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Despido por simular enfermedad

Despido por simular enfermedad

Simular una enfermedad o lesión para conseguir una baja médica, se considera una transgresión de la buena fe y una causa de despido disciplinario del trabajador.

Además, durante la baja médica (incapacidad temporal), realizar actividades que obstaculicen o perjudiquen la curación, o abandonar el tratamiento médico, igualmente puede comportar el despido para el trabajador, puesto que prolonga indebidamente la baja médica y perjudica a la empresa.

Todo lo anterior, es un abuso contra la empresa y además, una actitud fraudulenta contra la Mutua o Seguridad Social, que podrá suponer la pérdida del subsidio por incapacidad temporal.

Pero no toda actividad durante la baja médica está radicalmente prohibida. El trabajador puede realizar actividades cotidianas, en la medida que se lo permita su enfermedad o lesión.

La empresa deberá demostrar que la conducta del trabajador es abusiva y suficientemente grave para justificar el despido.

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Suspensión del contrato durante la baja médica

El trabajador tiene derecho a solicitar una baja médica a su médico, cuando una enfermedad o lesión le impidan o limiten desarrollar su actividad laboral con normalidad.

Esta baja deberá ser autorizada por el médico, sin que en dicha decisión pueda influir el trabajador.

Durante la baja médica (incapacidad temporal) el contrato de trabajo se suspende, sin embargo, salvo situaciones concretas, la empresa tiene obligación de cotizar y además, debe cubrir la vacante del trabajador, lo cual supone una carga.

A su vez, el trabajador tiene la obligación de guardar su salud y seguir el tratamiento prescrito para recuperarse lo antes posible y reincorporarse al trabajo.

Esto último, también pueden entenderse como un derecho de la empresa: en concreto, la empresa tiene derecho a que la situación de baja médica no se alargue indebidamente.

Cuánto se cobra de baja por enfermedad común

Conductas prohibidas durante la baja médica

Entendidas las explicaciones anteriores, puede concluirse que está prohibido lo siguiente:

  1. Simular o fingir una enfermedad o lesión para disfrutar una baja médica indebida.
  2. Realizar actividades que perjudiquen u obstaculicen la recuperación.
  3. Abandonar el tratamiento médico.
  4. Trabajar durante la baja médica (he redactado un artículo expresamente para esta cuestión).

A continuación veremos las actividades permitidas y prohibidas durante la baja médica. También veremos la posibilidad de despido por simular una enfermedad para conseguir o prolongar una baja médica. Y comentaremos una cuestión que habitualmente se plantean los trabajadores: los viajes durante una baja laboral.

¿Qué se puede hacer durante una baja médica?

Estar de baja médica no supone una obligación inquebrantable de encerrarse en casa.

El trabajador, tiene la necesidad de realizar actividades cotidianas en la medida que se lo permita su enfermedad o lesión, por ejemplo: ir al supermercado o realizar gestiones en una oficina del banco.

Este tipo de actividades no deben considerarse automáticamente prohibidas, ni justificar una sospecha de simulación de enfermedad; siempre que sean compatibles con la enfermedad o lesión padecida.

Deben tenerse en cuenta ciertos límites, que serán diferentes dependiendo de cada caso: cada enfermedad o lesión tiene sus líneas rojas.

Por ejemplo, para una persona que sufre un esguince de tobillo, será una actividad incompatible el deporte, sin embargo, es una actividad compatible para una persona que padece una depresión, puesto que el propio psiquiatra de la Seguridad Social, recomendará una actividad deportiva moderada como terapia para mejorar el ánimo y con ello, mejorar la enfermedad.

Por tanto, debe valorarse el caso concreto y las recomendaciones médicas al respecto.

Conductas especialmente graves e injustificadas

Como este artículo se refiere al despido por simular una enfermedad para conseguir beneficiarse indebidamente de una baja médica, deben explicarse los requisitos para efectuar ese despido del trabajador.

La empresa tiene la obligación de demostrar la realidad y gravedad de la conducta fraudulenta o abusiva del trabajador, así como lo trascendente e injustificado de la misma.

El fraude no se presume, debe demostrarse por quien lo alega.

En este sentido, debe partirse de que la baja médica ha sido autorizada por un facultativo médico. Y esto refuerza la necesidad de prueba en contrario por la empresa.

Es decir, la empresa deberá demostrar: que la conducta del trabajador está perjudicando gravemente su recuperación, o evidencia que la enfermedad o lesión no existen.

Deberá igualmente demostrar la duración y la gravedad de la conducta o actividad incompatible realizada por el trabajador.

Y todo ello, deberá contrastarlo con el tratamiento pautado por el médico y las limitaciones propias de la enfermedad o lesión.

Las actividades livianas que no perjudiquen gravemente la recuperación, por ejemplo, dar un paseo con un amigo, no deben justificar el despido disciplinario del trabajador.

Verificación de la enfermedad por la empresa y la Mutua

El art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, dispone que la empresa podrá verificar el estado de salud del trabajador y de las dolencias que alegue para justificar su inasistencia al trabajo.

Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social realizan una labor de control de la incapacidad temporal, si bien, salvo en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no pueden emitir el alta médica, pero sí presentar propuestas de alta.

La inasistencia a las revisiones de la Mutua pueden justificar la suspensión del subsidio por incapacidad temporal. Y si la falta no se justifica en el plazo de 10 días, se extinguirá el derecho al subsidio por enfermedad.

Contratar a un detective para vigilar al trabajador

Como se ha citado, corresponde a la empresa demostrar el fraude o abuso del trabajador durante una baja laboral.

En algunos casos la empresa puede contratar a un detective para vigilar al trabajador.

Especialmente, cuando la baja médica es de larga duración o el trabajador tiene una antigüedad importante en la empresa cuyo despido improcedente suponga una indemnización por despido igualmente importante.

Se suele contratar detective cuando existe sospecha: alguien ha visto o existen indicios de simulación de enfermedad, abandono del tratamiento o realización de actividades incompatibles.

La vigilancia del trabajador por un detective, no es ilegal. Aunque el detective no puede vulnerar ningún derecho fundamental del trabajador, pues en ese caso, la prueba recogida por el mismo sí que sería ilegal y no podría tenerse en cuenta para valorar la procedencia o improcedencia del despido.

Estos detectives deben tener una titulación y habilitación especial y están obligados a guarda secreto sobre sus investigaciones.

Viajar durante una baja laboral

Muchas personas se preguntan si pueden viajar durante la baja médica; si está prohibido cualquier desplazamiento, o solo los viajes al extranjero. En realidad, ninguna norma prohíbe viajar, tanto en territorio nacional, como al extranjero.

Incluso puede considerarse positivo para la recuperación del trabajador en algunos casos. Por ejemplo, durante una depresión, es poco recomendable quedarse encerrado en casa y es recomendable una escapada para mejorar el ánimo.

Pero viajar o desplazarse también puede estar contraindicado para algunas enfermedades o lesiones, y siguiendo la línea de lo explicado en este artículo, podría ocurrir que un viaje evidenciase que el trabajador no sufre la enfermedad o lesión que ha causado la baja médica, o que el viaje perjudica a su recuperación.

En estos casos, sí que podría ocasionarle consecuencias disciplinarias.

Por este motivo, antes de viajar, lo mejor es conseguir un autorización del médico. Además, el trabajador no puede faltar a los reconocimientos, por lo que si el desplazamiento autorizado es de larga duración, deberá solicitar el cambio de médico y de mutua.

Despido por simular enfermedad

Ejemplos reales de despido por simular una enfermedad

Voy a citar algunos casos reales de despidos procedentes o improcedentes por simular enfermedad.

Como anécdota, citar que mi primer juicio (con mi carnet de abogado recién estrenado), fue el despido de un trabajador con ciática a quien vieron trabajar en su granja de animales. Perdí el juicio, pero aprendí de la experiencia y ello me ayudó a forjarme en lo que soy hoy en día.

Despido procedente

  • Trabajador diagnosticado de cólico nefrítico que asiste a fiestas y realiza actividades lúdicas varias.
  • Trabajadora que durante la baja médica baila hasta altas horas de la noche en una discoteca y consume bebidas alcohólicas.
  • Trabajador con lesión de columna que trabaja en el campo.
 

Despido improcedente

  • Conductor con lumbalgia de esfuerzo que se desplaza con su coche, al no ser actividades incompatibles.
  • Trabajadora que estando de baja realiza la compra y cuida de su hijo.
  • Trabajador con depresión que consume alcohol moderadamente en bares.
  • Empleado que se va de viaje durante la baja médica, autorizado por su médico.

Fingir depresión o ansiedad para conseguir la baja

Tanto la depresión como la ansiedad son enfermedades devastadoras para quien las padece, no cabe duda de ello y además, es necesario una especial sensibilización con el enorme problema de salud mental que sufre la sociedad moderna.

Pero existe el uso, y también el abuso

No puede negarse, -aunque sea una verdad tabú-, que algunos trabajadores simulan depresión o ansiedad para conseguir una baja médica o incluso forzar un despido por parte de la empresa cuando están insatisfechos con su relación laboral.

Es una realidad evidente, y todo el mundo conoce algún caso.

No existe un medidor de salud mental que permita al médico reconocer quien sufre o quien no sufre, por lo que los médicos deben fiarse de su instinto y su experiencia.

La incapacidad temporal, o baja médica, como la citamos comúnmente, es un derecho que están ahí para quien los necesite, pero abusar de los mismos, es un fraude a la sociedad en general, que soportamos y pagamos los costes de estos procesos.

Hace cuatro años publiqué un vídeo en mi canal de Youtube explicando esta problemática y sus consecuencias: gustó a algunos y disgustó a otros (tuve que borrar algunos insultos).

Hoy he vuelto a ver este vídeo, y sigue pareciéndome correcto y mis palabras bien medidas. En ningún caso ofende, si se distingue el uso del abuso. 

Pérdida del subsidio por incapacidad temporal

El art. 175 Ley General de la Seguridad Social prevé que para el caso de fraude para conseguir o mantener la baja médica, podrá denegarse, suspenderse o anularse el subsidio de incapacidad temporal.

El art. 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera falta grave trabajar mientras se perciben prestaciones, y en el caso concreto de la prestación por incapacidad temporal, el art. 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones lo sanciona con la pérdida de la misma.

El art. 26 de la misma Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera falta muy grave actuar fraudulentamente para conseguir prestaciones indebidas.