En este artículo vamos a analizar una interesante cuestión: la competencia del trabajador a la empresa, es decir, cuando el trabajador desarrolla la misma actividad que la empresa o colabora con su competencia.
Salvo que exista un pacto en el contrato de trabajo de no competencia o no concurrencia, ninguna norma laboral prohíbe que el trabajador desarrolle una actividad similar a la empresa, incluso aunque pueda considerarse competencia directa de su propia empresa, siempre que no se considere desleal.
Sin embargo, la competencia desleal está prohibida. De hecho, se considera como una falta disciplinaria, que podría justificar el despido del trabajador.
Y como competencia desleal, debe entenderse el ejercicio de una actividad o también, la colaboración con competidores de la empresa a cambio de un beneficio propio.
Vamos a analizar las actividades permitidas, los límites y las prohibiciones. También veremos la posibilidad de despido por competencia desleal.
¿Qué es competencia desleal?
Es importante precisar que nuestra legislación no prohíbe la competencia con el empresa, únicamente está prohibida la competencia desleal. Aunque en el contrato de trabajo se pueden pactar límites más amplios, como explico en un apartado posterior (plena dedicación y pacto de no competencia).
Como competencia desleal, debemos entender aquella que no cumpla las normas de buena fe. Es decir, cuando el trabajador actúa de mala fe, con ánimo de beneficiarse y perjudicando al empresario.
Circunstancias que determinan la competencia desleal
Para que se califique esta competencia desleal es preciso que el trabajador desarrolle una actividad en el mismo mercado que su empresa y dirigida a un mismo colectivo de clientes potenciales.
En ese mercado, el trabajador puede aprovechar los conocimientos adquiridos en la empresa y que lógicamente, le otorga ventaja en cuanto al ejercicio de una actividad simultánea.
Debe concurrir la perjuicio de los intereses del del empresario. No siendo la simple competencia en el mismo mercado, suficiente para determinar que la misma es desleal.
Aunque es cierto que muchos Juzgados obvian esto último, ciñéndose a declarar competencia desleal por el mero hecho de concurrir en un mismo mercado que el empresario. Y esto no debería ser así, porque ninguna norma prohíbe el pluriempleo del trabajador y el art. 4 de la Ley 3/1991, de competencia desleal, exige esta falta contra la buena fe.
Actividades contrarias a la buena fe
En relación a este elemento de mala fe, o de comportamiento contrario a la buena fe, que perjudica al empresario, y por tanto, puede considerarse competencia desleal, podemos señalar los siguientes ejemplos (aunque no son los únicos).
Publicidad con objeto de denigrar a la empresa
La publicidad ofertada por el trabajador, no puede menoscabar la imagen y actividad del empresario, a no ser que lo manifestado, sea completamente cierto, pero por regla general, denigrar la actividad del empresario, para captar clientes, sería considerado competencia desleal.
Publicidad engañosa
Publicitarse con ofertas engañosas, que pueda inducir al error del consumidor, con objeto de captar su atención sobre la competencia.
Vulneración de secretos
El trabajador no puede desvelar secretos industriales o empresariales a los que haya tenido acceso por su relación laboral con el empresario, y mucho menos, con el fin de captar clientes para su propia actividad.
Explotación de la reputación del empresario
Aprovechar la reputación en el mercado de la empresa para colocar a clientes del trabajador, sus propios productos o servicios.
El empresario conoce y tolera la competencia
Como en casi todo despido disciplinario, cuando el empresario conoce y tolera la actividad del trabajador, incluso, cuando la misma podría considerarse competencia desleal, no puede despedir al trabajador por esta causa. La tolerancia del empresario es una eximente de responsabilidad.
Lógicamente, puede darse el caso de conocer la competencia del trabajador, pero averiguar a posteriori alguna información que determine que dicha competencia es desleal.
En este caso, sí que podría despedir al trabajador, porque el elemento que determina la falta disciplinaria, es de nueva noticia.
Competencia desleal indirecta
También es posible que el trabajador se abstenga de montar una empresa o iniciar una actividad por cuenta propia, para competir con el empresario desde el anonimato, es decir, ocultando su actividad.
Pero sin embargo, utilice como testaferro a un amigo o familiar, para que figure como titular de la actividad y así ocultar la identidad del trabajador como verdadero titular de dicha actividad.
O simplemente, colabore con sus competidores a cambio de un beneficio propio, por ejemplo, facilitando información privilegiada, secretos empresariales, datos de clientes, o en definitiva, cualquier información o conocimiento que haya adquirido en la empresa y del que deba guardar secreto.
Despido por competencia desleal
Huelga decir que es posible el despido por competencia desleal del trabajador, siempre que la empresa consiga acreditar la misma.
Se considera causa de despido disciplinario por transgresión de la buena fe y sin derecho a indemnización. Sí que genera derecho a cobrar la prestación por desempleo (el paro).
Para que el despido disciplinario sea posible es necesario que concurran los requisitos que he explicado anteriormente:
- Competencia en un mismo mercado.
- Aprovechamiento de los conocimientos o informaciones adquiridas en la empresa.
- Perjuicio al empresario.
No importa, a efectos de despido por competencia desleal, que la misma sea directa o indirecta, es decir, ejerciendo una actividad propia o en colaboración con sus competidores.
Están exentos de toda responsabilidad supuestos de tolerancia empresarial o concurrencia tan leve, que no merezca ser sancionada con el despido (actividad puntual o esporádica) o que pueda ser sancionada con medidas de menor gravedad (amonestación o suspensión de empleo y sueldo).
Pacto de no competencia o plena dedicación
Es posible acordar en el contrato de trabajo un pacto de plena dedicación o incluso, de no competencia post contractual.
Pacto de plena dedicación
Supone un acuerdo entre empresa y trabajador de dedicación plena a la empresa, no pudiendo realizar actividad distinta, ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, e independientemente de que la misma se considere o no competencia desleal.
Se trata de un límite al pluriempleo, un derecho de cualquier trabajador, y por tanto, debe ser compensado económicamente, mediante un complemento de carácter indemnizatorio.
El trabajador puede recuperar su libertad de ejercer otra actividad, comunicándolo al empresario con un plazo de 30 días de antelación, pero perdiendo la compensación económica.
En caso de vulnerar el pacto de plena dedicación, se puede despedir al trabajador por la vía disciplinaria, aunque la actividad ejercida, no sea competencia desleal; pero si además, es desleal, con doble razón.
Pacto de no competencia
Puede acordarse con el trabajador la no competencia con la empresa, incluso después de extinguirse la relación laboral y por un plazo no superior a 2 años (para técnicos) o 6 meses (para el resto de trabajadores).
Para que dicho acuerdo sea válido, debe existir un interés empresarial que lo justifique.
Es obligatorio compensar al trabajador con un complemento indemnizatorio en su nómina durante toda la vigencia de la relación laboral, salvo que se rompa de mutuo acuerdo el pacto de no competencia.
Lógicamente, si la relación laboral se ha extinguido, no se podría despedir al trabajador por competencia desleal, pero se le podría reclamar una indemnización por vulnerar el pacto de no competencia.

