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Modelo de solicitud de aclaración de sentencia

Por regla general, las resoluciones judiciales no pueden ser modificadas, salvo que como resultado de la estimación de alguno de los recursos legalmente previstos.

Como excepción, en ocasiones las sentencias o resoluciones precisan una aclaración o subsanación, por algún error material o concepto oscuro. O bien porque adolecen de algún defecto o una omisión importante, que deba ser corregida.

Durante mi carrera profesional me he encontrado varias sentencias (no pocas) con errores materiales, aritméticos, omisiones o defectos: errores en los conceptos del fallo, errores en el nombre del demandante, o incluso, me he encontrado una sentencia, dictada 3 meses después del juicio, que olvidaba pronunciarse sobre la reclamación de 2 demandantes (era una reclamación de cantidad en al que acumulé 3 demandantes).

En estos casos, hay que solicitar la aclaración prevista en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la subsanación prevista en el art. 215 LEC, si se trata de una omisión o defecto.

El plazo para solicitar la aclaración de una sentencia o resolución judicial es de 2 días hábiles.

La presentación de la solicitud de aclaración suspende el plazo para presentar el recurso de suplicación en el Tribunal Superior de Justicia.

Modelo de recurso de suplicación por despido

Y contra la resolución de la aclaración solicitada, no cabe recurso alguno.

Modelo de solicitud de aclaración de sentencia

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA

Autos XXX/2022

D. IGNACIO SOLSONA FERNÁNDEZ-PEDRERA, Abogado Colegiado nº 3421 del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, en representación según tengo designado de Dª XXXXXXXXX, mayor de edad con NIE XXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXX, de la ciudad de Barcelona, CP 08000 (Barcelona), ante este Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho DICE

Que en fecha 3 de noviembre de 2022 se me ha notificado Sentencia XXXX/2022 que estimaba las pretensiones de esta parte, pero al advertirse un error material en el fallo, vengo a presentar esta SOLICITUD DE ACLARACIÓN con arreglo al art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en base a las siguientes

ALEGACIONES

ÚNICA.- Que el punto 1 del fallo estima la pretensión de extinción con condena a la indemnización de 14.825,95 euros brutos, siendo esto un mero error conceptual, pues dicha indemnización es neta, no bruta.

Según lo dispuesto en Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006 de IRPF, así como la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y otras normas tributarias, las indemnizaciones por despido que correspondan a trabajadores ordinarios están exentas de retención fiscal en la cuantía que no exceda de 180.000 euros.

La indemnización prevista para el art. 50.1 ET, está igualmente exenta de tributar, de acuerdo con Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2050-20 de 23 de Junio de 2020.

Asimismo, indica el art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social  que todas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Motivo por el cual interesa la aclaración, a fin de que se precise que los 14.825,95 euros netos y no brutos, pues la empresa no debe retener cantidad alguna, ni en concepto de tributación ni en concepto de cotización.

Y por ello

SUPLICO.- Que por presentado esta solicitud de aclaración, se sirva a admitirla y a tener por formulada la misma, interesando corrección de error material en la cuantía indemnizatoria, la cual es neta y no bruta.