Actualmente para cobrar una pensión de jubilación contributiva la Ley General de la Seguridad Social exige 15 años de cotización durante toda la vida laboral. Además, un mínimo de 2 años han de cotizarse dentro de los últimos 15 años, a contar desde la fecha de jubilación.
Son los llamados periodo de carencia genérica (15 años) y carencia específica (2 años).
Es más frecuente de lo que pueda pensarse, que algunas personas cumplan el periodo de carencia genérica, pero no el periodo de carencia específica, debido a que han estado desempleados durante los últimos 15 años.
En este artículo veremos en qué consiste la doctrina paréntesis en la jubilación, que exime a algunas personas de cumplir esta carencia específica. Además, para quien interese, aportaré algunas sentencias sobre la doctrina paréntesis.
Doctrina del paréntesis en la jubilación
Cuando alguien pretende acceder a la jubilación ordinaria sin haber cotizado durante los últimos 15 años (o haber cotizado menos de 2 años), puede encontrarse con el incumplimiento de la carencia específica.
Por norma general, esta «carencia específica» como así se llama a estos 2 años de cotización, es un requisito de obligado cumplimiento.
Sin embargo, la jurisprudencia elaboró la llamada doctrina del paréntesis que permite retrotraer el periodo de 15 al momento en el que cesó la obligación de cotizar. Un llamado «criterio humanizador» para evitar que el incumplimiento de este requisito se cobre inmisericordemente una pensión de jubilación.
Desempleo involuntario
Esta doctrina del paréntesis ayuda a personas que han estado desempleadas durante un largo periodo de tiempo antes de acceder a la jubilación.
En estos casos, si el desempleo es involuntario y se ha estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida (o con alguna interrupción poco significativa), pero por circunstancias, no ha cobrado la prestación por desempleo o el subsidio, los 15 años entre los cuales deben hallarse al menos 2 cotizados, serán los anteriores al momento en el que cesó la obligación de cotizar, y no los anteriores al momento de la jubilación.
En eso consiste precisamente esta doctrina, en abrir un paréntesis durante el tiempo en que se ha estado desempleado, pero disponible para el acceso al mercado laboral. Y siempre que no se produzcan interrupciones significativas.
Cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Mucha gente pasa la última etapa de su vida cobrando el subsidio para mayores de 52 años, que como es sabido, cotiza a efectos de jubilación, pero únicamente para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable.
El art. 280 de la Ley General de la Seguridad Social excluye expresamente la cotización a efectos de carencia específica.
Si se alcanza la edad de jubilación inscrito como demandante de empleo y cobrando el subsidio, poco importa la exclusión comentada en el párrafo anterior. El problema sería que ese subsidio se extinguiese antes de la jubilación por algún motivo (por ejemplo, cambio de residencia al extranjero) y se interrumpiese la inscripción como demandante de empleo.
Ejemplo de aplicación de la doctrina paréntesis
Pongamos un ejemplo práctico: Juancho perdió su empleo en el año 2008 por la crisis del ladrillo y posteriormente, ya en edad avanzada y con achaques propios de la edad, no consiguió un nuevo empleo.
Terminó de cobrar la prestación en enero de 2010 y quiere jubilarse en julio de 2026, pero no ha cotizado durante todo este tiempo con lo cual, no cumple el periodo de carencia específica.
Juancho estuvo inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, por lo que los 15 años entre los cuales se debe haber cotizado un mínimo de 2 años, serán los anteriores a enero de 2010 y no a julio de 2026. Y como Juancho en aquella época trabajaba en la construcción, no tendrá problema para acceder a la jubilación.
Sentencias sobre la doctrina del paréntesis
Como se ha comentado, la doctrina paréntesis en la jubilación es de creación jurisprudencial. Se comparten algunas sentencias a continuación.
Habitualmente la cuestión objeto de debate en los Juzgados se centra en si han existido o no interrupciones en la inscripción como demandante de empleo suficientemente significativas.
En esta sentencia del Tribunal Supremo la sala considera que no puede aplicarse la doctrina paréntesis cuando existen varios periodos de interrupción como demandante de empleo, suficientemente significativos para concluir que no se ha estado a disposición de entrar en el mercado laboral.
Sin embargo, esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, considera que una interrupción de 81 días no es suficientemente significativa para no aplicar la doctrina del paréntesis.
Finalmente, esta sentencia del Tribunal Superior de Andalucía del año 2022 considera que no debe aplicarse la doctrina del paréntesis por no inscripción como demandante de empleo pese a alegar secuelas derivas de un accidente, que según el Tribunal, no impedían la inscripción y renovación como demandante de empleo.