Personas que han sido liberadas de prisión y están en situación de desempleo involuntario, tienen la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo (paro) o el subsidio por desempleo siempre que cumplan los requisitos que se explican en este artículo.
En concreto, se distinguen 3 posibilidades:
- Cobrar la prestación por desempleo por el último empleo.
- Seguir cobrando la prestación por desempleo que se cobraba en prisión provisional o por tener cargas familiares.
- Solicitar el subsidio por desempleo especial para liberados de prisión. También para menores ingresados en centros de internamiento.
Si has sido liberado de prisión y estás en desempleo involuntario, puedes leer este artículo para conocer las distintas posibilidades, la cuantía de las prestaciones y subsidio, su duración, y cómo solicitarlos.
Cobrar el paro tras salir de prisión
Deben diferenciarse dos situaciones:
- Cuando el trabajador es despedido por motivo de su ingreso en prisión, o
- Cuando se estaba cobrando el paro y el mismo se suspende por ingresar en prisión.
En ambos casos, a la salida de prisión, incluso en libertad condicional, el liberado tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que tenga suficiente tiempo cotizado o que no haya agotado una prestación anterior.
Cuando el trabajador es despedido tras ingresar en prisión
Cuando una persona es detenida o entra en prisión provisional, su relación laboral se suspende mientras dura la investigación.
Si la sentencia es condenatoria y supone el ingreso en prisión, puede la empresa puede despedir al trabajador.
En estos casos, se genera una situación legal de desempleo. El trabajador puede solicitar la prestación por desempleo siempre que tuviese un mínimo de 360 días cotizados.
Caso contrario, puede acceder al subsidio que se explica más adelante en este mismo artículo.
Cuando el trabajador estaba cobrando el paro antes de ingresar en prisión
Esta prestación por desempleo se suspende por su ingreso en prisión.
Al ser liberado, puede volverse a solicitar la misma siempre que no se hubiese agotado.
Seguir cobrando el paro en prisión
Otra posibilidad es que durante su estancia en prisión, el recluso siga cobrando la prestación por desempleo.
Esto puede ocurrir en dos circunstancias.
Si tiene responsabilidades familiares
Si tiene cónyuge y/o hijos a cargo, dependientes del recluso, puede cobrar la prestación por desempleo durante su condena.
Para ello debe considerarse que la familia es económicamente dependiente de la persona condenada a prisión. Esto supone que la familia no tenga ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que para este año 2022, está situado en 1.000 euros mensuales por 14 pagas.
Si no se superan esos ingresos, puede cobrar la prestación por desempleo en prisión.
Para ello, debe presentarse este formulario en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Si está en prisión provisional
La prisión provisional no es una condena definitiva, se trata de una situación que se mantiene mientras dura una investigación, motivo por el cual se puede seguir cobrando la prestación por desempleo (o el subsidio) que se estuviese cobrando.
Subsidio especial para liberados de prisión
Si se ha estado ingresado más de 6 meses en prisión, (también en el caso de menores de edad que han sido internados en centros), puede solicitarse el subsidio especial para ex reclusos, de 463,21 euros mensuales este año 2022, siempre que se cumplan los requisitos que se exponen a continuación.
La duración de este subsidio es de 6 meses, prorrogables hasta 18 meses.
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
Es requisito estar inscrito como demandante de empleo, no rechazar ofertas de empleo válidas para sus características profesionales y participar en cursos de formación ofrecidos por el servicio público de empleo.
No tener ingresos familiares superiores a 750 euros
Como en todo subsidio por desempleo, es requisito que la unidad familiar no tenga ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y teniendo en cuenta que el mismo es de 1.000 euros mensuales para 2022, este requisito se cumple siempre que no se superen rentas de 750 euros mensuales.
Por rentas deben entenderse ingresos de prácticamente cualquier procedencia; desde salarios, pensiones, alquileres, actividades profesionales, etc.
No tener derecho a cobrar el paro
Si se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, por tener suficiente tiempo cotizado o por haber sido suspendida la misma con la entrada en la cárcel, tiene prioridad el cobro de la prestación contributiva (paro).
Igualmente, si se puede optar por el subsidio para mayores de 52 años, se cobrará este, con las circunstancias especiales, duración y cotización del mismo a efectos de jubilación.
Haber estado en prisión mínimo 181 días
Es requisito haber permanecido en prisión más de 6 meses y haber sido liberado, aun en libertad condicional.
Otros requisitos
Para algunos supuestos concretos como prisión permanente o condenados por delitos sexuales, pueden exigirse otros requisitos, por ejemplo, el pago de la responsabilidad civil derivada del delito y haber formulado una petición de perdón a la víctima.
Más información en el art. 274 de la Ley General de la Seguridad Social, 36.2 del Código Penal y 76 de la Ley General Penitenciaria.
Cómo solicitar el subsidio por desempleo tras salir de prisión
La solicitud en cualquier caso debe presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Debe cumplimentarse el formulario oficial y aportar la siguiente documentación:
- DNI o NIE
- Documento donde aparezca el número de cuenta.
- Certificado del centro penitenciario con las fechas de ingreso y libertad o libertad condicional.
- Certificado de empresa si se ha trabajado en prisión y no consta en las bases de seguridad social.
Existen tres formas de presentar la documentación
Por internet
A través de la sede electrónica del SEPE, con certificado y firma digital o aún cuando se carezca de acreditación digital.
En la oficina
Se puede pedir cita previa a través de este enlace para ser atendido presencialmente en una oficina del SEPE.
Por registro o en correos
También es posible recabar toda la documentación relacionada anteriormente y presentarla en un registro público del SEPE, de la comunidad autónoma o en una oficina de Correos, mediante correo administrativo.