Todavía no se sabe ni cómo ni cuándo, pero ocurrirá. Tarde o temprano se publicará una reforma del complemento por hijos, denominado por «brecha de género» que se reconoce en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
El actual fue considerado discriminatorio (otra vez) por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar que vulneraba el derecho a la igualdad de los hombres, pues a ellos se les exigían estrictos requisitos para cobrarlo y a las mujeres no.
Actualmente, debido a esta sentencia, se reconoce a todos los hombres y mujeres que lo solicitan, sin exigir ningún requisito, eso sí, solo lo puede cobrar uno de ambos progenitores.
No obstante, según se hacen eco algunos medios como Diario Sur o Las Provincias, se estaría preparando un Real Decreto para reformarlo (actualmente en fase de borrador). Lo que está claro es que se reformará más pronto que tarde, pues actualmente la normativa existente en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social es contraria a un derecho fundamental (igualdad y no discriminación) y lo que es más importante para nuestros políticos, está generando más gasto del esperado, ya que a fecha de hoy, todos los hombres pueden cobrarlo.
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Nuevas condiciones del complemento por brecha de género
Según el borrador de Real Decreto al que, supuestamente, han accedido varios medios, podrán solicitarlo quienes acrediten más de 90 días sin cotizar entre los 9 meses previos y los 6 años posteriores al nacimiento (o en los 6 años tras la adopción), o una caída superior al 10% en las bases de cotización en los 24 meses posteriores frente a los 24 anteriores, o una escasa cotización previa (menos de 180 días). El Ejecutivo defiende que son criterios “neutros” para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
A quien afectará el cambio
Solo a quienes accedan a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir de la entrada en vigor de la nueva norma.
La reforma no tendrá efectos retroactivos. Quienes se jubilaron antes de la entrada en vigor de la nueva norma mantendrán el complemento que ya tuvieran reconocido: seguirán cobrando el complemento por brecha de género aunque no cumplan los nuevos requisitos, en las mismas condiciones y con las revalorizaciones que correspondan. Asimismo, las personas que accedieron a la pensión entre enero de 2016 y febrero de 2021 conservarán, si se les reconoció, el antiguo complemento por maternidad, sin que el nuevo diseño lo sustituya ni lo extinga.

