Es posible cobrar la prestación por desempleo parcial (paro parcial, como lo conocemos coloquialmente), en los siguientes casos:
- Si su último trabajo ha sido a tiempo parcial y se accede a la prestación por desempleo desde el mismo.
- Si se está cobrando una prestación por desempleo íntegra, y se encuentra un trabajo a tiempo parcial.
En estos casos, se reduce la cuantía que se cobra de prestación por desempleo, y muy importante también, se reducen sus límites máximos y mínimos. Todo lo cual, vamos a ver en este artículo.
Veremos también las excepciones y beneficios para personas que quedan desempleadas tras una reducción de jornada por hijo prematuro, guarda legal de menor de 12 años, discapacitado, familiar desvalido, o violencia de género.
Si te interesa conocer cómo queda el subsidio por desempleo parcial y el subsidio para mayores de 52 años, puedes leer este artículo.
Último trabajo a tiempo parcial y prestación por desempleo parcial
Si su último trabajo ha sido a tiempo parcial, la prestación por desempleo puede verse afectada por ese hecho.
Lógicamente, se calculará su cuantía dependiendo de los 180 últimos días cotizados, pero lo más relevante es que, se reducen los límites.
Por ejemplo, si se ha cotizado a tiempo completo, un promedio 1.200 euros mensuales en bruto incluyendo pagas extra, lo lógico sería cobrar una prestación por desempleo de 840 euros los primeros 6 meses.
Sin embargo, si se ha cotizado a tiempo parcial, por ejemplo, media jornada, 1.200 euros brutos incluyendo pagas extra, solo se cobrarán 591,33 euros mensuales.
Reducción de topes máximos y mínimos
La explicación a lo anterior, es sencilla, para este año 2022 el tope máximo de prestación por desempleo es de 1.182,65 euros mensuales cuando no se tienen hijos a cargo (si se tienen hijos se incrementa un poco más, véase este artículo). Pero si se ha trabajado con una jornada parcial al 50%, el tope máximo se reduce igualmente al 50%.
Y lo mismo ocurre con el tope mínimo, se reduce en la misma medida que estaba reducida la jornada laboral a tiempo parcial del último empleo.
La base legal para esta norma, se encuentra en el art. 270 de la Ley General de la Seguridad Social.
Dejo a continuación una captura, de una resolución de prestación por desempleo parcial, que demuestra lo anterior.
Como se observa en ese caso, se reconocía una base de cotización y base reguladora de 45,60 euros diarios, pero se cobraban únicamente 16,78 euros, porque el tope máximo estaba reducido al 43,67% (cabe decir, que esta resolución es de 2021, por si alguien echa las cuentas)

Reducción de jornada por guarda legal de menor o familiar, o por violencia de género
Como excepción a la norma anterior, está la reducción de jornada en los siguientes casos:
- Por nacimiento prematuro y hospitalización del hijo.
- Por guarda legal de menor de 12 años o familiar que no pueda valerse por sí mismo.
- Por violencia de género o terrorismo.
En todos estos casos, el salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada.
Sin embargo, cuando las personas con una reducción de jornada por alguno de estos motivos, queda desempleada, su prestación se calcula como si su jornada fuese a tiempo completo, es decir, se eleva la base cotización para el cálculo al 100%.
Y esto beneficia tanto a la cuantía de la prestación, como a los topes máximos y mínimos.
Por ejemplo, si un trabajador reduce su jornada por guarda legal al 100% y pasa de cobrar un salario de 2000 euros brutos a 1000 euros brutos, en caso de quedar desempleado, su base reguladora será de 2000 euros y su prestación de 1351,05 euros, siendo ese el tope máximo a tiempo completo para personas con 1 hijo.
En conclusión, se calcula el paro como si nunca hubiese trabajado con la jornada reducida.
Así lo dispone el art. 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social.
Compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial
Otro caso distinto de prestación por desempleo parcial o paro parcial, es cuando se pretende compatibilizar con el trabajo.
Es posible trabajar a tiempo parcial, mientras se cobra el paro a tiempo parcial, aunque se reducirá su cuantía en el porcentaje equivalente a la jornada a tiempo parcial que se realice.
Esto tiene su base legal en el art. 282 de la Ley General de la Seguridad Social.
La duración de la prestación por desempleo no se verá afectada, tanto si se cobra íntegra, como si se cobra parcial.
Por ese motivo, es más recomendable suspender el cobro de la prestación por desempleo y reanudarlo al terminar el trabajo a tiempo parcial. Ya que el importe de la prestación se cobrará de forma reducida, por el mismo tiempo.
Aunque es comprensible que la suspensión no siempre sea posible, si la persona beneficiaria de la prestación por desempleo, no tiene otro ingreso económico o ahorros suficientes para su sustento durante una temporada mientras trabaja a tiempo parcial, y su ingreso, es un salario parcial.