Por fin llegan las fiestas navideñas, en las que sin embargo, algunos trabajadores de sectores como la hostelería, el comercio, estaciones de servicio, farmacias, etc., trabajarán durante días y horas en los que el resto de mortales, descansaremos y disfrutaremos con nuestras familias.
Si es tu caso, te preguntarás cuánto tiene que pagarte la empresa en Navidad, por dedicarle tu tiempo en estas fechas tan señaladas.
A este asunto voy a dedicar el presente artículo. Veremos qué días se consideran festivos, qué plus festivo o complemento de nocturnidad se paga en cada caso, cómo reclamar el plus festivo y el plazo para hacerlo.
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Qué días se consideran festivo en Navidad
Durante las fiestas navideñas y según el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, son el día de Navidad (25 de diciembre) y el día de Año Nuevo (1 de enero).
Luego, como es habitual, la Dirección General de Trabajo añadió para este año, la epifanía del Señor, más comúnmente conocida como Día de Reyes (6 de enero).
Estos días se consideran festivo a efectos del posibles complementos y/o descansos que comentaré a continuación.
Salvo que en vuestra comunidad autónoma de forma particular se haya establecido lo contrario, no son festivos el día de Nochebuena (24 de diciembre) y el día de Nochevieja (31 de diciembre).
No obstante, debe tenerse en cuenta el complemento por trabajar en horas nocturnas, puesto que esos días, en la hostelería, gasolineras y demás, se trabaja de noche.
Plus festivo en los convenios colectivos
Los convenios colectivos tienen mucho que decir en relación a los complementos o descansos por trabajo en días festivos.
Por tanto, es esencial leer el convenio colectivo aplicable a tu sector o empresa. Puede ser provincial, autonómico o estatal.
Si por ejemplo, eres camarero en un restaurante en Murcia, se te abonará un plus de 3,5 euros por cada hora trabajada en festivo. Además, si has trabajado un festivo en el cual inicialmente tenías previsto descansar, el convenio para la Hostelería en Murcia te reconoce el derecho a un día extra de descanso.
Cada convenio colectivo regula su propio plus festivo, aunque es cierto que algunos convenios colectivos, como el de la Hostelería de Alicante.
Plus nocturnidad
Algunos de los trabajos realizados durante la Navidad, se desarrollan en horario nocturno, habitualmente considerado como tal, el comprendido entre las 22:00h y las 6:00h.
Comentaba antes, que el convenio para la Hostelería en Alicante, no contempla un plus festivo, en cambio, sí que reconoce un plus nocturnidad del 20% sobre el valor de la hora ordinaria. Según el citado convenio, el salario base debe dividirse por 30, a su vez, debe dividirse por 8 y multiplicarse por 20%, y de esta fórmula se obtiene el plus nocturnidad calculado por horas.
Abriendo un paréntesis, particularmente, esta fórmula me parece errónea si se trata de sacar el valor de la hora de trabajo, puesto que divide el salario base por 30 días, y luego lo divide por 8 horas. Y realmente, ningún trabajador presta servicios 30 días al mes.
Por tanto, si se quiere obtener el valor de la hora de trabajo efectiva, es decir, el valor real por hora trabajada, más correcto sería dividir el salario anual por la jornada anual de 1.796 horas que establece el convenio colectivo. Cierro el paréntesis.
Descanso compensable por trabajo en festivos
En efecto, algunos convenios colectivos contemplan la posibilidad de compensar el trabajo en días festivos, por días de descanso.
Algunos convenios colectivos permiten al trabajador elegir entre un día de descanso por cada festivo trabajado, o cobrar el festivo por la cantidad que se estipule en el propio convenio o en sus tablas salariales.
Otros convenios colectivos reconocen ambos derechos al trabajador, un plus salarial por trabajar en festivo + un descanso.
De hecho, si el festivo trabajado coincide con un descanso semanal, por ejemplo, un trabajador que descansa en sábado y domingo, pero tiene que trabajar en año nuevo, que cae en sábado, además del plus festivo, debe disfrutar obligatoriamente de un descanso equivalente otro día, puesto que la Directiva 2003/88/CEE, prohíbe compensar con dinero el descanso semanal habitual del trabajador.
¿Qué pasa si en tu empresa no hay convenio aplicable?
Es posible que en tu empresa no exista convenio aplicable. Ni convenio de empresa, ni convenio sectorial.
Por ejemplo, el convenio para la Hostelería en Castellón está derogado desde el año 2013. Ahora parece que han empezado a negociar, pero estas fiestas navideñas, no habrá convenio aplicable.
En este caso debe tenerse en cuenta la vigencia del Real Decreto 2001/1983, que es más antiguo que yo, pero a falta de convenio, reconoce que cuando por causas técnicas u organizativas no pueda disfrutarse de una fiesta o día de descanso, el trabajador tiene derecho a su retribución incrementada un 75%.

Cómo reclamar el plus festivo o nocturnidad
En estos casos es de aplicación el plazo general de prescripción de 1 año, que puede interrumpirse mediante reclamación extrajudicial o acto de conciliación SMAC.
Dado que habitualmente las cuantías a reclamar no son muy altas (no compensa demasiado iniciar un proceso judicial para cobrar 3 ó 4 festivos), lo más adecuado es intentar el cobro amistoso con la empresa, pero de forma fehaciente, por si a la empresa le sienta mal y decide tomar represalias contra el trabajador.
En este sentido, lo más indicado es una papeleta de conciliación en el SMAC reclamando las correspondientes cantidades por trabajo en festivo y nocturnidad.
Se celebra un acto de conciliación en unos 15 días, salvo que en vuestra provincia el SMAC, CMAC o cómo se llame en vuestro territorio, esté colapsado.
Si la empresa se aviene a pagar los festivos, asunto zanjado. Si la empresa no asiste al acto de conciliación o no está dispuesta a pagar amistosamente los festivos, queda abierta la vía judicial.
Un proceso de estas características suele demorarse entre 6 meses y 1 año, dependiendo de la velocidad del Juzgado Social al que se turne la demanda.