Trabajar en negro, sin cotizar a la Seguridad Social, incluso cobrar una pequeña parte del salario en B, perjudica gravemente al trabajador, por encima de cualquier beneficio que le pueda suponer (como ahorrar la retención del IRPF o la cuota obrar a la Seguridad Social).
La responsabilidad de cotizar correctamente es de la empresa, no del trabajador (salvo alguna excepción).
La falta de alta y/o cotización es una infracción sancionable para la empresa, no para el trabajador (también salvo alguna excepción). Pero si la empresa incumple su obligación cotizar, el trabajador sale perjudicado.
Prácticamente todas las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, se calculan según las bases de cotización del trabajador. Si la empresa no cotiza correctamente, estas prestaciones pueden ser denegadas o reducidas.
Existe una excepción según la cual el trabajador puede ser sancionado: trabajar sin alta en la Seguridad Social mientras cobra prestaciones o pensiones incompatibles con el trabajo.
En este artículo veremos los perjuicios y las posibles soluciones contra esta irregularidad. También veremos cómo comprobar las bases de cotización.
¿Cuánto tiene que cotizar un trabajador?
La base de cotización del trabajador tiene que estar conformada por todas sus retribuciones, es decir, todos los salarios fijos y los variables, como por ejemplo, comisiones, incentivos, plus de nocturnidad, etc.
Además, a las bases de cotización debe sumarse la prorrata de pagas extraordinarias, aunque se cobren en navidad, verano o cuando corresponda, hay que añadir la porción mensual a cada base de cotización.
Los conceptos extrasalariales como las dietas o el kilometraje, no cotizan, con los límites que marca la ley. Si algún concepto extrasalarial supera el límite marcado legalmente, debe cotizar igualmente.
El resultado de sumar todo lo anterior, debe coincidir con la base de cotización del trabajador, que será la que se tiene en cuenta para el cálculo de sus prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
Perjuicios por trabajar en negro, sin cotizar
Ya sea trabajar sin alta en la Seguridad Social, como cobrar un parte del salario fuera de nómina, perjudica al trabajador.
Prestaciones de la Seguridad Social reducidas
En primer lugar, sus prestaciones pueden ser denegadas o reducidas: una baja médica (incapacidad temporal), el paro (prestación por desempleo), la prestación por maternidad o paternidad, etc.
Estas prestaciones exigen un mínimo de cotización y se calculan según la base de cotización declarada por la empresa. Si esta base de cotización es menor a la que corresponda, la prestación de la Seguridad Social, también lo será.
Pensiones de la Seguridad Social, reducidas
Las pensiones, también pueden verse afectadas: la pensión de jubilación, la pensión por incapacidad permanente, etc., si las bases de cotización irregulares están comprendidas en el periodo de cálculo, afectarán a la pensión, que resultará inferior a la que hubiese correspondido de no cotizar por debajo de lo legal.
Por ejemplo, para calcular la jubilación se tienen en cuenta los últimos 25 años de vida laboral del trabajador, si durante ese periodo hay bases de cotización irregulares, la pensión se verá afectada.
Indemnizaciones y salarios reducidos
Infracotizar también puede afectar a una eventual indemnización por despido, extinción o fin de contrato, o a algunos complementos salariales.
Las indemnizaciones por despido y extinción, se calculan según antigüedad o salario, si ese salario no aparece en nómina, la indemnización puede verse afectada.
Igualmente, algunos complementos salariales, las horas extraordinarias, o el salario durante las vacaciones, pueden verse afectados por cobrar una parte de salario fuera de nómina.
¿Cómo comprobar las bases de cotización?
Comprobar cuánto está cotizando el empresario por nosotros en la Seguridad Social, es muy sencillo. Fijarse en las nóminas, es la primera opción, en las mismas aparecen las bases de cotización, incluyendo pagas extra. Solicitar un informe de bases de cotización a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Otra opción muy sencilla e intuitiva. No es necesario tener firma digital, existe la posibilidad de hacerlo vía SMS. Y en caso de no tener el teléfono móvil actualizado en la Seguridad Social, se puede actualizar fácilmente rellenando este formulario.
Medidas contra la empresa que no cotiza
Si la empresa no cotiza, el trabajador puede tomar determinadas medidas para solucionar esta irregularidad.
Denuncia a la Inspección de Trabajo
Presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aportando datos y pruebas suficientes que demuestren que se trabaja en negro, sin cotizar, puede ayudar a regularizar las bases de cotización.
En caso de comprobar la irregularidad, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obligará a la empresa a cotizar con efectos retroactivos 4 años, y además, la sancionará con las multas que se explican más abajo.
Extinguir el contrato con derecho a indemnización y paro
Si el trabajador sigue en la empresa infractora, puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a indemnización y a paro.
La infracotización está reconocida por el Tribunal Supremo como un incumplimiento muy grave, que el trabajador no está obligado a soportar.
Motivo por el cual puede solicitar la rescisión del contrato de trabajo vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, reclamar una indemnización de 45/33 días de salario por año trabajado (la equivalente al despido improcedente) y acceder a la prestación por desempleo.
Demandar por responsabilidad empresarial en materia de prestaciones
Si el trabajador ha visto denegada o reducida una pensión o prestación de la Seguridad Social por alguna irregularidad relativa a la cotización por parte de la empresa, puede valorar esta opción.
El art. 167 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce la responsabilidad de la empresa en orden de prestaciones, cuando la empresa haya incumplido sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
En este caso, la empresa puede ser condenada a pagar en todo o en parte las prestaciones que hayan sido denegadas o reducidas a su beneficiario, por culpa de una irregularidad empresarial en materia de prestación.
Multas contra la empresa infractora
Las irregularidades en materia de alta y cotización a la Seguridad Social están sancionadas.
Los arts. 22.2 y 22.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) consideran falta grave dar ocupación a trabajadores sin solicitar su alta en la Seguridad Social y no cotizar por todos los conceptos.
En estos casos el art. 40 de la LISOS prevé sanciones desde 3.750 euros hasta 12.000 euros. Además, se liquidarán las cotizaciones debidas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si el trabajador ocupado sin alta en la Seguridad Social, además, es beneficiario de una prestación o subsidio incompatible con el trabajo, y no se cursa su alta en la Seguridad Social, el art. 23.1 de la LISOS considera la infracción de carácter muy grave.
Para esta infracción, el art. 40 de la LISOS prevé multas desde 12.001 euros hasta 225.018 euros, e igualmente, el ingreso de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sanción al trabajador
En este último caso concreto, el trabajador, que ha estado cobrando fraudulentamente prestación o subsidio incompatible con el trabajo, podría ser sancionado también, y debería devolver la prestación o subsidio indebidamente percibido.
La empresa sería condenada solidariamente a esa misma devolución, es decir, si el trabajado no responde, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podría exigir la devolución a la empresa.
Delito por trabajar sin alta en la Seguridad Social
Para los casos más graves el Código Penal contempla delitos imputables a las empresas, con penas de prisión de seis meses hasta seis años.
Se trata de delitos contra los trabajadores que se pueden cometer:
- Cuando se emplea a un trabajador mediante engaño o abuso de situación de necesidad, de modo que sus derechos queden suprimidos o restringidos. Lo cual concurre si no se cursa el alta en la Seguridad Social.
- Cuando se emplea a pluralidad de trabajadores sin alta en la Seguridad Social:
- 25% sin alta en una plantilla de más de 100 trabajadores.
- 50% sin alta en una plantilla entre 11 y 100 trabajadores.
- La totalidad de trabajadores sin alta en una plantilla entre 5 y 10 trabajadores.
Por tanto, para que se considere el delito por falta de alta en la Seguridad Social (y no infracción administrativa) deben concurrir los siguientes requisitos:
- Si es un solo empleado: que se haya obrado mediante engaño o abuso de situación de necesidad.
- Si son varios empleados: que se superen los porcentajes ante citados.
Estos delitos, como se ha dicho, anudan penas de 6 meses a 6 años de prisión o multa de 6 a 12 meses. Si además de cometer las conductas descritas, se ha obrado con violencia o intimidación, se impondrán la pena superior en grado.