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Subsidio con hijos a cargo

Subsidio ayuda familiar 2023

Dentro de las diversas situaciones que dan acceso al subsidio por desempleo, está la de personas con responsabilidades familiares, quienes pueden acceder a la modalidad de subsidio con hijos a cargo o cónyuge sin ingresos, cuya duración es más prolongada y los requisitos menores en comparación al resto de subsidios.

En grandes rasgos, pueden acceder al subsidio por desempleo con cargas familiares (también conocido como ayuda familiar) 2023:

  • Quienes han agotado el paro y tienen cargas familiares.
  • Quienes han cotizado un mínimo de 3 meses, pero no lo suficiente para cobrar el paro.

No es la única forma de acceder a una ayuda familiar para desempleados, os dejo una completa guía sobre desempleo donde se explican todas las ayudas disponibles.

Requisitos generales para cobrar el subsidio por desempleo

Para cobrar el subsidio por desempleo existen una serie de requisitos que deben cumplirse en cualquier caso, sea cual sea la causa de solicitud del mismo.

Estar en desempleo involuntario

El solicitante del subsidio debe estar en situación de desempleo involuntario, incluso teniendo cargas familiares, no puede haber solicitado la baja voluntaria de su anterior empleo.

La situación legal de desempleo involuntario incluye: despido, extinción por incumplimiento grave del empresario, extinción por modificación sustancial de las condiciones laborales o fin de contrato temporal.

Estar inscrito como demandante de empleo

Se debe estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

Está prohibido rechazar cualquier oferta de empleo válida y ajustada a las características profesionales del beneficiario del subsidio.

Debe participar en acciones de formación, orientación, etc, facilitadas por el servicio público de empleo de su comunidad.

Durante el cobro del subsidio se firma el compromiso de actividad, que supone el compromiso de buscar empleo activamente.

No tener rentas superiores a 810 euros mensuales

El solicitante del subsidio no puede percibir ingresos, –ni tampoco miembros de su unidad familiar-, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Dado que el Salario Mínimo este año es de 1.080 euros mensuales por 14 pagas, el requisito se incumple si la unidad familiar del solicitante percibe más de 810 euros mensuales.

Tal y como se explica a continuación debe cumplirse un doble requisito: no superar el umbral de rentas a nivel personal, ni superarlo a nivel familiar, tal y como se explica a continuación.

¿Qué se consideran rentas?

Como rentas se tienen en cuenta ingresos de prácticamente cualquier procedencia. Desde salarios, pensiones, prestaciones, ingresos como autónomo, actividades agrarias, ganaderas, artísticas, rentas de alquiler de inmuebles, etc.

Los ingresos computan en bruto. En caso de salarios, se tienen en cuenta las pagas extraordinarias. No debe confundirse el cómputo de rentas, en el que se tienen en cuenta las pagas, con el límite máximo de ingresos (75% SMI), en el que se excluyen las pagas, pues así lo dispone el art. 275 LGSS.

Rentas propias

En primer término deben valorarse las rentas individuales del propio solicitante, pues si superan el umbral del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, ya no es necesario valorar las rentas familiares.

Por ejemplo, si el solicitante del subsidio tiene dos pisos arrendados y recibe por ello 1.000 euros anuales, no tiene derecho al subsidio, sin que deban dividirse esos 1.000 euros por todos los miembros de la unidad familiar, en en este punto, se valoran únicamente las rentas del solicitante.

Rentas de la unidad familiar

Si el solicitante no tiene rentas que superen el umbral del 75% del SMI, se valoran las rentas familiares. Para ello se suman los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar y se divide por el número total de personas que la componen. Si el resultado es inferior al 75% del SMI (excluyendo pagas extra), se cumple el requisito.

La jurisprudencia es bastante unánime al considerar que no computan en la renta familiar ingresos de la pareja de hecho. Así se refleja, por ejemplo, en esta Sentencia del Tribunal Supremo.

Sin embargo, la jurisprudencia menor ha considerado que los ingresos de la pareja de hecho, sí que pueden ser determinantes a efectos de considerar o no, un hijo a cargo de la solicitante del subsidio. Por ejemplo, esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Requisitos específicos para cobrar la ayuda familiar 2023

Para cobrar este concreto subsidio con hijos a cargo o cónyuge a cargo, deben cumplirse otros requisitos.

Estos requisitos son específicos para este subsidio, lo que no quita que pueda accederse si se cumplen otros, por ejemplo, no tiene cargas familiares, pero tiene más de 45 años. Para informarte debidamente, puedes leer este otro artículo.

Tener responsabilidades familiares

Por cargas familiares se entienden las siguientes:

  • Hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante.
  • Hijos mayores de 26 años con alguna discapacidad.
  • Cónyuge a cargo (no pareja de hecho).
  • Hijos privativos del cónyuge, de una pareja anterior, pero que convivan con el solicitante.

Por cónyuge a cargo se entiende cuando los ingresos del cónyuge no superan el 75% del SMI. Si no se da esta circunstancia, es necesario que alguno de lo hijos cumpla este requisito de carencia de ingresos para considerarse «responsabilidad familiar».

Más información sobre qué se consideran responsabilidades familiares, en este enlace.

Haber agotado el paro

Una puerta de acceso a este subsidio por desempleo, es que se haya agotado la prestación por desempleo contributiva (el paro).

Cuando se agota la prestación por desempleo y además, se tienen cargas familiares, se puede solicitar esta ayuda familiar.

No haber cotizado suficiente para cobrar el paro

También es posible acceder al subsidio si no se han cotizado los 12 meses que se precisan para cobrar el paro, pero se han cotizado un mínimo de 3 meses, y a su vez, se tienen hijos a cargo (o cónyuge). El subsidio con hijos a cargo, es menos exigente en cuanto a cotización que el de personas que no tienen hijos a cargo.

Duración del subsidio con hijos a cargo

Cuando se accede al subsidio por desempleo por cargas familiares, la duración puede ser muy variable, desde 3 hasta 30 meses.

Hay que diferenciar entre el acceso tras cobrar el paro, y el acceso cuando no se ha cotizado suficiente para cobrar el paro.

Si se ha cobrado el paro

La duración del subsidio por desempleo, cuando se accede al mismo tras haber agotado el paro, es la siguiente:

  • Si se tienen más de 45 años y se han cobrado al menos 6 meses de paro, la duración del subsidio es de 3o meses.
  • Si se tienen más de 45 años y se han cobrado al menos 4 meses de paro, la duración del subsidio es de 45 meses.
  • Si se tienen menos de 45 años y se han cobrado al menos 6 meses de paro, la duración del subsidio es de 24 meses.
  • Si se tienen menos de 45 años y se han cobrado al menos 4 meses de paro, la duración del subsidio es de 18 meses.

Si no se ha cobrado paro

Cuando se accede al subsidio por insuficiencia de cotización para cobrar el paro, pero se tienen responsabilidades familiares, la duración del subsidio es la siguiente:

  • Si se han cotizado 3 meses, se tiene derecho a 3 meses de subsidio.
  • Si se han cotizado 4 meses, se tiene derecho a 4 meses de subsidio.
  • Si se han cotizado 5 meses, se tiene derecho a 5 meses de subsidio.
  • Si se han cotizado 6 ó más meses, se tiene derecho a 21 meses de subsidio. En este caso, primero se conceden 6 y se van prorrogando.

Cómo solicitar el subsidio

El subsidio se solicita ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Existen básicamente 3 vías para hacerlo.

Cita previa para oficina presencial

La forma tradicional de solicitar el subsidio es pedir una cita previa para ser atendido presencialmente en una oficina del SEPE por una persona de carne y hueso.

La cita previa se puede conseguir en este enlace o llamando a uno de los teléfonos que facilita el SEPE para este fin.

Mediante la sede electrónica del SEPE

Es posible solicitar el subsidio por desempleo mediante la página web del SEPE.

Se puede hacer con firma o certificado digital o incluso sin ésta, rellenando el formulario de pre-solicitud sin necesidad de disponer de ningún medio de acreditación digital.

El sistema es intuitivo, se rellenan los datos que allí se solicitan, se corrige si existe algún dato en la base que se ha quedado anticuado, se presenta la solicitud o pre-solicitud, y listo.

Por registro publico o correo administrativo

La última opción es rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación requerida (DNI, libreta bancaria y libro de familia) y presentarlo en una registro público de la seguridad social o por ejemplo, el PROP en la Comunidad Valenciana, o por correo administrativo en cualquier oficina de Correos.

¿Cómo recurrir si me deniegan el subsidio?

Puede ser más o menos habitual que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deniegue el subsidio por desempleo al considerar que se supera el umbral de rentas.

En estos casos es posible presentar una reclamación previa ante la Dirección Provincial del SEPE en el plazo de 30 días hábiles.

El SEPE tiene un plazo de 45 días hábiles para responderla.

Si la resolución es desestimatoria o si no responde en el citado plazo (silencio administrativo negativo) es posible presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, también en el plazo de 30 días hábiles, desde la notificación de la resolución o del silencio negativo. A estos efectos no se tienen en cuenta los sábados, domingos ni festivos.