Existen cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La incapacidad parcial (IPP) es el de menor gravedad de todos ellos. En este artículo veremos ejemplos y sentencias que han reconocido una incapacidad parcial.
A diferencia del resto de incapacidades, en caso de incapacidad parcial, por norma general, se paga una indemnización a tanto alzado y no una pensión vitalicia.
Eso sí, el afectado puede continuar trabajando en su empresa, con ciertas adaptaciones en su puesto de trabajo.
Vamos a profundizar un poco más en esta información. Si necesitas consultar a un abogado puedes escribir a través del formulario de consultas.
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
Por definición, la incapacidad permanente parcial (IPP) es aquella que supone una pérdida de la capacidad laboral para la profesión habitual, inferior al 33%, siempre que el afectado pueda seguir realizando las funciones fundamentales de su puesto de trabajo.
Por ejemplo, un trabajador que tiene limitaciones o pérdida de movilidad en un pie, en las manos, hernias no operables, etc. Luego veremos ejemplos reales de incapacidad parcial.
En estos casos, el trabajador tiene una limitación que supone una disminución de su capacidad laboral, pero puede continuar trabajando, aunque no puede rendir tanto o debe realizar esfuerzos mayores para rendir lo mismo.
Diferencia entre incapacidad permanente parcial y total
La principal diferencia entre los grados de incapacidad parcial y total debe buscarse en la disminución o pérdida de capacidad laboral para una profesión.
Cuando se puede seguir ejerciendo la profesión habitual, estamos ante una incapacidad parcial que, a diferencia de la incapacidad total, no impide seguir trabajando en la misma profesión.
La incapacidad permanente total, en cambio, es una invalidez para seguir trabajando en la misma profesión habitual, aunque nada impide el trabajo en otras profesiones siempre que sea compatible con el estado de salud del demandante.
Abro un paréntesis para dejar una completa guía sobre la incapacidad permanente en todos sus grados, útil para ampliar información.
Indemnización por incapacidad parcial
En caso de incapacidad permanente parcial, a diferencia de otros grados de incapacidad, se paga una indemnización al afectado consistente en 24 mensualidades de su base reguladora.
Esta base reguladora es la misma que en caso de la incapacidad temporal (baja médica).
No se trata de 24 mensualidades de la prestación por enfermedad, que habitualmente, salvo que exista algún complemento por enfermedad, se cobra al 75%.
Se trata de 24 mensualidades equivalentes al 100% de la base reguladora.
Ejemplo de indemnización por incapacidad permanente parcial: Si un trabajador tiene un salario bruto de 1.500 euros con pagas extra incluidas, y se toma esa base reguladora para la prestación por incapacidad temporal (baja médica), cobrará 1.125 euros a partir del día 21 de baja, pero su indemnización por incapacidad parcial será de 1.500 euros x 24 meses = 36.000 euros.

Ejemplos de incapacidad parcial
Suele reconocerse incapacidad permanente parcial por afecciones con menor grado incapacitante, como limitaciones funcionales en las extremidades, pérdida de visión, limitaciones óseo articulares de menor gravedad: discopatías, cervicalgias, hernias, o por ejemplo, fibromialgia de menor gravedad.
Es requisito, como en el resto de grados de incapacidad, que el afectado se haya sometido a tratamiento y no se haya obtenido una curación o mejoría.
Es decir, que exista escasa respuesta al tratamiento, se descarte la posibilidad de tratamiento, o que no exista tratamiento posible.
Pérdida de visión
Un caso bastante frecuente de incapacidad permanente parcial es la pérdida de visión. No ceguera total, sino pérdida de agudeza visual en un ojo o en ambos. La pérdida de visión habitualmente se valora de acuerdo con la escala Wecker.
Esta pérdida sensorial puede suponer la incapacidad total para algunas profesiones en las que se precisa una buena agudeza visual, por ejemplo, un transportista.
Para otras profesiones, supone la incapacidad parcial, puesto que es posible seguir trabajando, aunque la pérdida de visión supone una disminución de la aptitud labora. Por ejemplo, esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, reconoce la Incapacidad Parcial a un auxiliar de un centro de personas con discapacidad que perdió totalmente la visión de un ojo, conservando la del otro.
Y en otros casos, puede reconocerse una lesión permanente no invalidante.
Afecciones óseas y articulares
Entre las diversas afecciones óseas, las de menor gravedad y menor grado incapacitante, pueden resultar meritorias de una incapacidad permanente parcial.
Pueden valorarse como tal: discopatías varias, cervicalgia, lumbalgia, estenosis, acuñamiento dorsal, lesiones tendinosas en hombros, epicondilitis del codo, túnel carpiano, pérdida de movilidad en manos, muñeca, dedos, pies, etc.
Por ejemplo, en esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, se reconoció incapacidad permanente parcial a un operario de cadena de montaje que padecía una luxación en el hombro que no mejoró con el tratamiento. Siendo en su trabajo indispensable el uso de ambos brazos, no se tuvo en cuenta que la lesión estaba en el hombro izquierdo siendo un trabajador diestro.
Incapacidad parcial Autónomos
Los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no tienen reconocido el derecho a la incapacidad permanente parcial.
Existe una exclusión en el art. 318 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concretamente en el apartado c) que indica que no cita como aplicable el art. 194.1 ni el art. 195.2 de la misma LGSS que regula la incapacidad parcial.
Además, los arts. 27 y 36 del Decreto 2530/1970 que regula el RETA, también reconoce a sus afiliados todos los grados de incapacidad, salvo la invalidez parcial.
Motivo por el cual, no es posible el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial por los Juzgados y Tribunales a trabajadores afiliados al RETA.
Para muestra, esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo que argumenta en este sentido, revocando sentencias anteriores que reconocía la incapacidad permanente parcial a su demandante.