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Modelo de papeleta de conciliación laboral SMAC – CMAC

Antes de aventurarse un proceso judicial contra una empresa, debe intentarse una conciliación laboral (SMAC – CMAC) entre empresa y trabajador. Si esta conciliación fracasa; no hay acuerdo o la empresa no se presenta, se inicia la vía judicial.

No es un trámite cualquiera, la demanda de conciliación debe redactarse correctamente, puesto que en el Juzgado solo puede reclamarse lo mismo que en el acto de conciliación. No se admiten ampliaciones sustanciales.

Existen diferentes denominaciones para este servicio público de conciliación laboral, que se debe a las competencias autonómicas. Cada autonomía le pone un nombre a este servicio. 

SMAC son las siglas de Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.  CMAC son las siglas de Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Existen incluso Fundaciones dedicadas a la solución de conflictos laborales como el SAMA en Aragón, TAMIB en Baleares, ORECLA en Cantabria.

Son muchas las cuestiones sobre el acto de conciliación laboral. En este artículo voy a explicar las más relevantes. Al final del artículo tenéis un modelo de papeleta de conciliación laboral.

Si tienes un conflicto con tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Cómo solicitar un acto de conciliación

El acto de conciliación se solicita mediante la presentación de una demanda de conciliación, comúnmente denominada papeleta de conciliación.

En la era digital, prácticamente todos los SMAC o CMAC de España permiten la presentación de demandas vía telemática con certificado digital o sistema de identificación análogo.

Cualquier particular puede presentar una demanda, sin necesidad de abogado. No obstante, en algunas materias, como despidos o sanciones disciplinarias, es muy conveniente estar asesorado por un abogado laboralista, porque una incorrecta redacción de la demanda puede generar un defecto insubsanable, que luego no pueda arreglarse en vía judicial, y debido al escaso plazo para presentar la demanda, 20 días hábiles, no es posible repetir el acto de conciliación.

Y no lo digo con afán recaudatorio, lo digo por haber sido testigo de varias chapuzas, por ejemplo, de despidos nulos mal impugnados.

Materias excluidas de acto de conciliación

No siempre es obligatorio pasar por un acto de conciliación previo a la vía judicial. Existen materias excluidas. De hecho, algunas de estas materias tienen plazos de caducidad de 20 días, por lo que pasar por el SMAC o CMAC es poner en riesgo esos plazos, como el caso de modificación de las condiciones laborales o conciliación familiar.

Están excluidos los siguientes:

  • Cuando la empresa es una Administración Pública.
  • Cualquier conflicto de Seguridad Social.
  • Despido colectivo
  • Disfrute de vacaciones
  • Materia electoral
  • Movilidad geográfica
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor,
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • Impugnación de convenios colectivos,
  • Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas,
  • Anulación de laudos arbitrales,
  • Impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones,
  • Acciones laborales de protección contra la violencia de género.

¿Pueden asesorarme en el SMAC ó CMAC?

En el SMAC ó CMAC trabajan funcionarios, pueden darte información sobre el trámite. Puede llamar al teléfono SMAC de tu provincia o ciudad para informarte.

Pero no asesoran a las partes en un conflicto, son imparciales. Además, no son abogados colegiados y no pueden hacerlo, sin incurrir en intrusismo profesional.

El asesoramiento debe pedirse a un abogado laboralista o graduado social.

Si no dispones de recursos económicos, puedes pedir uno de oficio e informarte en el Servicio de Orientación Jurídica. Si optas por esto, ten muy presente los plazos de caducidad, que a veces son de escasos 20 días.

¿Cuánto tiempo tarda un acto de conciliación SMAC – CMAC?

El acto de conciliación se suele señalar en unos 15 días tras la presentación de la demanda de conciliación, aunque en algunas ciudades acumulan retrasos importantes.

Por ejemplo, en Valencia o Barcelona, se llegan a señalar los actos de conciliación con retrasos de 2 ó 3 meses. En ocasiones van con retraso y en otras ocasiones, van al día.

En Madrid tengo entendido que si no hay acuerdo, ni siquiera están dando citas actualmente, tienen el acto por celebrado.

En efecto, el art. 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social indica que transcurridos 30 días desde la presentación de la demanda, sin que se haya celebrado el acto de conciliación, se tiene por cumplido el trámite y se puede pasar a la vía judicial.

¿Es necesario presentar una demanda judicial antes del acto de conciliación?

En ocasiones sí, y en otras ocasiones no.

El acto de conciliación suspende los plazos de caducidad un máximo de 15 días hábiles, si en ese plazo no se ha celebrado el acto, el plazo se reanuda.

Esto hay que tenerlo muy en cuenta en casos de despido o sanciones, porque el plazo para impugnar es muy breve, y si se pasa, caduca la acción judicial y el trabajador no puede reclamar nada, por injusto que sea el despido.

Además, para ciudades en las que exista mucho retraso, hay que tener en cuenta, que transcurridos 30 días sin que se haya celebrado el acto de conciliación, se tiene por cumplido el trámite.

¿Qué valor tiene el acta de conciliación?

De la conciliación laboral pueden salir tres tipos de acta de conciliación:

  • Sin efecto: cuando la empresa no comparece.
  • Sin avenencia: cuando no  es posible llegar a un acuerdo.
  • Con avenencia: cuando se ha llegado a un acuerdo.

 

El acta de conciliación con avenencia es un título no judicial ejecutable. ¿Esto qué significa? Que si la empresa incumple lo acordado en el acto de conciliación, directamente pasaremos al embargo. No será necesario ir a ningún juicio para discutir nada. Directamente embargo.

FOGASA no paga ninguna indemnización acordada en el SMAC o CMAC

Es una excepción que hay que tener muy presente. En caso de insolvencia o concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial, FOGASA, no paga las indemnizaciones acordadas en el SMAC o CMAC, por tanto, el trabajador corre el riesgo de quedarse sin cobrar.

Frente a esta norma, lo más recomendable es no negociar nada en el SMAC ó CMAC si se sospecha que la empresa pueda ser insolvente.

Obviamente, si estamos hablando del Mercadona, la sospecha de insolvencia es nula. Pero si estamos hablando del bar de Pepe, hay que pensarse dos veces si se firma un acuerdo en el SMAC o se salta el acto para firmar el mismo acuerdo en el Juzgado.

Modelo de papeleta de conciliación laboral

D. XXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXXXX, ante este Organismo comparece y como mejor proceda en Derecho DICE

Que mediante este escrito presenta demanda de conciliación de acuerdo con el art. 63 y ss de la LRJS, contra la empresa XXXXXXXXXXX, SL, con CIF XXXXXXXXXX y domicilio social en XXXXXXXXXXX, y todo ello en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que trabajo (o he trabajado) para la empresa demandada desde fecha XX-XX-XXXX, con un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, bajo la categoría profesional de Peón, cobrando por ello un salario mensual bruto de 1.500 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que la empresa me adeuda los siguientes salarios:

  • Salario del mes de noviembre de 2021 = 1.500 euros, según el siguiente desglose:
    • Salario base = 1.000 euros.
    • Mejora voluntaria = 285,71 euros.
    • Prorrata pagas extra = 214,29 euros.

 

Se reclaman por tanto, MIL QUINIENTOS EUROS (1.500.-€) BRUTOS, más el interés legal por demora salarial del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (10% anual).

Y por ello

SOLICITO.- Que por presentado este escrito se sirva a admitirlo ya tener por presentada esta demanda de conciliación, y previa notificación a la empresa, cite a las partes para el acto de conciliación previsto en el art. 63 LRJS en el cual la empresa se avenga a reconocer las cantidades reclamadas y a abonar MIL QUINIENTOS EUROS (1.500.-€) BRUTOS más el interés por mora salarial.