Juicio reclamando horas extra

Reclamar horas extra. Qué trabajador no se ha planteado una reclamación por horas extra. En anteriores artículos ya citaba el problema que supone el enorme número de horas extraordinarias que realizan los trabajadores y que son impagadas y no cotizadas a la seguridad social. También redacté otro artículo dando consejos a trabajadores que eran obligados por su empresa a firmar registros de jornada falsos, que no se corresponden con la realidad de horas trabajadas.

Sin embargo, antes de reclamar horas extra, hay que saber cuatro cosas sobre este tipo de reclamaciones, que no son precisamente sencillas. A veces vienen trabajadores a mi despacho, creyendo que diciéndole al juez que le deben 300 euros de horas extra, van a conseguir que se las paguen, y eso no es así.

En este artículo explicaré cuestiones básicas que deben tenerse en cuenta para reclamar horas extra.

Si quieres consultar tu caso concreto, puedes escribirme a través del buzón de consultas.

A continuación os dejo un video que grabé hace unos días en Teruel, en el cual podéis ver un pequeño extracto de mis conclusiones en un juicio reclamando horas extra. Si te suscribes a mi canal de Youtube, me haces feliz.

Registro diario de horas extra

En principio, llevar un registro de jornada y un registro de horas extraordinarias, es obligación de la empresa. Pero a nadie le va a sorprender si le dices que una empresa hace («invita u obliga») firmar un registro de jornada falso, es decir, que expresa una jornada que no se corresponde con las horas realmente trabajadas. Hasta que se endurezcan los controles, el falseamiento de los registros es una realidad.

Es muy importante que en ese caso el trabajador anote las horas trabajadas día a día.

Obviamente, el trabajador no tiene que exigir a la empresa que firme el registro de jornada que él mismo ha confeccionado porque el registro de la empresa es falso. Y obviamente, ese registro del trabajador que no será prueba suficiente para ganar un juicio, deberá corroborarse con otras pruebas.

Pero la información que anota el trabajador día a día, será esencial para redactar la demanda reclamando horas extraordinarias.

Salvo que se reclamen horas extra habituales (por ejemplo 9 horas al día), en el Juzgado se nos obliga a desglosar día a día las horas trabajadas, a fin de realizar correctamente los cálculos.

No vale decir «ese día trabajé 2 horas extra». Algunas empresas tienen establecidas jornadas flexibles, perfectamente legales, y compensan excesos con descansos. Por tanto, es necesario tener una información diaria completa para hacer correctamente las cuentas.

En definitivas cuentas, haz caso, y anota todas las horas trabajadas, día a día.

Revisa el convenio colectivo

El convenio colectivo aplicable a tu empresa puede decir mucho sobre horas extraordinarias: su valor, la posibilidad de compensarlas por descansos, en plazo máximo para compensarlas, la jornada anual, la jornada flexible, etc. Todo cuestiones a tener en cuenta para valorar una posible reclamación de horas extraordinarias.

¿A cuánto se paga la hora extra?

El valor de la hora extraordinaria viene determinado en el convenio colectivo. En ningún caso dicho valor puede ser inferior al de la hora ordinaria. Por tanto, si el convenio establece un precio menor al que cobra el trabajador reclamante por una hora de trabajo normal, habrá que tomar el valor de la hora de trabajo ordinaria.

Para calcular el valor de la hora ordinaria, debe hacerse la operación matemática correcta para obtener el valor de la hora de trabajo efectiva. Esto se hace dividiendo el salario en cómputo anual y teniendo en cuenta la jornada establecida en el convenio colectivo.

Ejemplo de cálculo:

Salario anual: 1.787,32.-€ x 12 = 21.447,84.-€

Salario semanal: 21.447,84.-€ / 52 semanas = 412,46.-€

Jornada anual según convenio: 1.796 horas / año

Jornada semanal: 1.796 horas / 52 semanas = 34,54

Valor hora ordinaria: 412,46.-€ / 34,54 = 11,94.-€.

Plazo para reclamar horas extra

El plazo para reclamar horas extra es de 1 año, pero dicho plazo no empieza a contar en el momento en el que supuestamente se han realizado las horas extra, si no en el plazo en el que pueden realizarse los cálculos de las mismas.

No debe olvidarse que las horas extra son compensables por descansos en los 4 meses siguientes a su realización, por tanto, no puede determinarse si la empresa las ha compensado o no hasta que transcurren dichos 4 meses (o el plazo que establezca el convenio).

Por otra parte, si la jornada no es regular, para calcular el exceso de horas trabajadas debe considerarse la jornada anual, y por tanto, el plazo de 1 año no empieza a contar hasta final de año, cuando se puede determinar cuántas horas de más se han trabajado.

Y para muestra, la Sentencia del Tribunal Supremo 1031/2020, nº de recurso 2774/2018 de fecha 25 de noviembre de 2020:

«En la sentencia recurrida no hay una distribución regular de la jornada, por la realización de guardias médicas de presencia, por lo que la sentencia ha entendido que la reclamación de horas extras ha de realizarse al final de cada año, cuando se conocen de forma cierta el número de horas extras realizadas, siendo este el dies a quo para iniciar el cómputo del plazo de prescripción.»

Demostrar que se han realizado horas extra

Y finalmente, teniendo en cuenta todo lo anterior, faltará demostrar que se han realizado las horas extraordinarias que se pretenden reclamar. Y ese es el punto más complejo.

No esperes que el simple incumplimiento de la empresa en relación a sus obligaciones respecto al registro de jornada (por omisión, defecto o falsedad), sea suficiente para conseguir una condena por horas extra.

Quien reclama horas extra, tiene que demostrar que ha realizado horas extra.

Cualquier medio de prueba puede ser valorado, siempre que no se trate de una prueba prueba ilegal.

Correos electrónicos, testigos, grabaciones, etc.

Los compañeros de trabajo suelen ser la mejor prueba. Clientes o proveedores difícilmente podrán atestiguar la jornada completa de un trabajador. Los compañeros de trabajo son mejor prueba, no obstante, si aún trabajan en la empresa el día del juicio, suelen ser testigos mudos, a fin de cuentas, se juegan su puesto de trabajo. No obstante, teniendo en cuenta que en la mayoría de Juzgados habitualmente transcurre más de 1 año entre la presentación de la demanda y el juicio, es posible que en la fecha del juicio se pueda contar con la declaración de algún compañero que haya sido despedido o se haya ido a trabajar a otra empresa.