En España más de 3,2 millones de alumnos cursan la asignatura de Religión. Esto supone más del 60% del total del alumnado. Esta asignatura no es obligatoria, se elige libremente y emplea a 34.600 profesores de religión con un contrato y una relación laboral de determinadas características que explico en este artículo.
La contratación de profesores de religión en centros públicos de enseñanza, no requiere una plaza conseguida mediante oposición. Se contrata como personal laboral, generalmente mediante contrato indefinido, sin perjuicio de los casos de sustitución de profesores con reserva del puesto de trabajo.
Según las necesidades del centro educativo, la Administración educativa competente, determina la modalidad a tiempo completo o a tiempo parcial.
A continuación vamos a explicar los requisitos y las formas de extinción de este contrato de trabajo.
Requisitos para ser profesor de religión
Los requisitos generales que debe cumplir cualquier profesor de religión, son:
- Estar en posesión del título de Magisterio o Grado de Maestro. También puede ser válida la Licenciatura en Ciencias Religiosas o en Teología.
- La Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) emitido por la Diócesis o autoridad religiosa.
- La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA). Cómo obtener el DECA.
- La propuesta del Obispo de la Diócesis a la Administración educativa.
Acceso al destino
En cuanto al acceso al destino, deben tenerse en cuenta los criterios de valoración objetiva de la Administración.
Deben respetarse los principios básicos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por tanto, la Administración educativa velará por seleccionar a empleados con mayores méritos y capacidades.
Esto supone que la Administración valora la experiencia del docente, la titulación académica y los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la enseñanza de la religión.
Despido de un profesor de religión
El contrato de trabajo de un profesor de religión puede extinguirse por cualquier causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores, ya sea un despido objetivo o despido disciplinario. Los contratos de interinidad se extinguen al fin de la sustitución para la cual fue contratada el profesor de religión.
Además podrá extinguirse el contrato del profesor de religión:
- Tras un expediente disciplinario iniciado por la Administración Educativa.
- Por retirada de la declaración de idoneidad por parte de la Diócesis o autoridad religiosa.
En caso de trabajadores extranjeros, también podrá extinguirse la relación laboral cuando no se pueda renovar los permisos de residencia o residencia y trabajo.
El despido de un profesor de religión es impugnable como el de cualquier otro trabajador, en el plazo de 20 días hábiles, reclamando su improcedencia o nulidad, y en consecuencia, una indemnización por despido improcedente o la readmisión del profesor de religión con pago de todos los salarios de tramitación.
¿Cuánto cobra un profesor de religión?
En relación al salario de los profesores de religión, deben cobrar lo mismo que los profesores interinos de su nivel educativo. Así lo indican diversas sentencias.
El salario dependerá del nivel educativo y de la comunidad autónoma.
Por hacer una generalización aproximada de salarios sin perjuicio de incrementos, los salarios para el año 2022 recién estrenado.
Un profesor de primaria podría cobrar entorno a los 1.850 euros brutos mensuales más 2 pagas.
Un profesor de secundaria podría cobrar entorno a los 2.500 euros brutos mensuales. más dos pagas.
En este enlace podéis encontrar unas tablas salariales detalladas para el año 2021.
Complementos por trienios de los profesores de religión
Cuestión controvertida ya hace años es la retribución de los trienios a los profesores de religión. Así como complementos por tutoría o complementos por formación (sexenios), cuestiones igualmente controvertidas.
No puede solicitarse la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para el cobro de trienios, puesto que los profesores de religión no son funcionarios, sino que tienen una relación laboral con la Administración.
Sin embargo, cuando en virtud de una norma de la comunidad autónoma, los profesores de religión perciban el mismo salario que los funcionarios interinos, tienen derecho a cobrar sus mismos complementos, aún sin ser funcionarios.
Formación (sexenios) de los profesores de religión
En cuanto al complemento por formación permanente, el Tribunal Supremo a reconocido el derecho de los profesores de religión a cobrar el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo. Así se ha anotado en el Registro Central de Personal.
Fuentes normativas
La relación laboral de los profesores de religión es laboral y está sujeta a las normas del Estatuto de los Trabajadores.
La regulación especial puede consultarse en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión.
Jurisprudencia relativa a la remuneración: TSJ Cantabria, de 23.05.2002, TSJ Cantabria, de 27.03.2002 y TS, Sala de lo Social, de 16.06.2005, Rec. 5810/2003.
Jurisprudencia Trienios: TS 21.12.2010 y TS 10.07.12
Jurisprudencia complementos por tutoría: TS 24.06.13
Jurisprudencia sexenios: TS 9.02.16