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Trabajadores sustituidos por máquinas

El título de este post, «trabajadores sustituidos por máquinas», no es ninguna novedad, hace años que las innovaciones tecnológicas que incorporan las empresas, propician la amortización de puestos de trabajo humanos, desde el desarrollo en la industria hasta en el sector servicios, donde cada vez más vemos negocios como las gasolineras fantasma, o las cajas de autocobro que afloran como petunias en primavera. No debemos olvidar tampoco la incidencia de internet, en sectores como la banca, cada día más digitalizada.

Pero no todo está inventado, en ocasiones, aparece en el telediario alguna noticia que más bien parece sacada de una película de ciencia ficción de los años 90. Esta semana, hemos visto robots camareros.

Durante meses nos han estado bombardeando los medios de comunicación con la falta de personal en el sector de la hostelería (también transporte y construcción). Ahora parece que el sector hostelero se ha propuesto paliar esta falta de personal, comprando robots que hacen las funciones de camarero.

Si esta tendencia prospera, no faltaran los despidos objetivos por causas técnicas debido a la reducción de mano de obra necesaria en bares, restaurantes, locales de ocio, etc.

Me he animado a grabar el Café Crítico de esta semana sobre este tema. Os invito a echarle un vistazo a mi Canal de Youtube y a suscribiros al mismo, nada me place más en este mundo online, que ver crecer la comunidad de seguidores de Laboroteca.

Mejora la productividad y rentabilidad empresarial

Cualquier empresario inteligente de cualquier sector económico introduce mejoras tecnológicas que ayudan al rendimiento y productividad.

Sin embargo, cuando esto ocurre, es preciso preguntarse qué ocurre con los trabajadores, cuyo trabajo lo realizan máquinas, en mayor o menor medida, lo que supone una disminución de la necesidad de mano de obra humana.

Algunos de ellos, polivalentes desde el primer minuto de contratación, seguirán en la empresa realizando otros cometidos, otros, inevitablemente, verán amortizados sus puestos de trabajo.

Es perfectamente lícito que el empresario quiera introducir mejoras que ayuden a rentabilizar su negocio. Tampoco vamos a ser más papistas que el papa.

El Estatuto de los Trabajadores prevé que en estos casos, el empresario pueda modificar condiciones de trabajo, como una reducción de jornada o incluso, realizar despido objetivos por causas técnicas.

Despido objetivo por causas técnicas

La parte más antipática de este asunto son los despidos. En concreto los despidos objetivos por causas técnicas.

En efecto, las incorporaciones tecnológicas en las empresas, incluyendo robots, pueden comportar una menor necesidad de mano de obra humana. La simplificación de la producción o la sustitución de la mano de obra humana por mano de obra robótica.

Nada impide al empresario amortizar puestos de trabajo por estas causas. Eso sí, con preaviso de 15 días, abonando en el acto una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, y con derecho a acceder a la prestación por desempleo (a cobrar el paro).

El trabajador disconforme con un despido de este tipo, puede impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles. En caso de declararse la improcedencia del mismo, la indemnización se eleva a 45/33 días de salario por año trabajado, dependiendo de la antigüedad.

Requisitos del despido objetivo por causas técnicas u organizativas

 

Comunicación escrita

No siendo válida una comunicación verbal. La comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido, es el requisito esencial de este tipo de despidos.

Preavisar al trabajador con 15 días

A diferencia del despido disciplinario, este tipo de despido comporta un preaviso obligatorio de 15 días al trabajador, con comunicación a los representantes legales (delegado de personal o comité de empresa).

Licencia al trabajador de 6 horas semanales

El trabajador tiene un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo, desde la comunicación de la carta de despido y durante el periodo de preaviso.

Pago simultáneo de la indemnización

La indemnización por despido de 20 días de salario por año trabajado, debe pagarse en el mismo momento de la entrega de la carta de despido, caso contrario, el despido podría declararse improcedente.

Indemnización en caso de despido objetivo improcedente

Cabe la posibilidad de que el despido objetivo no cumpla los requisitos formales o materiales y que el trabajador decida impugnarlo, bien para conseguir la readmisión, bien para conseguir una indemnización mayor (45/33 días de salario por año trabajado). Esto supone el doble o casi el doble de la indemnización por despido objetivo, dependiendo de la antigüedad.

Si el despido no se ha comunicado por escrito, si no se ha abonado la indemnización al trabajador, si la causa alegada por la empresa es incierta, o en otras circunstancias valorables, el trabajador dispone del plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda por despido, debiendo celebrar un intento de conciliación previa.