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Mentir en un juicio laboral

La gente miente en los juicios, no seamos inocentes. Mienten las empresas, mienten los trabajadores, mienten los testigos… Es una realidad que en el Juzgado se miente; una verdad tabú, pero una verdad como un templo. Y quien asegure lo contrario, miente.

Mentir en el Juzgado no está permitido, como es lógico. Ahora bien, las consecuencias no son las mismas para todos. Depende de quien mienta, sufrirá unas u otras consecuencias (siempre que consiga demostrarse que ha mentido).

Si miente es un testigo, estará cometiendo delito de perjurio, o falso testimonio.

Si miente un perito o un intérprete, las penas por el perjuicio son mayores.

Las partes (demandante y demandado) no serán acusadas por falso testimonio, pero pueden sufrir las consecuencias de no hacerlo. Se pueden tener por ciertos los hechos que alegue la otra parte. Se les puede condenar en costas por mala fe. Incluso se les puede imputar un delito de estafa procesal. Si se falsifican pruebas, también se les puede imputar un delito de falsedad documental.

Cosa distinta y más compleja es demostrar la mentira o el fraude, y es que, muchas veces las mentiras quedan impunes, no se castiga al mentiroso. Eso es otra realidad.

En este artículo vamos a desarrollar un poco más las consecuencias por mentir en un juicio.

Si necesitas consultar a un abogado, puedes ponerte en contacto a través del buzón de consultas.

Os dejo un vídeo de mi canal de Youtube, al cual os invito a suscribiros.

Testigo que miente en un juicio

Esta es una de las realidades más habituales: testigo que miente en el juicio.

En el caso de juicios laborales (en el Juzgado Social), ocurre frecuentemente que la empresa aporta testigos, normalmente trabajadores de su plantilla, que se juegan su nómina, el sustento de su familia.

A pesar de las advertencias que realiza el Juez antes de tomarles declaración, de un trabajador de la empresa no se puede esperar que diga la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. En ocasiones, -no digo siempre-, mienten u ocultan la realidad para favorecer a la empresa.

Los hay que mienten más descaradamente, los hay que optan por el «no sé, no recuerdo», y los hay más honestos, todo sea dicho.

En cualquier caso, las mentiras se las lleva el viento. No siempre es sencillo demostrar que una declaración es incierta, más cuando puede interpretarse de forma subjetiva.

Delito de falso testimonio

El Código Penal considera el falso testimonio como un delito, castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses. (Art. 458 del Código Penal).

Perito que miente en un juicio

Peores consecuencias pagan los peritos que mienten en el Juzgado, aunque todo sea dicho, no suelen hacerlo. Al menos yo no he sido testigo de ningún perito mintiendo como un cosaco.

En cualquier caso, el art. 459 del Código Penal contempla penas de 1 a 2 años de prisión y multa de 4,5 a 6 meses, para testigos e intérpretes que mientan en un juicio.

Además, pueden ser inhabilitados para ejercer su profesión por un tiempo de 6 a 12 años.

Trabajador que miente en un juicio

El trabajador, -que habitualmente actúa como parte demandante-, no suele declarar en el juicio, salvo que se pida expresamente su interrogatorio por el abogado de la empresa.

Ningún trabajador que haya presentando una demanda en el Juzgado Social será imputado o castigado por falso testimonio, aunque en caso de mentir, puede padecer varias consecuencias adversas.

Condena en costas

Quien pierde un juicio laboral, por norma general, no es condenado en costas. Es decir, el trabajador que pierde el juicio no paga al abogado de la empresa, ni viceversa.

Solo existe una excepción en la cual el trabajador puede ser condenado en costas: temeridad o mala fe.

Por ejemplo, si el trabajador ha cobrado un dinero y alega lo contrario, para volver a cobrarlo, o falsifica pruebas con ese fin, puede ser condenado en costas por mala fe.

Delito de estafa procesal

Se considera delito de estafa procesal manipular pruebas o cometer algún tipo de fraude, que provoque un error en el Juez y en consecuencia, se dicte una sentencia injusta que perjudique los intereses económicos de la empresa o de un tercero (por ejemplo FOGASA).

El delito de estafa procesal está regulado en el art. 250.1 del Código Penal, apartado 7. Se considera un delito de estafa agravado, y está castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Delito de falsedad documental

Qué decir de la falsificación de documentos con el fin de aportarlos como prueba en el Juzgado. Además del anterior delito de estafa procesal, se puede imputar a su autor un delito de falsedad documental.

Falsificar un documento se castiga según el art. 392 del Código Penal, con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si quien falsifica el documento es funcionario o autoridad, las penas se incrementan: prisión de 3 a 6 años y multa de 6 a 24 meses, además de inhabilitación especial de 2 a 6 años.

No solo falsificar un documento es delito. El mero hecho de presentar un documento falsificado (sabiendo que está falsificado) es un delito, sin necesidad de ser el autor de la falsificación. En este caso se aplica la pena inferior en grado respecto a las señaladas anteriormente.

Empresa que miente en un juicio

El empresario suele ocupar la parte demandada en un proceso laboral. En las demandas laborales se suele pedir el interrogatorio del empresario, que a a veces declara y otras no. Y en la mayoría de ocasiones, declara a través de su abogado, quien tiene poderes para «absolver posiciones» o traducido en cristiano, para responder en nombre del empresario.

Esto último a mí siempre me ha parecido una patraña. Se pide el interrogatorio del empresario porque muchas veces ha sido testigo directo de los hechos que se discuten, y su abogado no; cuenta lo que le dicen. Si declara un testigo indirecto como el abogado, es más complicado sacar la verdad o demostrar la mentira. No obstante, la ley lo permite.

Sea como fuere, igual que en el caso de trabajador, a ningún empresario se le atribuirá un delito de falso testimonio, aunque puede pagar las consecuencias de mentir y ocultar la realidad.

Considerar ciertos los hechos

Si el empresario no comparece al interrogatorio, o rehúsa declarar sobre los hechos controvertidos u oculta documentos que se le han requerido, pueden considerarse ciertos los hechos que alega el trabajador.

Yo al empresario siempre lo cito a interrogatorio del siguiente modo:

Sea citado a interrogatorio el representante legal de la empresa demandada, a fin de que comparezca personalmente y no mediante mero apoderado, a responder al interrogatorio que durante la vista oral se le practique, bajo apercibimiento de que tal facultad es indelegable y de que si no comparece, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, a tenor de lo dispuesto en el art. 91.2 LRJS.

Condena en costas

Del mismo modo que ocurre con el trabajador, la empresa también puede ser condenada en costas por mala fe, cuando mienta u oculte la verdad para conseguir una sentencia favorable. Siempre que el Juez aprecie mala fe en el actuar de la empresa.

Delitos de estafa procesal y falsedad documental

Igual que el trabajador, la empresa también puede cometer estos delitos, por los mismos hechos y las mismas penas que las explicadas anteriormente y que doy por reproducidas para evitar duplicidades innecesarias.