Cuando a lo largo de tu vida laboral hay meses en los que no has cotizado, esas lagunas pueden reducir la base reguladora y el importe final de la pensión por jubilación o incapacidad permanente.
Para evitarlo, el sistema reconoce el derecho a la integración de lagunas, un mecanismo que permite sustituir esas bases inexistentes por cotizaciones ficticias que protegen al trabajador frente a periodos sin empleo o sin obligación de cotizar.
Este mecanismo opera cuando la base de cotización de un mes es cero (0 euros), ya sea por ausencia total de actividad o porque solo se ha trabajado unos días y no se alcanza la cotización mínima mensual. En estos casos, la Seguridad Social sustituye esas bases por la base mínima vigente (1.381,20 euros / mes en 2025).
Mejora en la integración de lagunas en favor de las mujeres a partir de 2026
La reforma de pensiones publicada en marzo de 2023 introdujo una mejora significativa en el tratamiento de las lagunas de cotización para todas las mujeres. A partir de esta modificación, las bases inexistentes dentro del periodo de cómputo se integran de forma más favorable: desde la primera hasta la sexagésima mensualidad con el cien por cien de la base mínima, desde la sexagésima primera hasta la octogésima cuarta con el ochenta por ciento de dicha base y, a partir de la octogésima quinta, con el cincuenta por ciento.
| Integración de lagunas de cotización para mujeres | |
|---|---|
| Tramo de lagunas | Base utilizada |
| 60 primeros meses | 100% de la base mínima del año en el que se encuentra la laguna |
| Meses entre el 61 hasta el 84 | 80% de la base mínima |
| A partir del 85º mes | 50% de la base mínima |
Esta mejora estaba pensada inicialmente solamente para las mujeres y para los hombres que cumpliesen determinados requistos.
Sin embargo, con fecha 30 de diciembre de 2025 se emitió el criterio 17/2025 por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, resolviendo la inaplicación de los requisitos para la integración de lagunas exigidos a los hombres por la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social, al haber sido dichos requisitos declarados discriminatorios por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el reconocimiento del complemento por brecha de género. De este modo, actualmente la integración de lagunas es igual para ambos sexos.
Normativa aplicable
La normativa que regula este sistema se encuentra en el artículo 209.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, que determina la forma en que deben integrarse las bases no cotizadas dentro del periodo tomado para calcular la base reguladora.
Y en la Disposición transitoria cuadragésima primera, que regula la integración de lagunas para las mujeres a partir de 2026 y para algunos hombres.
Criterio DOGSS 17-2025 que resuelve no aplicar los requisitos contenido en la disposición transitoria cuadragésimo primera para la integración de los hombres.

