La empresa tiene el poder de dirección de su actividad, es decir, el empresario o persona delegada por éste, pueden dar órdenes al trabajador, que dentro de los márgenes de buena fe, está obligado a cumplir, pues en caso contrario, podría ser sancionado o sufrir un despido por desobedecer las órdenes de la empresa.
Se trata de la conocida indisciplina o desobediencia, una falta disciplinaria contemplada por el Estatuto de los Trabajadores y la práctica totalidad de convenios colectivos.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo puede ser motivo de sanción, como una suspensión de empleo y sueldo, o en los casos más graves, de despido disciplinario.
Obviamente, no toda desobediencia o indisciplina puede justificar el despido del trabajador, debe tratarse de una falta de carácter grave y cometida de forma culpable: dolo o negligencia inexcusable del trabajador.
Corresponde a la empresa demostrar la veracidad de los hechos y la gravedad de los mismos.
Si el trabajador no está conforme, puede presentar una demanda, contra el despido o contra la suspensión de empleo y sueldo, en ambos casos, dentro del plazo de 20 días hábiles. Si te interesa puedes leer este artículo sobre cómo firmar la carta de despido y el finiquito.
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Gravedad de los hechos
Debe recordarse que los convenios colectivos clasifican la gravedad de las faltas en leve, grave y muy grave, y solo estas últimas pueden justificar el despido del trabajador.
Cuando el trabajador comete una falta leve o grave, no debe ser despedido, se le puede imponer una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo.
La diversidad de los hechos que pueden considerarse indisciplina o desobediencia hacen difícil definir el límite a partir del cual se puede despedir al trabajador.
Sin embargo, como muchos trabajadores han sido despedidos por ese motivo, en el siguiente epígrafe voy a exponer ejemplos de casos que se han considerado suficientemente graves, y otros que no.
En todos ellos concurren unas características más o menos comunes.
Son hechos notablemente graves, que suelen repetirse más o menos veces, suponen una actitud contraria a las órdenes o disciplinas marcadas, incluso un desafío a la empresa, con cierta transcendencia y generan un perjuicio.
Ejemplos de indisciplina o desobediencia que son motivo de despido
- Incumplir reiteradamente la prohibición de fumar en el centro de trabajo.
- Incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, si existe un riesgo grave de accidente.
- Negarse a utilizar equipos de protección.
- Negarse repetidamente a manejar unas máquinas, alegando riesgo de accidente, que sin embargo, el trabajado no acredita.
- Cajera de supermercado que se negaba a avisar a sus compañeras cuando se formaba cola y que se negaba a realizar inventarios alegando que no era su función.
- Vigilantes de seguridad que cambiaban sus turnos sin avisar al superior.
- Negarse a usar el uniforme o usar ropa inadecuada de forma repetida.
Ejemplos de desobediencia e indisciplina que NO son motivo de despido
- Servicio técnico que olvida que el cliente firme el justificante, porque carece de relevancia suficiente.
- Jardinero que no quita las hierbas y matojos, porque tiene otro trabajo prioritario que atender.
- Negarse a quitarse el pendiente hasta que no cicatrice la herida, al estar dicha causa justificada.
- Negarse el trabajador a utilizar su vehículo para desplazarse al no anticipar la empresa los gastos del desplazamiento.
Qué hacer cuando no se está de acuerdo con las órdenes de la empresa
En un primer momento, es importante acatar las órdenes del empresario. Luego en muchos casos, pueden impugnarse, en este artículo explico cómo.
No es buena idea negarse con alegaciones del tipo: «no es mi trabajo», «no está en mis funciones», «no está dentro de mi categoría profesional», «no es mi horario», etc.
Mientras el empresario tiene poder de dirección, el trabajador carece de autoridad para decidir si una orden es correcta o no.
Esto no quiere decir que el poder de dirección del empresario sea absoluto. El trabajador, no conforme con la orden, tiene mecanismos para impugnarla en el Juzgado, denunciarla en la inspección de trabajo, etc.
Sin embargo, existen excepciones, llamadas, derecho a la resistencia, que son las que explicaré a continuación.
Derecho a la resistencia del trabajador
La obligación de acatar una orden del empresario tiene varias excepciones.
Los servicios fuera de la jornada, o en periodo de vacaciones, no son obligatorios para el trabajador.
Las horas extraordinarias son voluntarias, por tanto, el empresario no puede obligar al trabajador a realizarlas.
Mucho menos, puede obligarle a trabajar en vacaciones o durante una suspensión del contrato, como una baja médica.
El trabajador tampoco tiene obligación de cumplir órdenes del empresario que no sean estrictamente laborales. Por ejemplo, un trabajador no tiene porque recoger a los hijos del empresario del colegio para llevarlos a hacer actividades extraescolares.
Realización de trabajos peligrosos
También puede que las órdenes del empresario supongan la realización de un trabajo peligroso para la integridad física del trabajador.
De hecho, la propia normativa en materia de protección de riesgos contempla que el trabajador pueda interrumpir el trabajo cuando considere que está en riesgo su integridad.
En estos casos, es importante dirigirse inmediatamente al delegado de prevención de riesgos laborales de la empresa.
El peligro para la integridad del trabajador, debe ser demostrado por éste.
Negarse a realizar trabajos ilegales o abusivos
El trabajador no tiene que realizar trabajos ilegales o notablemente abusivos.
La desobediencia de órdenes ilegales no son motivo de despido de acuerdo con el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ejemplo, se considera abusivo ordenar un traslado a Argelia con vehículo, cuando esto supone 2 días de viaje, que pueden reducirse a 2 horas de avión.
Cuando la empresa prohíbe al trabajador ausentarse durante sus horas sindicales. O a una trabajadora ausentarse durante su permiso de lactancia.
Obviamente, ningún trabajador está obligado a realizar una acción que suponga la comisión de un delito