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Multa por trabajar sin contrato y alta en la Seguridad Social

Multa trabajar sin contrato

Trabajar sin contrato y sin alta en la Seguridad Social es bastante arriesgado, especialmente para la empresa, pero en ocasiones, se puede sancionar incluso al trabajador.

No firmar el contrato, en principio, no supone una infracción, puesto que el propio Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato indefinido a tiempo completo, puede celebrarse por escrito o de palabra.

Sin embargo, el alta en la Seguridad Social (cosa distinta), es obligatoria desde el primer minuto de relación laboral. La falta de alta en la Seguridad Social es una infracción grave o muy grave.

En este artículo explicaremos las multas por trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social, para el trabajador y para empresa. Si necesitas consultar a un abogado especialista, puedes escribirnos a través del buzón de consultas:

¿Es obligatorio firmar el contrato de trabajo?

Por norma general, no es obligatorio firmar un contrato indefinido a tiempo completo, salvo que alguna de las partes (empresario o trabajador) requiera al otro para su firma.

El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato indefinido puede celebrarse por escrito o de palabra. Por tanto, no existe una multa por trabajar sin contrato.

Sin embargo, es obligatorio firmar cualquier contrato temporal (si tiene duración superior a 4 semanas) o a tiempo parcial, también el fijo discontinuo, pues en caso contrario, se aplicaría la presunción de contratación indefinida a tiempo completo.

Trabajar sin alta en la Seguridad Social

Cosa distinta a trabajar sin firmar el contrato de trabajo, es trabajar sin alta en la Seguridad Social, lo cual es completamente ilegal y supone una infracción grave o muy grave, dependiendo de las circunstancias que comentaré a continuación.

Multa para la empresa

La infracción en caso de falta de alta o afiliación en la Seguridad Social de un trabajador, puede ser grave, o muy grave.

Infracción grave: El art. 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, LISOS), dispone como falta grave no solicitar la afiliación o alta de un trabajador, o hacerlo con posterioridad a la visita de la Inspección de Trabajo. Esta infracción se sanciona con multa desde 3.750 euros hasta 12.000 euros, dependiendo de la gravedad.

Infracción muy grave: Cuando además de no solicitar el alta, se da ocupación a una persona que está cobrando prestaciones o pensiones incompatibles con el trabajo, la infracción es muy grave (se tipifica en el art. 23.1 de la LISOS) en cuyo caso, las multas oscilan entre 12.001 en su grado mínimo hasta 225.018 euros, siendo ese el máximo.

Algunas sentencias consideran que el trabajo a tiempo parcial es compatible con la prestación, por lo que no se cumple uno de los requisitos para atribuir la infracción del art. 23.1 de la LISOS (muy grave), por lo que debe sancionarse de acuerdo con el art. 22.2 del mismo texto. Aquí un ejemplo, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Multa para el trabajador

En este último caso, cuando se trabaje sin alta en la Seguridad Social, además, se cobren prestaciones o pensiones que serían incompatibles con el trabajo, también se puede sancionar al trabajador y obligarlo a devolver todas prestaciones o pensiones cobradas indebidamente durante el tiempo que se desarrollaba el trabajo incompatible con las mismas.

Otras consecuencias de la sanción

Más allá de la multa pecuniaria que se pueda imponer por las citadas infracciones, existen otras consecuencias anudadas a las mismas.

Liquidación de cuotas

En caso de carecer de alta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reclamará a la empresa todas las cuotas que debió abonar durante la relación laboral irregular, con un recargo del 20% que, en caso de no pagarlas en el plazo conferido, aumentará al 35%.

Pérdida de bonificaciones y ayudas

La empresa, además, perderá las ayudas, subvenciones o bonificaciones que estuviese disfrutando, derivadas de programas de empleo, desde la fecha de comisión de la infracción. Además, no podrá acceder a otras nuevas durante el periodo de 1 ó 2 años, dependiendo de la infracción cometida y de la reiteración en la misma.

Devolver las prestaciones cobradas indebidamente

Ya se ha dicho que el trabajador debe devolver todas las prestaciones o pensiones que ha cobrado mientras trabajaba de forma irregular, si las mismas fuesen incompatibles con el trabajo.

Esta responsabilidad es solidaria para la empresa que deberá responder por el trabajador en caso de que este no lo haga.