicional, se cobran 2 mensualidades adicionales.
La cuantía de la prestación se calcula teniendo en cuenta la cotización de los últimos 180 días de alta en la empresa, incluyendo las vacaciones no disfrutadas, que cotizan a efectos de desempleo.
Sobre ese promedio se aplica un porcentaje del 70% que supone la prestación por desempleo que se cobrará durante los 6 primeros meses y a partir del séptimo mes, se reducirá al 60%.
Existen unos límites por encima y por debajo de los cuales no se puede cobrar la prestación por desempleo. Actualmente siguen vigentes los de 2023 debido a la falta de aprobación de Presupuestos Generales del Estado, que impiden la actualización del IPREM.
| CUANTÍAS MÁXIMAS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO | |
| 2025 | |
| Sin hijos a cargo | 1.225,00.-€ |
|---|---|
| Con 1 hijo a cargo | 1.400,00.-€ |
| Con 2 o más hijos a cargo | 1.575,00.-€ |
| CUANTÍAS MÍNIMAS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO | |
| 2025 | |
| Sin hijos a cargo | 560,00.-€ |
| Con 1 o más hijos a cargo | 749,00.-€ |
Subsidio por desempleo 2025
El subsidio por desempleo es una ayuda no contributiva que paga el SEPE a personas que están en desempleo involuntario y no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo contributiva (paro) o ya la han agotado.
Cuantía mensual del subsidio por desempleo 2025
La ayuda tiene tres fases:
- Durante los primeros 180 días: 95 % IPREM – 570 €.
- Desde el día 181 hasta el día 360 – 90 % IPREM – 540 €.
- A partir del día 361 – 80% IPREM – 480 €.
Para el caso del subsidio para mayores de 52 años la cuantía durante todo el periodo (desde el primer día hasta el último) es de 480 euros mensuales para el año 2025, es el equivalente al 80% del Indicador Público de la Renta para Efectos Múltiples.
No obstante, en determinadas circunstancias, es posible cobrar el subsidio por desempleo a tiempo parcial.
Requisitos para acceder al subsidio por desempleo
Los requisitos generales para cobrar el subsidio sea cual sea su causa son:
- No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que a fecha del presente artículo está fijado en 1.184 euros, por lo que el requisito sería no tener ingresos superiores a 888 euros.
- Y además, estar en desempleo involuntario, inscrito como demandante de empleo y no rechazar ninguna oferta válida de empleo.
Pueden acceder al subsidio por desempleo las personas desempleadas que se mencionan a continuación, siempre que cumplan los requisitos específicos mencionados a continuación.
Personas con cargas familiares
Pueden acceder a este subsidio los desempleados que tengan responsabilidades familiares, entendidas como tales, cónyuge o hijos a cargo menores de 26 años, o mayores de esa edad, pero con discapacidad.
La duración del subsidio será entre 3 y 30 meses, dependiendo del tiempo que se haya cotizado y de si se ha agotado previamente la prestación por desempleo contributiva.
Más información sobre este subsidio en este artículo.
Subsidio por cotización insuficiente
Cuando se han cotizado menos de 360 días, es decir, 1 año, no se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, pero puede que sí se tenga derecho a cobrar el subsidio.
Cuando NO se tienen responsabilidades familiares, es necesario haber cotizado un mínimo de 6 meses y la duración del subsidio será de 6 meses.
Si se tienen cargas familiares, es necesario haber cotizado un mínimo de 3 meses y la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados, salvo que se haya cotizado 6 o más meses, en cuyo caso, puede cobrarse el subsidio hasta 21 mensualidades.
Más información sobre este subsidio en este artículo.
Subsidio para mayores de 45 años
Cuando se ha cobrado y agotado la prestación por desempleo, es posible pasar a cobrar el subsidio por desempleo si se tienen 45 años y aunque no se tengan responsabilidades familiares.
La edad de 45 años es un elemento diferenciador, porque si se tiene menos edad y se agota la prestación por desempleo, no se puede acceder a esta modalidad.
Para este caso, la duración del subsidio es de 6 meses no prorrogables.
Más información sobre este subsidio en este artículo.
Subsidio para situaciones particulares
Al margen de las comentadas anteriormente, también existen situaciones especiales en las que se puede solicitar el subsidio por desempleo.
Por ejemplo:
- Subsidio para trabajadores migrantes que regresan a España después de trabajar en el extranjero.
- Subsidio para víctimas de violencia de género.
Subsidio para mayores de 52 años
Mención a parte de todos los subsidios anteriores, merece el subsidio para mayores de 52 años, que tiene unas características especiales.
Este subsidio está pensado para ayudar a personas que han quedado desempleadas y por edad, tienen más difícil el acceso al mercado laboral.
Y además, este subsidio es el único que cotiza a efectos de jubilación, para evitar que las futuras pensiones de los más veteranos, se vean perjudicadas por su dificultad para encontrar empleo en las últimas etapas de su vida.
La ayuda económica es de 480 euros mensuales desde el primer día hasta el último, mientras las cotización es del 125% de la base de cotización mínima que en 2025 se sitúa en 1.381,20 euros, siento por tanto este subsidio cotiza a efectos de jubilación de 1.726,50.-€ mensuales.
Este subsidio es compatible con el trabajo, siempre que no se supere el límite de ingresos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Los autónomos tienen ciertas dificultades para cumplir los requisitos de acceso a este subsidio. Puedes leer toda la información en este artículo.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La renta activa de inserción, conocida a nivel de calle por sus siglas -RAI-, es un programa de empleo que va acompañado de una ayuda económica de 480 euros mensuales.
Esta renta desapareció con la reforma de 2024. Del mismo modo que desaparecieron algunos subsidio como el extraordinario, el de personas a las que se revoca una incapacidad permanente o liberados de prisión. Estas personas si carecen de ingresos pueden valorar solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital, conocido por sus siglas como IMV, es una ayuda asistencial de nueva creación, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No se gestiona por el SEPE.
Con esta ayuda se trata de garantizar unos ingresos mínimos a cada familia.
El Ingreso Mínimo Vital no está dotado de una cuantía determinada. Se establece una renta mínima garantizada que se calcula dependiendo de los miembros que compongan la unidad de convivencia y de si son adultos o menores.
El Estado complementa los ingresos de la familia, sea cual sea su procedencia, hasta alcanzar la renta mínima garantizada que corresponda.
Toda la información sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en este artículo.
¿Cómo solicitar prestaciones SEPE o subsidio por desempleo?
Actualmente existen tres formas de solicitar la prestación o el subsidio por desempleo, a continuación se explican las tres y además, dejo un vídeo tutorial para solicitarlo por internet.
Cita previa en oficina del SEPE
La forma tradicional de solicitar la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo es solicitar una cita previa para ser atendido en una oficina del SEPE.
La cita previa puede pedirse fácilmente por internet. Se elige una fecha y una oficina cercana.
Un funcionario del SEPE le atenderá el día y hora señalados, presencialmente en una de sus oficinas.
Solicitud por internet
Tanto la prestación por desempleo (paro) como el subsidio por desempleo, pueden solicitarse por internet, mediante la sede electrónica del SEPE, de forma rápida y sencilla y sin necesidad de desplazarse a una oficina.
Es posible realizar esta solicitud tanto si se dispone de certificado o firma digital, como si no se dispone de la misma (mediante la fórmula de pre-solicitud).
Al final de este apartado dejo un vídeo tutorial donde se explica paso a paso cómo solicitar la prestación (paro) o el subsidio por desempleo por internet.
Presentación por registro o en una oficina de Correos
La otra forma de solicitar prestaciones, aunque menos recomendable, es rellenar el formulario oficial de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, adjuntar la documentación precisa y presentarla por un registro público conectado con el SEPE o por una oficina de Correos, mediante la modalidad de correo administrativo.
Situación legal de desempleo
Los subsidios y prestaciones del SEPE se abonan a trabajadores que han perdido su empleo de forma involuntaria. Es la llamada «situación legal de desempleo».
La Ley General de la Seguridad Social recoge un listado exhaustivo de lo que se entiende como situación legal de desempleo.
Deben descartarse bajas voluntarias, excedencias, personas desempleadas que rechazan trabajos, u otras situaciones que suponen desempleo por voluntad del trabajador.
Las prestaciones por desempleo son una ayuda para quien quiere, pero no puede trabajar. Lo mismo que el subsidio.
Control del fraude
En algunas ocasiones, cuando un trabajador no quiere seguir trabajando, pide a su empresa «arreglar los papeles del paro», lo cual supone un fraude para el cobro indebido de una prestación del SEPE (o un subsidio o ayuda), lo cual es una infracción tipificada como «muy grave» y comporta la devolución de las prestaciones cobradas indebidamente.
De hecho, está legalmente prevista que los funcionarios del SEPE realicen controles aleatorios a los solicitantes de prestaciones o subsidios, a fin de comprobar si existe apariencia de fraude, por ejemplo, cuando un empleado es despedido sin causa pero no reclama ninguna indemnización.

