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Rentas familiares para el subsidio por desempleo

Ingresos familiares subsidio desempleo

Uno de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo con cargas familiares, es no superar un límite de ingresos o rentas familiares que está fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Se debe cumplir un doble requisito:

  • No superar el citado límite teniendo en cuenta únicamente las rentas personales.
  • No superarlo tampoco teniendo en cuenta las rentas familiares según la operación que se explica en este artículo. Este requisito no se aplica en otros casos, como el subsidio para mayores de 52 años.

Rentas personales

En primer lugar debe comprobarse si las rentas propias del beneficiario del subsidio, -sin contar las de su familia-, superan por sí mismas el umbral del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Por ejemplo, si una mujer con tres hijos a cargo, tiene una pensión por viudedad de 1.000 euros, supera el umbral de rentas propias y no es posible cobrar el subsidio.

Al final de este artículo se dedica a un apartado para valorar qué se considera renta y qué no se considera como tal.

Rentas familiares

Si se concluye que no se superan las rentas propias o personales, deben valorarse también las familiares, esto son los ingresos y rendimientos que obtiene la familia del solicitante del subsidio (se dedica un apartado al final del artículo en el que se indican las rentas que cuentan a estos efectos).

Este límite se aplica para el subsidio con cargas familiares, pero no para el subsidio para mayores de 52 años.

La totalidad de los ingresos familiares debe dividirse por el número de miembros que componen la unidad familiar y si el resultado supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, no es posible el reconocimiento del subsidio por desempleo.

Por ejemplo, Paco forma parte de un matrimonio con dos hijos, uno de 12 años y otro de 18 años. A Paco se le ha agotado el paro y quiere solicitar el subsidio por tener cargas familiares. Su mujer, Ana, trabaja y cobra 2.000 euros brutos y su hijo de 18 años, trabaja a media jornada y cobra 750 euros brutos. No tienen otros ingresos. Por tanto 2.750 euros dividido entre 4 miembros, equivale a 687,50 euros, con lo cual, no se supera el límite (este año 2023 son 810 euros mensuales).

Miembros de la unidad familiar y cargas

Es importante determinar quién constituye la unidad familiar a los efectos de calcular si se superan o no las rentas, tal y como se ha explicado en el apartado anterior. 

Además, hay que diferenciar a quien constituye una carga y quien no, pues es determinante para el cobro y la duración de este subsidio.

Cargas familiares

Es necesario que alguno de los miembros de la unidad familiar sea considerado como una carga o responsabilidad familiar del solicitante del subsidio.

Según el artículo 275 Ley General de la Seguridad Social, se consideran responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos.

Para ello, es requisito necesario que ese miembro no tenga ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si ambos cónyuges están desempleados y cobran el subsidio, pueden considerase recíprocamente como carga, el uno del otro.

En este enlace del SEPE puede encontrarse más información sobre las responsabilidades familiares.

¿Qué se entiende cómo rentas?

A efectos de subsidio por desempleo se entiende como renta cualquier ingreso o rendimiento procedente del trabajo o de actividades por cuenta propia, rendimiento de capital mobiliario o inmobiliario o ganancia patrimonial.

Aquí enlazo una guía completa sobre las rentas e ingresos computables para el subsidio.

A modo de resumen, se consideran como rentas:

  • Salario derivado de trabajos por cuenta ajena, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias que se perciban a lo largo del año.
  • Ingresos derivados de actividades profesionales ejercidas por cuenta propia.
  • Rendimiento del capital mobiliario, por ejemplo, dividendos de acciones, fondos de inversión, etc.
  • Rendimiento del capital inmobiliario, por ejemplo, rentas de alquiler.
  • Prestaciones y subsidios. No cuentan los percibidos por el propio solicitante, pero sí los percibidos por miembros de su unidad familiar.
  • Plusvalías o ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles (sin contar la vivienda habitual) o mueble, por ejemplo, venta de acciones.
  • Rendimiento presunto, es decir, el que se atribuye a inmuebles o inversiones que no generan un rendimiento a corto plazo, pero sí a largo plazo, como por ejemplo, una segunda vivienda o capital invertido en un fondo. En estos casos se aplica el interés legal del dinero (3,25%) sobre el valor del bien, y se divide entre 12.

Existen muchas otras circunstancias que valorar sobre las rentas familiares para el subsidio por desempleo. Si queréis ampliar información, podéis consultar a un abogado a través de nuestro buzón de consultas y también os dejo este enlace: Instrucción de Rentas y Responsabilidades Familiares del SEPE, está fechado en 2019, pero sigue vigente.