Como norma general, está bastante limitada la compatibilidad de funcionarios y personal laboral al servicio de las distintas Administraciones Públicas y demás organismos, con otra actividad, pública o privada, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y sea la misma laboral, profesional, mercantil o industrial.
Lo anterior no significa que tengan radicalmente prohibido ejercer toda actividad, si no que, salvo excepciones, deben solicitar la compatibilidad.
Se trata de evitar que el ejercicio de un segundo cargo, profesión o actividad, impida o menoscabe el cumplimiento de los deberes del servidor público o bien, afecte a su independencia o imparcialidad.
En este artículo vamos a ver el régimen de incompatibilidades del personal laboral, tanto para trabajos en el sector público, como trabajos en el sector privado, veremos también las consecuencias de su incumplimiento y los casos exceptuados.
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¿A quién afecta la incompatibilidad?
La Ley 53/1984, que regula las incompatibilidades, incorpora en su ámbito personal a las siguientes personas:
- Personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado.
- Personal al servicio de la Administración de las Comunidad Autónomas y sus Asambleas e instituciones.
- Personal al servicio de Corporaciones Locales (Ayuntamiento y demás entidades adscritas al mismo).
- Personal que desempeñe funciones públicas.
- Personal que trabaje en la Seguridad Social y anexos a la misma.
- Personal que trabaje en empresas en cuyo capital participe el Estado en un porcentaje mayor al 50%.
- Personal que trabaje en el Banco de España o instituciones financieras públicas.
- Personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de funcionario público.
Compatibilidad con actividades privadas
Cuando se interese compatibilizar la actividad pública con otra actividad en el sector privado, es necesario solicitar el reconocimiento de compatibilidad a la administración, entidad u organismo competente.
Por actividad deben entenderse tanto laborales, como profesionales, mercantiles o industriales. Por tanto, la incompatibilidad alcanza también a las actividades por cuenta propia.
En estos casos es imprescindible solicitar un previo reconocimiento de compatibilidad. Este reconocimiento debe ser previo al inicio de la actividad, no posterior.
Si se desempeñan dos puestos públicos, porque se ha autorizado previamente, será necesario solicitar la compatibilidad en ambos.
Incompatibilidades de funcionarios y personal laboral
En cualquier caso, los artículo 11, 12 y 13 de la ley definen prohibiciones que podríamos resumir en estas cuatro:
- No se pueden realizar actividades que estén directamente relacionadas con la actividad que se desarrolla en la administración o entidad pública.
- Tampoco se puede prestar servicios a personas a las que se esté atendiendo en el puesto público.
- No se puede trabajar o participar en empresas concesionarias, contratistas o similares, del sector público.
- No se puede desempeñar cargo alguno en empresas en las que una entidad o administración público participe con el 10% ó más del capital social.
En otro orden distinto al «conflicto de intereses» que podría afectar a la imparcialidad o independencia, tampoco se pueden compatibilizar dos puestos públicos con una actividad privada, cuando la suma de jornadas de los dos puestos públicos supongan la jornada máxima ordinaria en la administración.
Solicitud de compatibilidad de funcionarios y personal laboral y proceso de resolución
Debe presentarse la solicitud para compatibilizar la actividad privada ante el órgano competente, que deberá resolver de forma motivada, previo en su caso.
Dependiendo de donde esté adscrita la actividad pública que se pretenda compatibilizar, será competente:
- La Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda cuando la actividad esté adscrita a la Administración del Estado.
- El órgano de la Comunidad Autónoma.
- El Pleno del Ayuntamiento.
Para el primer caso, existe este modelo. Y en el resto de casos, habrán formularios dependiendo de la comunidad autónoma o corporación local. Cuando corresponda, habrá de presentarse la solicitud a través del Portal Funciona, en caso contrario, la misma será inadmitida.
La Administración debe resolver en el plazo de 2 meses, según el art. 14 de la Ley 53/1984.
En caso de silencio administrativo en el plazo de 3 meses, la solicitud debe considerarse estimada, de acuerdo con el Real Decreto 1777/1994, que regula la gestión de personal.
Si bien, este Real Decreto cita expresamente al personal incluido en el Real Decreto 598/1985, que incluye a personal al servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social y de entes, organismos y empresas dependientes. El art. 1 de este RD excluye a personal de la Fuerzas Armadas y de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales.
Compatibilidad de un puesto público con otra actividad publica
También es posible que el funcionario o personal laboral pretenda ocupar otro puesto publico, en cuyo caso las posibilidades se reducen a funciones docentes y sanitarias.
También es posible compatibilizar puestos públicos con cargos electos en Asambleas Legislativas de la Comunidad Autónoma o Corporación Local, salvo que se desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de exclusividad.
Finalmente, como excepción, también se puede autorizar la compatibilidad para actividades públicas de ámbito científico o de investigación, máxime cuando se precisen calificaciones especiales que solo ostentan funcionarios o personal laboral.
Autorización de compatibilidad de funcionarios y personal laboral
En estos casos debe solicitarse la autorización de compatibilidad, distinta al reconocimiento de la compatibilidad de funcionarios y personal laboral comentado anteriormente para actividades privadas.
Se requiere informe previo del órgano competente, ya sea a nivel estatal, autonómico o local.
Incompatibilidad de remuneración
La Ley 53/1984 señala que no es posible percibir más de una remuneración con cargo a las arcas públicas, salvo en los supuestos exceptuados por la propia Ley.
Para el caso de los cargos electos en Asambleas Legislativas de la Comunidad Autónoma o Corporación Local, solo se puede percibir una remuneración, aunque se pueden cobrar dietas, indemnizaciones o asistencias de la otra.
En el caso de cargos en Corporaciones Locales, cuando se ocupe puesto retribuido parcial, también es posible compatibilizar retribuciones.
Incompatibilidad de un puesto público y una pensión por jubilación
La pensión por jubilación es incompatible con el desarrollo de un puesto público. La pensión quedará en suspenso mientras se desarrolle la actividad pública. En cualquier caso, se seguirán aplicando las revalorizaciones para cuando se reanude.
Incumplimiento de las normas relativas a la incompatibilidad
El incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidad, se considera falta disciplinaria muy grave, de acuerdo con el art. 95 apartado n) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), a falta de conocer si la Administración Pública, entidad u organismo, tiene una previsión específica.
Para que se considere falta disciplinaria muy grave, es preciso que el incumplimiento de lugar a una situación de incompatibilidad. En caso de otro tipo de vulneraciones, la graduación podría ser inferior.
Si se concluyese la comisión de falta disciplinaria muy grave, podría comportar para el caso de los funcionarios: la separación del servicio; y para el caso del personal laboral: el despido disciplinario y la inhabilitación para nuevos contratos de características similares, de acuerdo con el art. 96 EBEP.
Excepciones al régimen general de incompatibilidades
No son incompatibles y pueden desarrollarse sin verse afectadas ni limitadas por la Ley 53/1984, las siguientes actividades:
- Administración del patrimonio personal y familiar.
- Seminarios, cursos o conferencias, siempre que no se superen las 75 horas anuales.
- Preparación para el acceso a la función pública tal y como se determine reglamentariamente.
- Participar en Tribunales Calificadores en pruebas selectivas.
- El personal docente puede participar en exámenes, pruebas y evaluaciones cuando lo tengan permitido reglamentariamente.
- Cargos de Presidente o miembro de Juntas de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, sin retribución.
- Creaciones literarias, artística, científica y técnica, siempre que no deriven de un trabajo o contrato de prestación.
- Puntuales y ocasionales participaciones en tertulias o programas en los medios de comunicación.
- Colaboración ocasional en Congresos, seminarios o conferencias.