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Modelo de solicitud de subsanación de sentencia

Si nos ceñimos a la norma general, las resoluciones judiciales, (incluidas las sentencias), no pueden ser modificadas, salvo que se haya presentado un recurso que haya sido estimado y obligue a esa modificación.

Como excepción a esta norma general, las sentencias pueden adolecer de omisiones o defectos que deban ser subsanados, porque no contemplan todos los extremos reclamados o por ejemplo, omiten algún dato esencial.

En este artículo voy a compartir un modelo de solicitud de subsanación de sentencia, sobre un caso de una sentencia, dictada con un retraso de 2 ó 3 meses tras la celebración del juicio.

Este modelo de solicitud de subsanación está fundamentado en el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También es posible la aclaración de sentencia o resolución judicial, porque contenga algún error material o aritmético (cosa distinta a una omisión o defecto). En este artículo os dejo un modelo de solicitud de aclaración.

Modelo de solicitud de aclaración de sentencia

La solicitud de aclaración o subsanación interrumpe el plazo de los recursos que procedan contra la resolución que se solicita aclarar o subsanar.

Modelo de solicitud de subsanación de sentencia

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE

Procedimiento Ordinario XXX/2022

D. IGNACIO SOLSONA, Abogado Colegiado nº 3421 del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, en representación según tengo acreditado por los correspondientes apud acta que obran en autos, de D. XXXXXXXXXX, D. XXXXXXXXXX, Dª XXXXXXXXXX, ante este Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho DICE

Que mediante este escrito, con arreglo a los arts. 214 y 215 LEC, vengo a formular SOLICITUD DE ACLARACIÓN / SUBSANCIÓN de la sentencia XX/2022 del Juzgado de lo Social nº X de Albacete, que me ha sido notificada en fecha XX de enero de 2022, en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO.- En este Órgano Judicial se turnaron las demandas rectoras que dieron origen a los siguientes procedimientos ordinarios:

  • P. Ord. XX/2021 a instancia de XXXXXXXXX frente a la empresa demandada XXXXXXXXX SL, FOGASA,
  • P. Ord. XXX/21 a instancia de XXXXXXXXX frente a la empresa demandada XXXXXXXXX SL, y 
  • P. Ord. XXX/21 a instancia de XXXXXXXXX frente a la empresa demandada XXXXXXXXX SL,

Mediante escrito de 2 de noviembre de 2022, se interesó la acumulación de procesos que fue acordada por el Magistrado en Auto de 28 de noviembre de 2022.

Abierto el acto del juicio, este Letrado se ratificó en las tres demandadas presentadas y se propuso y acordó la práctica de prueba en relación a las 3 personas demandantes, que representaba este mismo Letrado. Se aportaron un total de 20 documentos.

No obstante, en el fallo de la sentencia, se omite la condena en relación a XXXXXXXXXXXX y a XXXXXXXXXXXX. No se resuelven sus pretensiones. Por tanto, existe una incongruencia omisiva. Se trata de una omisión cuya subsanación se interesa.

SEGUNDO.- Se solicita que se complete la sentencia y especialmente el fallo sobre las pretensiones de los citados actores que interesaban la condenada de la empresa demandada a pagar las siguientes cantidades salariales:

D. XXXXXXXXXXXXX las cantidades correspondientes a
– Salario mes de mayo 2021 = 1.687,13.-€ brutos. (1.467,74.-€ netos).
– Salario mes de junio 2021 = 1.943,40.-€ brutos. (1.690,96.-€ netos).
– Salario mes de julio 2021 (26 días) = 1.684,28.-€ brutos. (1.434,18.-€ netos).
– Vacaciones no disfrutadas (2 días) = 101,62.-€ brutos. (86,53.-€ netos).

En total, se adeudan al trabajador la cuantía de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.416,43.-€) BRUTOS, más el interés legal por mora del art. 29.3 ET.

Dª XXXXXXXXXXXXX las cantidades correspondientes a
– Salario mes de marzo 2021 = 1.147,15.-€ brutos. (925,75.-€ netos).
– Salario mes de abril 2021 = 1.886,06.-€ brutos. (1.522,06.-€ netos).
– Salario mes de mayo 2021 = 1.890,64.-€ brutos. (1.525,75.-€ netos).
– Salario mes de junio 2021 = 1.881,48.-€ brutos. (1.518,36.-€ netos).
– Salario mes de julio 2021 = 1.895,22.-€ brutos. (1.529,43.-€ netos).

En total, se adeudan a la citada trabajadora la cuantía de OCHO MIL SETECIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.700,55.-€) BRUTOS, más el interés legal por mora del art. 29.3 ET.

Y por cuanto antecede

SUPLICO AL JUZGADO.- Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por SOLICITADA SUBSANACIÓN de la sentencia referida, con arreglo al art. 215 LEC, y con estimación del mismo se acuerde la adhesión propuesta respecto a las pretensiones omitidas, con suspensión de los plazos para formular el recurso de suplicación.

Estimación de la solicitud de subsanación

El caso que comento, efectivamente fue estimado, como no podía ser de otro modo, dado que se trataba de una omisión extrema que olvidaba pronunciarse sobre dos demandantes.

Os dejo el resultado en fotografía y ocultando los datos personales de los clientes.