El subsidio por desempleo en cualquiera de sus modalidades, ya sea el de mayores de 52 años o cualquier otro, precisa como requisito de obligado cumplimiento, que su solicitante no tenga rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año 2023 supondría un umbral de 810 euros brutos mensuales.
Además, otros subsidios, como el que se reconoce a personas con responsabilidades familiares, precisan que se cumpla el límite de carencia de rentas para el subsidio también a nivel familiar, es decir, considerando los ingresos y rendimientos de los miembros de la unidad familiar que convivan.
Todos los años el beneficiario del subsidio deberá presentar un justificante de carencia de rentas al SEPE, llamado declaración de rentas (no confundir con la declaración del IRPF).
En este artículo te explicamos todo sobre la carencia de rentas para el subsidio por desempleo que reconoce el SEPE.
Si necesitas consultar a un abogado, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.
Límite de rentas para el subsidio
Como se ha citado, el límite de ingresos o rentas permitidas para cobrar el subsidio es del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, SMI; esto son 810 euros este año 2023 (se excluyen las pagas extra para el cálculo de este límite).
Se trata de ingresos o rentas en bruto, sin descontar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Debe cumplirse el límite de rentas tanto a nivel personal, como a nivel familiar, es decir, valorando todos los ingresos de la familia.
Sin embargo, en el subsidio para mayores de 52 años, únicamente se valoran las rentas propias, es decir, las personales, sin considerar las del cónyuge o miembros de la unidad familiar.
Ingresos procedentes del trabajo
El subsidio es compatible con el trabajo a tiempo parcial, siempre que no se supere el límite de rentas indicado anteriormente.
Vamos a valorar cómo computan los salarios e ingresos por actividades por cuenta propia. Aunque el subsidio es incompatible con el trabajo como autónomo, hay que tener en cuenta que para algunos subsidios hay que contar también los salarios e ingresos por actividades como autónomo del resto de miembros de la unidad familiar.
Salarios o ingresos a tener en cuenta
Los salarios e ingresos computan en bruto. En el caso de salarios por cuenta ajena, cuenta también la parte proporcional de pagas extra (se excluye para determinar el límite de rentas, pero se incluye para valorar si se supera el mismo).
En el caso de ingresos procedentes de actividades empresariales o por cuenta propia: profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, deben descontarse los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad.
Exclusiones
No se tienen en cuenta: las dietas, suplido por gastos de kilometraje, alojamiento, etc., ni tampoco las indemnizaciones en caso de despido o fin de contrato, siempre que no superen el límite legal.
Prestaciones, subsidios y ayudas
No se tienen en cuenta la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo del propio solicitante y beneficiario del subsidio.
Pero sí que se tienen en cuenta las prestaciones o subsidios del resto de la familia, a excepción del subsidio para mayores de 52 años, en cuyo caso, tampoco se tiene en cuenta.
Rendimientos del capital mobiliario
Se entiende como tal, cualquier rendimiento derivado del bienes, derechos o capital.
Por ejemplo: dividendos procedentes de activos, intereses derivados de capital depositado en cuentas, etc.
Rendimientos del capital inmobiliario
Arrendamientos o cesión de derechos de bienes inmuebles rústicos o urbanos: viviendas, plazas de garaje, fincas agrícolas, etc.
Vivienda habitual
No se tienen en cuenta los ingresos o ganancias patrimoniales derivados de la vivienda habitual. Por ejemplo, la plusvalía por su venta, la adquisición por herencia cuando la vivienda ya suponía la vivienda habitual del solicitante del subsidio, las subvenciones para la rehabilitación de la vivienda, etc.
Plusvalías o ganancias patrimoniales
Excluyendo, como se ha comentado, la plusvalía de la vivienda habitual, el resto de plusvalías o ganancias patrimoniales se tienen en cuenta a efectos de carencia de rentas para el subsidio: por la venta de bienes o derechos, por donaciones o herencias y por otros incrementos de patrimonio, por ejemplo, subvenciones o premios.
Rendimiento presunto
Las inversiones y los bienes o derechos que no generen un rendimiento efectivo presente, como inversiones en sociedades o fondos de inversión o patrimonio inmobiliario (segundas viviendas, plazas de garajes, etc), se considera que tienen u rendimiento presunto que cuenta a efectos de carencia de rentas para el subsidio por desempleo.
Este rendimiento presunto se obtiene aplicando sobre el valor de la inversión o el valor catastral del bien inmueble, el interés legal del dinero (este año 2023 es de 3,25%) y dividiendo el resultado por 12.
Por ejemplo, si una segunda vivienda tiene un valor catastral de 120.000 euros, aplicando el interés legal del dinero (3,25%) se obtiene un rendimiento presunto de: 3.900 / 12 = 325 euros. Si no se tienen más rentas, no se supera el umbral del 75% del SMI.
Diferencia entre ingresos periódicos o en pago único
Según el criterio del Tribunal Supremo la imputación de la rentas debe hacerse del siguiente modo:
- Las percibidas con periodicidad mensual (por ejemplo, rentas de alquiler) se imputarán al día 1 del mes siguiente al de su devengo.
- Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente.
- Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de sucesiones “mortis causa” se imputarán a la fecha de la escritura de aceptación y partición de la herencia o legado, o de la notificación de la resolución judicial -momento en que dicho bien se incorpora al patrimonio-, salvo que no sea precisa la escritura de aceptación y partición, bien por disposición testamentaria, bien por existir un único heredero, en cuyo caso se estará a la fecha de presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones.
Más información en la Instrucción de Rentas y Responsabilidades Familiares publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el año 2019.
Momento en el que se debe cumplir el requisito de rentas
Se valora el cumplimiento del requisito de rentas en el momento del llamado «hecho causante» es decir, cuando nace el derecho a cobrar el subsidio, y no antes. Por ejemplo, cuando se pierde el trabajo o cuando se agota la prestación por desempleo contributiva. (art. 275.5 de la Ley General de la Seguridad Social).
No se valoran las rentas o ingresos del año anterior.
Además, si en el momento del «hecho causante» no se cumple el requisito de carencia de rentas, pero se cumple en un momento posterior, es posible solicitar el subsidio en ese momento, siempre que no haya transcurrido más de año.
Mantenimiento de la carencia de rentas
El requisito de rentas no debe cumplirse únicamente en el momento del hecho causante o de solicitud del subsidio, sino durante todo el periodo en el que se perciba el mismo.
Si en cualquier momento varía el requisito de carencia de rentas, debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pues en caso contrario se incurre en infracción y el subsidio se extingue, con obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.
Si se comunica en tiempo y forma, el subsidio se suspende y es posible reanudarlo cuando se vuelva a cumplir el requisito de rentas, siempre que no haya transcurrido más de un año. Muchas veces es posible reanudarlo al mes siguiente.
Cuándo comunicar los ingresos al SEPE
Conforme a la interpretación dada por el Tribunal Supremo (STS de 23 de enero de 2019; Rec. 417/2017), se establece el siguiente criterio de actuación:
Se considerará cumplida la obligación del trabajador de comunicar la causa de la baja cuando se efectúe en la tramitación de la primera prórroga o declaración anual de rentas o en la primera reanudación del derecho suspendido por cualquier otra causa, tras producirse dicha situación. En estos casos, el derecho se suspenderá únicamente durante el período al que se extienda la superación del límite de rentas o la pérdida de responsabilidades familiares, reclamando al trabajador, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas durante dicho período.
Justificante de rentas SEPE
El SEPE podrá pedir cualquier documento que justifique se se carece de rentas o que las mismas están por debajo del límite marcado.
En cualquier caso, el beneficiario del subsidio debe presentar todos los años un justificante de rentas al SEPE, llamado «Declaración anual de rentas».
Puede hacerse por internet desde la sede electrónica del SEPE.
También puede hacerse presencialmente en una oficina del SEPE.
También es posible hacerlo mediante este formulario que deberá presentarse en un registro conectado con el SEPE.