El infarto de miocardio es una dolencia que suele tener tiene inicio, desarrollo y un súbito desenlace. Sin embargo, es muy difícil demostrar que el inicio de esta dolencia tenga un origen laboral para considerar el infarto como accidente de trabajo.
Cierto que el trabajo es un factor que provoca estrés y tensión emocional, en algunos casos de alta intensidad, y eso puede ser un elemento desencadenante del infarto.
¿Cómo probar la conexión entre un infarto y el trabajo? En este artículo veremos cuándo puede considerarse un infarto como accidente laboral, tanto en el caso de los trabajadores, como en el caso de los autónomos, puesto que tienen regulaciones distintas. Y compartiremos sentencia y jurisprudencia de ambos supuestos.
Infarto en el trabajo
Puede que el infarto ocurra durante la jornada de trabajo, es decir, en el tiempo y el lugar de trabajo. Y como se ha dicho, el trabajo suele ser una fuente de estrés y tensión, que puede provocar un infarto en algunas personas.
Demostrar la conexión entre el infarto y el trabajo no es sencillo, pero tampoco puede descartarse que el trabajo sea el motivo por el cual ha ocurrido o a empeorado una patología previa que lo ha provocado.
Presunción de laboralidad
En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social contempla una presunción de laboralidad, en su artículo 156, que considera accidente de trabajo «Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
Carga de la prueba
Además, el artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social también considera que en casos de accidente de trabajo, debe invertirse la carga de la prueba, es decir, no será el trabajador accidentado quien demuestre la conexión, sino la empresa, la Mutua o el INSS quienes deben demostrar que nada tuvo que ver el infarto con el trabajo.
Enfermedades y síntomas anteriores
En buena parte de ocasiones, el trabajador que sufre un infarto durante el trabajo ya venía padeciendo enfermedades cardíacas anteriores o síntomas que pudiesen relacionarse con el infarto sufrido. Puede incluso que no fuese su primer infarto.
En estos casos, se sigue aplicando la presunción de laboralidad, es decir, la presunción de que se trata de un accidente de trabajo de acuerdo con lo explicado anteriormente.
Y está claro que alguna enfermedad anterior, como hipertensión, colesterol, afecciones cardíacas varias, o incluso malos hábitos como el tabaco o el alcohol, pueden relacionarse con el infarto.
Sin embargo, se sigue aplicando la inversión de la carga de la prueba, partiendo de que el infarto padecido en el trabajo, es un accidente laboral.
Aquí dejo una Sentencia del Tribunal Supremo que considera accidente de trabajo un infarto ocurrido durante la jornada de trabajo a pesar de que el afectado había sentido síntomas durante varias semanas antes del infarto. Se considera que el trabajo es un factor que puede empeorar una crisis cardíaca. Se aplica la presunción de laboralidad presumiéndose la existencia de un nexo causal entre el infarto y el trabajo.
Síntomas en el lugar de trabajo e infarto fuera del trabajo
También es posible que el trabajador empiece a sentir síntomas previos al infarto durante la jornada laboral: palpitaciones, arritmias, sudoración, dolor en el brazo, etc. Pero el infarto tenga lugar fuera del trabajo, ya finalizada la jornada laboral.
En estos casos debe acreditarse que los síntomas se han iniciado en el puesto de trabajo, para que se considere accidente de trabajo. No se aplica la presunción de laboralidad, es decir, no se considera automáticamente el infarto como accidente laboral.
Infarto «in itinere»
Cuando crisis cardíaca tiene lugar de camino al trabajo o de vuelta del mismo, debe demostrarse su conexión con el trabajo, no se aplica automáticamente la presunción de laboralidad.
De modo que no se considera accidente de trabajo el mero hecho de sufrir un infarto mientras se espera el autobús para ir al trabajo.
Aquí tenemos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que no considera accidente de trabajo el infarto sufrido por un trabajador mientras regresaba en moto del puesto de trabajo, por no haberse demostrado el nexo causal entre el citado infarto y el trabajo.
Sin embargo, sí que puede considerase el infarto como accidente de trabajo cuando se sufre a la vuelta del trabajo y después de una jornada o una reunión muy estresante.
Infarto de un autónomo durante su trabajo
Caso distinto al de los trabajadores por cuenta ajena, es el de trabajadores autónomos, a quienes no se aplica esa presunción de laboralidad.
El artículo 3.2 del RD 1273/2003 cita «Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial».
Por tanto, se precisa una prueba suficiente para demostrar la conexión entre el infarto y el trabajo del autónomo, no siendo aplicable de forma automática la presunción de laboralidad.
Que no se aplique esta presunción, no significa que no se pueda acreditar determinada conexión entre un trabajo tenso y estresante, como el de abogado, por ejemplo, y un infarto agudo de miocardio durante el tiempo de trabajo. Pero debe aportarse un principio de prueba y no puede partirse de una presunción de laboralidad automática.