Durante los últimos años hemos visto un endurecimiento progresivo de la jubilación parcial y del contrato de relevo, que para el trabajador, es una modalidad de jubilación bastante atractiva, porque permite rebajar la jornada laboral y jubilarse parcialmente a partir de los 62 años, pero no es tan atractiva para la empresa, que debe soportar altos costes en la cotización y obligaciones de diversa índole, y menos para el Estado, que debe pagar una pensión antes de tiempo y sin poder cobrarse como prestación ninguna penalización (a diferencia de la jubilación anticipada).
Esto ha supuesto que, con cada reforma que se aprueba, en empeoren un poco más las condiciones de acceso a la jubilación parcial y del contrato de relevo.
Este empeoramiento va en detrimento del trabajador, naturalmente, pues si se endurecen las condiciones para las empresas, estas se muestran más reacias que antes a facilitar la jubilación parcial a su plantilla de trabajadores.
Incremento de la cotización hasta el 100 % tanto para empresa como para el trabajador
Una de las características más desfavorables de la jubilación parcial es que tanto empresa como trabajador están obligados a cotizar al 100 %, como si la jornada no se hubiese reducido y el trabajador siguiese trabajando a tiempo completo. Dicho de otro modo, se reduce la jornada, pero no la cotización a la Seguridad Social, lo que puede provocar una sensación al trabajador de que su salario se ha reducido más de lo previsto.
Esto, naturalmente perjudica a ambas partes, tanto empresa como trabajador.
Nómina durante la jubilación parcial
Aquí podemos ver una nómina en la que se remunera al trabajador con un salario de 859,65 euros brutos, pero este debe soportar una cotización e impuestos de 414,41 euros, lo cual supone que el líquido a percibir ese mes sea de 445,24 euros, es decir, la mitad de su salario bruto, el resto se pierde entre impuestos y cotizaciones.
No mejora la situación para la empresa, que sigue cotizando sobre la base de 3.310,06 euros por la cual la aportación para la empresa es de 1.139,32 euros, pese a que el salario bruto del trabajadora es únicamente de 859,65 euros.
Estas condiciones, naturalmente, desincentivan a las empresas para facilitar la jubilación parcial de los trabajadores.
El contrato de relevo debe ser indefinido a tiempo completo
Para poder reducir la jornada es obligatorio que la empresa contrate a un trabajador de relevo a tiempo completo y con contrato indefinido. Desaparece la posibilidad de contratar por relevo a tiempo parcial.
La última reforma añadió que «podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente». Pero ese desarrollo reglamentario todavía no ha llegado y, por el momento, según me han comentado, el criterio del INSS es no admitir esa modalidad de contrato hasta que se publique el correspondiente reglamento.
Mantenimiento del contrato de relevo al menos 2 años tras la jubilación plena
El contrato de relevo debe permanecer en vigor desde el momento en que se accede a la jubilación parcial y mantenerse, como mínimo, durante los dos años siguientes a la finalización de dicha situación, es decir, dos años tras la jubilación plena del trabajador.
Si el contrato del relevista se extinguiera antes de que transcurra ese periodo, la empresa estará obligada a formalizar un nuevo contrato de relevo con condiciones equivalentes al anterior.
El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario conllevará su responsabilidad en la devolución de las cantidades de pensión percibidas por el trabajador jubilado parcialmente.

