El Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, tiene la facultad de revisar sus resoluciones (prestaciones por desempleo reconocidas) y requerir la devolución de la prestación o subsidio por desempleo, que previamente el mismo organismo reconoció.
Esto ocurre cuando se han percibido las mismas indebidamente.
El cobro indebido puede ocurrir por diversas circunstancias, algunas por causas ajenas a su beneficiario y otras por culpa del beneficiario (las consecuencias serán distintas).
Algunos ejemplos:
- Cuando un trabajador ha recibido la prestación por ERTE que no le correspondía al estar trabajando. Esto ha ocurrido muy frecuentemente durante la pandemia, debido al colapso.
- Cuando se cobra la prestación por desempleo mientras se trabaja en negro.
- Cuando se llega a un acuerdo con la empresa para simular un despido y cobrar la prestación por desempleo (arreglar los papeles del paro).
- Cuando un trabajador capitaliza la prestación por desempleo (pago único), pero no destina el dinero a los fines previstos legalmente.
- Cuando un trabajador es readmitido tras un despido o su empresa condenada al pago de salarios de tramitación, aunque en este caso, no se imputa culpa ni responsabilidad al trabajador.
- Cuando un trabajador es despedido o se extingue su relación laboral por cuenta ajena, pero sigue de alta como administrador de una sociedad mercantil, aún no estando de alta en el RETA.
- Cuando un trabajador está cobrando la prestación por desempleo y se traslada al extranjero sin comunicarlo al SEPE.
Solicitar fraccionamiento o aplazamiento
Si el deudor no puede hacer frente al pago del cobro indebido de paro o subsidio que le reclama el SEPE, puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
El aplazamiento o pago fraccionado generará intereses por demora.
Antes de ser aprobado, el SEPE valorará las circunstancias económicas del solicitante.
El modelo de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se puede descargar en este enlace.

Compensación con nuevas prestaciones
Es posible que la persona requerida para la devolución de alguna prestación cobrada indebidamente, esté en ese mismo momento cobrando otra prestación.
En esos casos es posible que el SEPE aplique una compensación entre la deuda y la nueva prestación.
Esta compensación puede solicitarse por el deudor mediante el formulario que puede encontrarse en este enlace.

Otras consecuencias del cobro indebido
Las consecuencias de cobrar indebidamente las prestaciones por desempleo o subsidio son diversas, dependiendo de las circunstancias del caso.
El cobro indebido de prestaciones por haber cobrado posteriormente salarios de tramitación, cuyo origen es una readmisión tras un despido o una sentencia que condena al pago de los salarios de tramitación, aún sin readmitir al trabajador, será la empresa la obligada a ingresar esas cantidades al SEPE, y el trabajador, ajeno a esta circunstancia, no pagará consecuencia alguna.
En otras situaciones puede imputarse culpa al trabajador, en cuyo caso, de no ingresar voluntariamente las cantidades el trabajador, se le reclamarán por vía ejecutiva, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en ese caso, el recargo será del 20% más intereses.
Además, cuando el cobro indebido de la prestación se origine por una infracción cometida por su beneficiario (por ejemplo, trabajar en negro), se le podrá imponer una sanción, como se explica al continuación.
Recargos del 20% por cobro indebido
Transcurridos 30 días desde la resolución (no la comunicación inicial, si no la resolución definitiva) el deudor debe ingresar las cantidades al número de cuenta del SEPE indicado en la misma resolución.
De no hacerlo, ni solicitar compensación ni fraccionamiento o aplazamiento, se inicia la vía ejecutiva a través del la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que genera un recargo del 20% e intereses.
¿Se puede sancionar al trabajador por cobro indebido de prestaciones?
En efecto, el cobro indebido de prestaciones puede tener lugar cuando el trabajador incurre en alguna infracción, por ejemplo, trabajar en negro mientras se cobra el paro, trasladarse al extranjero sin comunicarlo al SEPE.
Estas infracciones suponen, además de devolver las prestaciones cobradas indebidamente, el pago de una multa.
En ocasiones, incluso la empresa puede ser sancionada y obligada a devolver las prestaciones cobradas por el trabajador, por ejemplo, cuando se simula un despido para cobrar el paro (art. 23.1 c LISOS) o cuando se emplea a un trabajador que está cobrando las prestaciones (art. 22.14 y 23.1 a) LISOS).
Las sanciones citadas en el párrafo anterior se imponen por importes desde 7.500 euros, al considerarse muy graves. La infracción del art. 23.1 a) por importe desde 12.000 euros. (Art. 40 LISOS).
Arreglar los papeles para cobrar el paro
¿Qué plazo tiene el SEPE para reclamar cobros indebidos?
Lo puede hacer por sí mismo en el plazo de 1 año desde que se dictó la resolución o en el plazo de 4 años, acudiendo a los Juzgados.
¿Qué plazo tiene el afectado para recurrir?
El SEPE remitirá mediante correo postal la comunicación de percepción de ingresos indebidos. Si el interesado no está de acuerdo puede formular alegaciones en el plazo de 10 días.
Transcurrido el plazo, formuladas o no las alegaciones, el SEPE remite una resolución, que se puede recurrir mediante reclamación previa en el plazo de 30 días.
El SEPE debe contestar el plazo máximo de 45 días hábiles, en caso contrario o en caso de desestimarse la reclamación previa, se puede presentar demanda judicial en el plazo de 30 días, ante el Juzgado Social.
Las sanciones se recurren en la jurisdicción contencioso administrativa.
Proceso desde la página web del SEPE.