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Despido por trabajar durante la baja médica

Despido por trabajar durante la baja

En el anterior artículo comentábamos el despido por simular una enfermedad para conseguir una baja médica o prolongarla indebidamente, y en este artículo, veremos el despido por trabajar durante la baja médica.

Son dos cuestiones relacionadas con varios puntos de conexión.

En efecto, por norma general está prohibido trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena durante una baja médica, puede suponer el despido disciplinario del trabajador, incluso tratándose de trabajos esporádicos y sin ánimo de lucro.

También puede suponer la suspensión y pérdida del subsidio por incapacidad temporal.

Sin embargo, esto no siempre esa sí, existen trabajos permitidos durante la baja médica y en cualquier caso, el fraude o la incompatibilidad, hay que demostrarlos.

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Baja médica y pluriempleo

En casos pluriempleo, es decir, dos trabajos, con doble alta y doble cotización, puede ocurrir, -y de hecho ocurre-, que un trabajador sufra una enfermedad o lesión que le impida desarrollar un trabajo pero no otro.

Por ejemplo, una lesión que impide desarrollar un trabajo físico, pero permite trabajar en una actividad sedentaria.

Como nuestra legislación no prohíbe compatibilizar una baja laboral (incapacidad temporal) con un trabajo compatible con la enfermedad o lesión que padezca, se admite esa posibilidad.

El propio médico puede autorizar la baja en un trabajo y permitir seguir desarrollando un segundo trabajo. Y llegados a este punto, el trabajador no debe sufrir ninguna consecuencia disciplinaria y de ningún tipo; ni mucho menos, un despido por trabajar durante la baja médica.

Trabajos como autónomo durante la baja médica

El trabajo por cuenta propia durante una baja laboral, puede generar algunas dudas.

Muchos autónomos se plantean seguir atendiendo sus negocios, a pesar de estar en situación de baja médica.

Lógicamente, un trabajador autónomo u análogo que está de baja médica relacionada con su actividad, no puede seguir trabajando en su actividad.

Seguir realizando su actividad podría considerarse una incompatibilidad en el mejor de los casos, o un fraude por simulación de enfermedad, en el peor.

En estos casos puede incurrir en una infracción grave, y como consecuencia, suspenderse o extinguirse el subsidio por incapacidad temporal (como se explica más adelante).

Pero surgen algunas cuestiones que deben valorarse con diferentes matices: la posibilidad de seguir cobrando facturas; estar de baja en un trabajo por cuenta ajena y realizar actividades por cuenta propia; realizar trabajos sin alta en la Seguridad Social, aunque sea de forma esporádica.

Estar de baja médica y seguir facturando

En principio, un autónomo no debería facturar durante una baja, porque su actividad se ha interrumpido.

Pero si nos ponemos un poco más técnicos, la incapacidad temporal es una suspensión en cuanto al trabajo, no necesariamente en cuanto al cobro.

Un trabajador autónomo puede estar de baja médica y seguir cobrando, -por trabajos realizados anteriormente-, o generando ingresos -por ejemplo, publicidad-.

También es posible que siga facturando porque su actividad continúa desarrollándose por medio de otras personas, como trabajadores a su cargo o colaboradores.

Doble alta y doble cotización

Si un trabajador por cuenta ajena, que causa baja médica y a su vez, tiene una actividad por cuenta propia que considera compatible con su enfermedad o lesión, y por la que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), debe tener autorización del médico para seguir realizando esta actividad. 

Sería un caso de pluriempleo o pluriactividad, como el comentado en el apartado anterior.

Actividades sin alta

También puede ocurrir que un trabajador por cuenta ajena esté de baja por incapacidad temporal y dedique tiempo a una actividad para la que no está dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

Por ejemplo, un trabajador que tiene unas fincas agrícolas (o son propiedad de un familiar, por ejemplo, el padre) y sigue trabajándolas durante la baja médica.

En estos casos, al no existir doble alta, debemos considerarlo como actividad incompatible, puesto que si el médico no tiene constancia de ello, difícilmente podrá autorizarla o desautorizarla. 

Pero si el médico la ha autorizado, no debería generar problemas, por ejemplo, en una baja por depresión o ansiedad, el psiquiatra puede considerar que el trabajo en el campo sea positivo para la recuperación.

Trabajos esporádicos sin ánimo de lucro durante la baja

Puede ocurrir que un trabajador de baja por incapacidad temporal se platee desarrollar trabajo, esporádico, incluso echar una mano a título gratuito, es decir, sin ánimo de lucro. Por ejemplo, trabajar unas horas en el restaurante de un familiar.

Es poco recomendable hacerlo, puesto que en muchas ocasiones, podría rebasar la temida línea roja de incompatibilidad.

Ayudar a un amigo o familiar, aunque sea unas horas, por hacer un favor a alguien, es peligroso si no está autorizado por un médico, porque podría considerarse una evidencia de simulación de enfermedad, o bien, que obstaculiza la recuperación. O simplemente, por considerarse una incompatibilidad (la que existe por norma general entre el trabajo y una baja médica).

Trabajos de escasa entidad durante la baja

Hay trabajos que son de tan escasa entidad, que no dificultan ni entorpecen la recuperación, y tampoco merecen consecuencia disciplinaria alguna.

Toda norma general tiene excepciones, y al final, todo está abierto a la interpretación de Juzgados y Tribunales.

Por ejemplo, se ha considerado improcedente el despido de una directora de centro educativo, que imparte una clase de una hora que estaba programada antes de su baja médica y que no podía suspender sin causar graves problemas organizativos, y en la que además, participaba su empresa (era conocedora de esa situación).

También se ha considerado improcedente el despido de un trabajador que realizó algún trabajo esporádico y liviano en su finca, siendo que el mismo ni evidenciaba que estaba fingiendo la enfermedad, ni afectaba a su recuperación.

Despido por trabajar durante la baja médica

Llegados a este punto, ya hemos visto que trabajar durante la baja puede considerarse una transgresión de la buena fe contractual. Esto es, una falta disciplinaria tipificada en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y en la mayoría de Convenios Colectivos aplicables.

Puede suponer el despido disciplinario del trabajador, por cuanto, perjudica indebidamente a la empresa.

La incapacidad temporal, -o baja médica, como la conocemos comúnmente- es una situación transitoria y subsidiada, a la que puede acogerse cualquier trabajador de cualquier régimen de la Seguridad Social, cuando sufra una enfermedad o lesión que le impidan seguir trabajando.

Si bien, es necesario hacer un buen uso de este derecho y evitar el abuso.

Durante la baja médica, la empresa sigue pagando cotizaciones a la Seguridad Social y debe cubrir la vacante del trabajador, lo cual supone una carga en ambos casos.

Por ello, el trabajador debe evitar cualquier actividad o trabajo que suponga un perjuicio para su recuperación, a fin de reincorporarse, cuanto antes, mejor.

Detective privado vigilando a un trabajador de baja laboral

Las empresas que decidan efectuar un despido por trabajar durante la baja médica, deben demostrar la realidad de su acusación, y dada la dificultad probatoria en estos casos, muchas veces deciden contratar a un detective privado.

La vigilancia de un trabajador por parte de un detective privado, es legal y una prueba válida y perfectamente admisible en un juicio por despido.

Estos detectives son profesionales debidamente titulados y acreditados, pues de otro modo, no pueden ejercer esa función. No cualquier persona puede vigilar a otra. Tampoco se pueden colocar cámaras de videovigilancia en la vía pública.

Y en cualquier caso, no pueden vulnerar ningún derecho fundamental del trabajador, por ejemplo, no pueden entrar en su vivienda, o intervenir sus comunicaciones telefónicas o telemáticas.

Infracción grave en materia de Seguridad Social

Además de las consecuencias a nivel laboral, existen también consecuencias a nivel de Seguridad Social.

La Mutua o la propia Seguridad Social, subsidian ese estado de incapacidad temporal. Por tanto, el fraude durante el mismo, es un fraude contra la propia Seguridad Social y sus entidades colaboradoras.

El art. 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave trabajar mientras se cobren prestaciones.

Y el art. 47 de esa misma ley sanciona esta infracción con la extinción de la prestación, tal y como vemos a continuación.

Pérdida del subsidio por incapacidad temporal

El art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece la suspensión o pérdida del subsidio cuando el trabajador haya actuado de forma fraudulenta para conseguir o mantener la prestación o cuando trabaja por cuenta propia y ajena.

Y en el ámbito que nos ocupa, trabajar durante la baja, puede considerarse:

1- Evidencia de una conducta fraudulenta del trabajador (simular enfermedad para conseguir o alargar una baja) 

2- Una simple incompatibilidad (trabajar durante la baja).

En caso de fraude, la Mutua podría denegar o anular la baja, no se exige siquiera audiencia al interesado. Si bien, el fraude no se presume, debe demostrarse.

En caso de incompatibilidad;  si no existe evidencia fraude (inexistencia de enfermedad o lesión), se suspende el subsidio por incapacidad temporal y se abre un expediente contradictorio con audiencia del interesado. Luego se decide sobre la extinción comentada en el apartado anterior.

En ambos casos, la decisión es recurrible.

Cuánto se cobra de baja por enfermedad común