Edad de jubilación de los conductores de autobús

En los últimos días, el sector del transporte de viajeros por carretera ha dado un paso coordinado: sindicatos y patronal han firmado la solicitud para rebajar la edad de jubilación de los conductores de autobús, apoyándose en la nueva vía procedimental que se aprobó el pasado mes de mayo de 2025. La petición se registra ante la Seguridad Social y nace de un diagnóstico compartido: elevada siniestralidad, turnos prolongados y desgaste psico-físico del puesto.

¿Qué ha cambiado en la normativa?

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo estableció un procedimiento objetivo para anticipar la edad de jubilación en actividades “penosas, peligrosas o insalubres” con altos índices de morbilidad o mortalidad que no puedan corregirse con medidas preventivas. 

Este marco permite que los agentes sociales presenten la solicitud, que será evaluada técnicamente antes de que el Ministerio decida si reconoce o no coeficientes reductores (los años trabajados “cuentan más” a efectos de edad).

Además, la Seguridad Social ha activado el comité de evaluación que estudiará los sectores candidatos (con representación de ministerios, organismos y agentes sociales). El comité elabora informe y la resolución final corresponde al Ministerio, con plazos tasados para informar y resolver.

Estado del expediente para conductores de autobús

Según la información disponible, CCOO, UGT y Confebus han formalizado la petición específica para conductores de autobús, un colectivo de alrededor de 95.000 personas en España. En paralelo, diversas piezas informativas explican el argumento sanitario y de seguridad que sustenta la solicitud. 

De momento hablamos de inicio del procedimiento, no de reconocimiento efectivo. Nada es automático hasta que exista resolución favorable y norma que lo materialice publicada en el BOE.

¿Qué supondría un coeficiente reductor si se aprueba?

La forma de anticipar la edad de jubilación respecto a la ordinaria mediante un coeficiente que multiplica el tiempo trabajado. Por ejemplo, en el caso de los bomberos, el coeficiente reductor es de 0,2, lo cual supone que por cada 5 años trabajados como bombero, puede rebajarse 1 año la edad de jubilación. Algo similar esperan los conductores de autobús.

Suele realizarse un ajuste de cotizaciones: estos regímenes suelen implicar tipos de cotización superiores para equilibrar el coste del sistema.

El reconocimiento se hace por actividad o puesto de trabajo y con requisitos de exposición mínima (años efectivos en el puesto). La cuantía del coeficiente y las condiciones concretas no están fijadas para los conductores; llegarán (si finalmente prospera) con la resolución y la norma que se apruebe.