Estar encita es una maravillosa noticia para toda mujer, no obstante, tiene sus complicaciones, una de ellas es; cómo decirle a tu empresa que estás embarazada.
Muchas mujeres trabajadoras tienen miedo a contar a su empresa que están embarazadas, y no les falta razón, porque es una situación que no gusta a algunas empresas, ya que se generan toda una serie de bajas, permisos, descansos y derechos varios que no gustan demasiado a nivel empresarial.
No son pocas las mujeres trabajadoras que han sido despedidas durante su etapa de embarazo. Afortunadamente las leyes hay ido evolucionando para procurar una protección especial a las mujeres embarazadas.
En cualquier caso, hay diversas formas de comunicar a la empresa que estás embarazada, en este artículo, vamos a explicar la forma más conveniente para cada caso concreto.
Si necesitas consultar a un abogado laboralista, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.
A continuación os dejo un vídeo que he publicado en mi canal de Youtube sobre esta cuestión. Si queréis suscribiros a mi canal de Youtube, me animáis a seguir publicando vídeos de este tipo.
Derechos relativos a la maternidad
Para ponernos en situación, vamos a hacer un resumen sobre los derechos que tienen las madres trabajadoras.
Prohibición de despidos injustificados y otras medidas discriminatorias
Desde el primer momento de embarazo, están protegidas frente a despidos injustificados de cualquier tipo. Para más información, puede leerse este artículo. Se trata de una protección objetiva, es decir, aunque la empresa desconozca que la trabajadora está embarazada.
No se puede despedir a una trabajadora embarazada ni siquiera durante el periodo de prueba. Es una novedad que se introdujo en 2019.
Esta protección se extiende después del parto, hasta los 12 meses de vida del hijo. Incluso más allá si la trabajadora opta por una reducción de jornada para cuidado del menor (hasta un máximo de 12 años de edad).
Baja por riesgo de embarazo
Durante el embarazo, puede solicitarse la baja por riesgo de embarazo cuando las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud del feto o de su madre, y no sea posible un cambio de puesto de trabajo. Por ejemplo, bipedestación prolongada, exposición a tóxicos, etc.
Durante este periodo la trabajadora cobra el 100% y se mantiene la obligación de cotizar.
Descanso por maternidad
Las madres trabajadoras tienen un descanso por maternidad de 16 semanas, que pueden adelantar 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. De estas 16 semanas, deben disfrutar obligatoriamente 6 semanas a tiempo completo justo después del nacimiento de su hijo. Las 10 semanas restantes pueden fraccionarlas durante los 12 meses siguientes al parto, incluso, disfrutarlas a tiempo parcial si las circunstancias lo permiten.
Durante este periodo la trabajadora cobra el 100% y se mantiene la obligación de cotizar.
Permiso durante la lactancia
Durante los nueve primeros meses de vida, la madre trabajadora tiene derecho a ausentarse 1 hora del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones de media hora. Si el convenio colectivo lo permite, puede acumularse este permiso en jornadas completas.
Baja por riesgo durante la lactancia natural
Igual que ocurre durante el embarazo, si la salud de la trabajadora o de su hijo, corren algún riesgo debido a las condiciones de su trabajo y no sea posible un cambio de puesto, tiene derecho a solicitar la baja por riesgo durante la lactancia natural.
Durante este periodo la trabajadora cobra el 100% y se mantiene la obligación de cotizar.
Reducción de jornada
Es posible la reducción de jornada hasta que el hijo cumpla 12 años de edad.
Esta reducción debe concretarse entre una octava parte de la jornada y un máximo de media jornada.
La trabajadora tiene derecho a concretar su horario, siempre dentro de jornada habitual.
Mientras dure la reducción de jornada, cualquier despido injustificado está vetado: puede reputarse nulo, con las consecuencias que esto comporta: readmisión y pago de todos los salarios.
La importancia de comunicar el embarazo
Si te has leído el apartado anterior, habrás deducido que le comuniques o no a tu empresa que estás embarazada, no pueden despedirte.
Independientemente de que la empresa sepa o no que estás embarazada, tienes una protección contra el despido desde el primer minuto de embarazo.
Por tanto, la necesidad de comunicar a la empresa de forma fehaciente el embarazo, pasa a un segundo plano, aunque es inevitable y no deja de ser relevante la forma de hacerlo, ya que si te despiden después de haber comunicado el embarazo a la empresa, puede reclamarse una indemnización adicional por discriminación por razón de embarazo/maternidad.
No ocurre lo mismo en caso de los hombres, que no tienen esta protección especial contra despidos hasta que nace su hijo. Por tanto, si quieren alegar discriminación (despido por causa de paternidad), tienen que demostrar que han comunicado su inminente paternidad a la empresa.
¿Cómo comunicar a la empresa el embarazo?
Entendido todo lo anterior, puede afirmarse que la mejor forma de comunicar a la empresa que estás embarazada es por escrito, puesto que las palabras se las lleva el viento, y aunque tengas protección objetiva contra despidos, si te despiden y puedes alegar discriminación intencionada por la empresa, mucho mejor.
Este escrito debe dirigirse al empresario o a la persona delegada por éste para asuntos de personal; por ejemplo, el director de recursos humanos.
Si quieres mandar este escrito de forma fehaciente y que nadie pueda cuestionarte que has comunicado a la empresa tu embarazo, puedes hacerlo del siguiente modo:
- Escrito con la fecha de comunicación, firmado por el empresario o persona delegada, y si es con el sello de la empresa, mejor.
- Burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. Es una modalidad más cara, cuesta entre 15 y 25 euros dependiendo de la compañía, pero nadie puede discutir su entrega, la fecha de notificación, ni el contenido de la comunicación.
Despido después de comunicar el embarazo
Si te despiden después de haber comunicado el embarazo, y puedes demostrar que efectivamente, comunicaste el embarazo, puede alegarse discriminación por razón de sexo, condición de embarazo / maternidad. Una vulneración del art. 14 de la Constitución.
Esto puede suponer una indemnización exclusiva por dicha discriminación que no se paga si te despiden antes de comunicar el embarazo (o después, pero sin que puedas demostrarlo).
No obstante, como he comentado anteriormente, existe una protección objetiva frente a despidos injustos, contra mujeres embarazadas, incluso en periodo de prueba e independientemente de que la empresa desconozca el embarazo. Se trata de proteger la situación de embarazo, más allá de que la actuación de la empresa haya sido injusta o no.
La consecuencia es la nulidad del despido, con readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones laborales anteriores al despido y con pago de todos los salarios desde la fecha de despido hasta la fecha de readmisión. Os dejo un artículo más detallado sobre la posible readmisión.
Te pueden readmitir tras el despido
Otras formas de discriminación contra embarazadas
También están prohibidos otros tratos desfavorables contra mujeres trabajadoras después de comunicar su embarazo.
Por tanto, podrían considerarse discriminatorias otras actuaciones empresariales que puedan considerarse perjudiciales para la trabajadora embarazada, como cambio de funciones fuera de la categoría profesional, reducción de jornada, retirada de complementos salariales, y en general, cualquier modificación de las condiciones de trabajo que rebase la facultad organizativa del empresario.
Obviamente, también está prohibido el trato vejatorio, degradante, hostil, etc.