A determinada edad se puede empezar a disfrutar de una jubilación parcial que permite reducir la jornada de trabajo y cobrar una parte de pensión de jubilación, concretamente la parte proporcionalmente inversa a la jornada que se ha reducido.
Esta modalidad de jubilación parcial se ha ido endureciendo con las reformas de la última década, la última de ellas entró en vigor en abril de 2025. No obstante, en mi opinión, sigue siendo una modalidad atractiva de acceso a la jubilación, ya que no comporta ninguna penalización, lo cual es una ventaja frente a la jubilación anticipada, cuya pensión se ve reducida de forma vitalicia, en función de los meses que se adelante la jubilación.
Los trabajadores de la industria manufacturera pueden acceder a una jubilación parcial más ventajosa, que mantiene las condiciones de la legislación anterior.
En este artículo explicaremos a qué edad se puede solicitar, qué requisitos se exigen y cuánto se cobra por jubilación parcial. Todo ello, adaptado a la última reforma de la jubilación parcial, de abril de 2025.
Jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 62 años
Desde la última reforma, es posible acceder a la jubilación parcial 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Esto supondrá el acceso a partir de los 62 años, siempre que se tengan 38 años y medio cotizados. A estos efectos, cuentan como cotizado el tiempo restante hasta la edad de jubilación ordinaria. Por ejemplo, si un trabajador quiere acceder a la jubilación anticipada en 2026 y tiene únicamente 36 años cotizados, gracias a los 3 años que le restan hasta los 65, se le permite acceder a la jubilación parcial a partir de los 62, sin necesidad de demorarla más tiempo. Es lo que llamamos «cotización en la sombra», también aplicable para jubilaciones anticipadas.
La jubilación parcial precisa una reducción de jornada del trabajador parcialmente jubilado y la contratación de un trabajador relevista.
Reducción de la jornada laboral
Para acceder a la jubilación parcial es requisito indispensable reducir la jornada de trabajo.
Por norma general, el trabajador puede solicitar una reducción de la jornada laboral entre el 25% y el 75% y el cobro de una pensión de jubilación proporcionalmente inversa a la jornada reducida.
Sin embargo, desde la última reforma, si se adelanta la jubilación parcial más de 2 años, la reducción debe oscilar entre el 20% y el 33%, no pudiendo superar ese máximo durante el primer año de jubilación parcial.
La norma es bastante elocuente al respecto: En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
Sin embargo, el INSS ha modificado la norma, imponiendo criterio propio, concretamente el 5/2025, de 12 de marzo, en el que establece que: El apartado transcrito ha de interpretarse en el sentido de que el porcentaje de reducción de jornada inicialmente pactado podrá modificarse libremente dentro de los límites previstos por el apartado 2 c) del artículo 215 del TRLGSS, una vez resten dos años al jubilado parcial para cumplir la edad ordinaria de jubilación, aun cuando no haya transcurrido un año completo con la aplicación del porcentaje inicial.
Acumulación del tiempo de trabajo
Una ventaja muy atractiva de este tipo de jubilación es que permite la acumulación y concentración de jornadas en un periodo inicial, de modo que una vez cumplido el tiempo de trabajo a tiempo parcial restante hasta la jubilación, el trabajador queda liberado de su obligación de continuar trabajando. Más información sobre esta posibilidad:
Más requisitos obligatorios para acceder a la jubilación parcial en 2026
Como requisitos para acceder a esta jubilación parcial es necesario estar contratado a tiempo completo y tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
Se debe contar con un mínimo de 33 años cotizados durante la vida laboral. Aunque si se ha trabajado a tiempo parcial, es posible que este tiempo de cotización mínima se reduzca por la aplicación del coeficiente global de parcialidad. Para completar este periodo mínimo no pueden sumarse cotizaciones efectuadas en las Clases Pasivas.
Además, la empresa solo tiene obligación de acceder al a jubilación parcial si existe la obligación reconocida por convenio colectivo. En caso contrario, esta jubilación solo sería posible de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
Algunos convenios reconocen la jubilación parcial, pero solo de mutuo acuerdo entre las partes, por ejemplo, el convenio colectivo de artes gráficas.
Otros convenios, reconocen la jubilación parcial como «derecho» del trabajador. Pero no como «obligación» para la empresa. Por ejemplo, el convenio de empresas de seguridad privada.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo: solo es posible el acceso a la jubilación parcial cuando se estipule de forma clara e inequívoca en el convenio colectivo como una «obligación» para la empresa.
Cuánto se cobra por jubilación parcial
La ventaja principal de esta modalidad de jubilación parcial, es que no se aplica penalización.
Se cobra el porcentaje de pensión inverso al tanto por ciento de la jornada que se haya reducido en el trabajo, y además, lógicamente se cobra el salario a tiempo parcial que corresponda.
Por ejemplo, si se ha reducido la jornada al 25%, se cobrará un 75% de la pensión de jubilación que corresponda y un 25% del salario que se venía cobrando hasta la jubilación parcial.
Cuánto se cobra al llegar a los 65 años
Al cumplir los 65 años o la edad de jubilación ordinaria que corresponda, se recalculará la jubilación plena, tomando para ello las bases de cotización que se han generado trabajando a tiempo parcial, pero elevándolas al 100%, como si se hubiese trabajado a tiempo completo.
Si quieres hacer una simulación de tu jubilación, puedes utilizar el simulador que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que aún ofreciendo un resultado aproximado, debe considerarse la calculadora oficial de pensiones.
Contrato de relevo
Se trata de un contrato de una modalidad especial para relevar o sustituir a trabajadores parcialmente jubilados.
Es obligatorio para trabajadores menores de 65 años jubilados parcialmente.
El trabajador relevista (es decir, a quien pretenda contratarse) debe cumplir una de estas condiciones:
- Ser empleado temporal en la misma empresa (contrato de duración determinada).
- Estar en situación de desempleo.
- Ser trabajador fijo discontinuo de la empresa (en los términos que reglamentariamente se establezcan, según el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores).
El contrato de relevo debe ser indefinido, o al menos, por la duración equivalente al tiempo que le reste al trabajador relevado para jubilarse y mantenerse durante 2 años tras su jubilación.
Debe existir una equivalencia en las bases de cotización, de modo que las del trabajador relevista no pueden ser inferiores al 65% del promedio de las 6 últimas bases de cotización del trabajador relevado.
Diferencia entre jubilación parcial y jubilación anticipada
A parte de los requisitos y las edades de acceso, que son distintas, la principal diferencia es que la jubilación parcial supone seguir trabajando con una jornada reducida. A cambio, no se sufre ninguna penalización.
En cambio, la jubilación anticipada, permite acceder a la jubilación total (sin seguir trabajando) a una edad más temprana de la que correspondería, pero a cambio, se aplica una penalización que depende del tipo de jubilación anticipada y de los meses que se adelante la misma.
Existen dos tipos de jubilación anticipada, la voluntaria, a partir de los 63 años y la involuntaria, a partir de los 61 años.
Os dejo este artículo con toda la información:
Desde un punto de vista económico resulta más favorable la jubilación parcial, además, debe tenerse en cuenta la posibilidad de acumular las jornadas de trabajo a tiempo parcial, en un periodo inicial de trabajo a tiempo completo. Una vez cumplido este periodo, el trabajador parcialmente jubilado queda liberado. De modo que la jubilación parcial puede convertirse en una especie de jubilación anticipada sin penalización.
Jubilación parcial en la industria manufacturera
La jubilación parcial en la industria manufacturera es una modalidad singular dentro del sistema de Seguridad Social, diseñada específicamente para trabajadores que desarrollan tareas de carácter físico o que exigen un elevado grado de atención en procesos productivos.
Este régimen especial se justifica por la naturaleza de las funciones desempeñadas en el sector industrial, donde el desgaste físico acumulado y la exigencia técnica del puesto hacen razonable una transición progresiva hacia la jubilación. Por ello, se exige que el trabajador realice directamente funciones vinculadas a la fabricación, transformación, montaje o mantenimiento de maquinaria industrial, y que exista una estabilidad real en la empresa, lo que se traduce en una elevada proporción de contratos indefinidos en la plantilla.
A diferencia del régimen general, esta modalidad mantiene como edad de acceso los 61 años de edad con una reducción de jornada entre el 25% y el 67% o el 80% si se contrata a un relevista a tiempo completo.
En cuanto a los requisitos, se mantiene la exigencia de una larga carrera de cotización —con carácter general, al menos 33 años— y una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores al acceso.
Finalmente, esta jubilación especial es posible gracias a un régimen transitorio específico que ha sido prorrogado hasta el año 2029.
Jubilación parcial sin contrato de relevo a partir de 65 años
Si se tienen cumplidos 65 años o la edad que corresponda según el tiempo cotizado y, se quiere seguir trabajando a tiempo parcial, existe la posibilidad de reducción de jornada laboral entre un 25% y un 50%. Se cobra una pensión reducida en un porcentaje equivalente a la jornada que se haya reducido.
Es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir 65 años o 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses. La edad y tiempo de cotización es la correspondiente este año 2025, que se incrementa gradualmente hasta 2027.
A esta posibilidad pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena de cualquier régimen de la Seguridad Social, o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
No es necesario firmar un contrato de relevo, como si ocurre en caso de jubilación parcial en edades inferiores.
La cotización mínima exigible se reduce a los 15 años mínimos para cualquier jubilación ordinaria, 2 de los cuales deben haberse cotizado dentro de los últimos 15.

