En el año 2019 se aprobó el Real Decreto Ley 8/2019 mediante el cual el Gobierno intentaba solucionar el problema de las horas extra que los trabajadores realizaban (y siguen realizando) por doquier y no cobran. No fue demasiado efectivo, el sistema implantado hace aguas: en el anterior artículo, que podéis leer en este enlace, opiné sobre la efectividad de esta medida y las posibles mejoras de control. Al final de este artículo, podéis encontrar también el vídeo de mi sección «Café crítico» que también está bastante interesante.
El gran dilema se presenta cuando un trabajador es «invitado» u «obligado» a firmar un registro de jornada que no se corresponde con la realidad y «esto es lo que hay, si no te gusta ya sabes dónde está la puerta».
Obviamente, mediante esta triquiñuela, la empresa intenta protegerse frente a reclamaciones de sus trabajadores para el cobro de horas extra y/o frente a posibles inspecciones de trabajo y seguridad social.
La cuestión es problemática para aquellos trabajadores disconformes que tienen en mente una posible reclamación futura para el cobro de estos excesos de jornada.
En este artículo veremos cómo puede prepararse un trabajador para facilitar la futura reclamación. Si queréis asesoramiento en esta cuestión, podéis escribir en el buzón de consultas.
Os invito a ver mi video en Youtube, y muy especialmente a suscribiros en mi canal de Youtube, el cual estoy trabajando con mucho cariño.
Confecciona tu propio registro de jornada
El primer paso y más importante de todos es llevar un control diario sobre las horas realmente trabajadas.
En una libreta, anota día a día la hora de entrada, hora de salida y los tiempos de descanso: desayuno, almuerzo, comida, y en su caso, cena. Finalmente haz recuento y anota el total de horas trabajadas. Si un día libras, pides una licencia, estás de baja médica o de vacaciones, anótalo también.
En el Juzgado nos obligan a desglosar día a día las horas trabajadas. No es posible hacer un cómputo global del tipo: «reclamo 25 horas extra». Ese tipo de reclamaciones no van a ninguna parte y están abocadas al fracaso.
La finalidad de llevar tu propio registro, que obviamente no estará firmado por tu empresario, es obtener la información necesaria para presentar correctamente la demanda y realizar correctamente los cálculos de la reclamación.
Si no llevas ningún registro, cuando vayas a consultar a un abogado laboralista y te pregunte cuántas horas extra has trabajado, difícilmente podrás recordar tus jornadas y horarios durante el último año. Así que haz caso y empieza a anotar tus jornadas de trabajo con todo lujo de detalles.
Recaba pruebas
Estás firmando un registro de jornada: falso, pero tiene tu firma, con lo cual, la empresa está cumpliendo la obligación que le viene impuesta en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y además, la dota de credibilidad porque lleva la firma del trabajador.
Esto lógicamente hay que desmontarlo, lo cual precisa de pruebas.
Cualquier medio de prueba admitido en derecho puede servirnos para convencer al Juez de la falsedad de los registros que aporta la empresa.
Testigos
Considero que los compañeros de trabajo que testifican en favor de nuestros intereses, son una valiosa prueba que se puede aportar en un Juzgado. Ellos han sufrido la misma irregularidad y han sido testigos de las horas que realmente se trabajan en esa empresa.
Cierto que los compañeros de trabajo que en la fecha del juicio aún trabajan en la empresa, tienen los labios sellados, difícilmente declararán en contra de esta, puesto que se juegan su pan de cada día.
Pero también es cierto que desde la presentación de la demanda hasta la celebración del juicio puede transcurrir más de un año, y es posible que algunos compañeros de trabajo hayan dejado la empresa, hayan sido despedidos, hayan finalizado sus contratos temporales, etc., y estén dispuestos a declarar en tu favor.
Así que debe valorarse la posibilidad de aportar testigos.
Mensajes
Mensajes de correo electrónico, whatsapp, o cualquier otra aplicación, pueden servir para apoyar nuestra reclamación.
Aunque hay que valorarlos bien. Un mensaje de texto puede demostrar que cierto día trabajaste 2 horas más de las que pone en el registro, pero en este tipo de demandas no se reclaman 2 horas, sino toda la retahíla de horas realizadas durante un amplio periodo de tiempo.
Sin embargo, cuando el registro de jornada indica que a las 17:00h termina tu jornada, pero puedes aportar un montón de mensajes con tu jefe todos los días a partir de las 18:00h, puede servir para demostrar al Juez que a esa hora, habitualmente sigues trabajando.
Grabaciones
Perfectamente admisibles como prueba, siempre que el trabajador participe en la conversación que se ha grabado.
En algunas conversaciones el empresario o persona delegada por este puede reconocer que los registros de jornada son falsos, que en esa empresa no se pagan las horas extra, o que esto es lo que hay y si no te gusta, puerta.
Pueden ser un medio de prueba más para conseguir nuestro objetivo.
Denunciar a la Inspección de Trabajo
Sin lugar a dudas la Inspección de Trabajo tiene interés en que se coticen todas las horas extraordinarias. No obstante ¿Es una solución realmente eficaz presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo?
Habrá que valorar la posibilidad, no obstante, deben tenerse en cuenta una serie de contras:
- La Inspección de Trabajo reclamará a la empresa las cotizaciones, pero no tiene competencias para obligar a la empresa a pagar las horas extra al trabajador. Eso se hace en el Juzgado.
- La Inspección de Trabajo acudirá al centro de trabajo, pedirá los registros de jornada y preguntará a algunos trabajadores. Registros correctos y firmados por ti, y además, ningún trabajador ha visto ni sabe nada. La Inspección no va a visitar la empresa cada 2 horas para calcular el cuántas horas trabajan los empleados. Probablemente, la empresa quede libre de toda culpa. Cuando vayas a reclamar al Juzgado, lo primero que dirá la empresa es que ya hubo una inspección, estaba todo correcto: y aportará el acta.
- Si la Inspección acude al centro de trabajo, el empresario se protegerá, tomará y reforzará todas las medidas y alzará la guardia frente a posibles reclamadores.
- Si directamente has presentado una demanda judicial, por norma, la Inspección de Trabajo se abstiene de actuar y queda a la espera de que se resuelva el proceso judicial. Si este es favorable, la Inspección exigirá las cotizaciones a la empresa. Y si es desfavorable, nada.
Conclusiones
En mi conclusión, basada en la experiencia de decenas o incluso centenas de procesos judiciales reclamando horas extraordinarias, sigue los siguientes pasos:
- Confecciona tu propio registro.
- Recaba todas las pruebas posibles.
- Consulta a un abogado laboralista.
- Ya habrá tiempo de ir a la Inspección de Trabajo en el momento oportuno, y si es con una sentencia favorable, mejor.