La incapacidad permanente, total o absoluta, se reconoce a personas que por lesión o enfermedad, cuya curación o mejoría no es posible, al menos a corto plazo, han perdido su capacidad laboral. Pero en algunas ocasiones, es posible trabajar con una incapacidad permanente.
La norma básica requiere que el trabajado que se quiere compatibilizar con la incapacidad, no entre en conflicto con la dolencia por la cual se ha reconocido la incapacidad.
La comunicación previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es obligatoria, pues en caso contrario, se puede sancionar al pensionista y obligarle a devolver la pensión por incapacidad percibida.
En este artículo vamos a ver con más profundidad esta cuestión.
Trabajar con una incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total se reconoce a quienes padecen una lesión, enfermedad o limitación sensorial, que tras haber sido sometida a un tratamiento médico, no se ha podido resolver (curación o mejoría), y en consecuencia, han perdido la capacidad laboral para su profesión habitual.
La propia definición de incapacidad permanente total, nos indica que la persona incapacitada, lo está únicamente para su profesión, pero no para otras profesiones u oficios.
Esto permite a la persona, trabajar con una incapacidad permanente total, siempre que se trata de una profesión distinta y de tareas diversas, y compatibilizar el salario con la pensión de incapacidad.
Este trabajo puede ser en la misma empresa, en otra distinta, o incluso, como autónomo, en una actividad económica que emprenda la persona con incapacidad.
El requisito principal es que el trabajo no entre en conflicto con la enfermedad o lesión por la que se ha reconocido la incapacidad. Esto supone un doble requisito: que sea posible desarrollar el trabajo con el estado de salud de la persona incapacitada y que no sea dañino o perjudicial para el mismo, es decir, que no pueda empeorar su patología.
La intención de trabajar se debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en su caso al Instituto Social de la Marina (ISM). La no comunicación se considera una infracción por la que se penaliza con un mes de pensión y se puede obligar a devolver los meses de pensión cobrados en situación incompatible. La solicitud de compatibilidad se puede hacer con este formulario modelo.
Ejemplos de compatibilidad de la incapacidad total con el trabajo
Se ha considerado compatible para una persona incapacitada para un trabajo de fábrica, las funciones de cajera (cobro en caja).
También se ha considerado compatible el trabajo en un puesto de mantenimiento, de un electricista que tenía reconocida una incapacidad permanente para su profesión.
Trabajar con una incapacidad total cualificada
Cosa distinta a lo explicado en el apartado anterior, es la incapacidad total cualificada, es decir, esa que permite incrementar la pensión de incapacidad un 20% cuando el pensionista tenga más de 55 años y dificultades para acceder al mercado laboral.
Este complemento del 20% se reconoce precisamente, por la dificultad para encontrar trabajo y compatibilizar la incapacidad total con un empleo o actividad como autónomo.
Y precisamente por su naturaleza, no es posible compatibilizar ese complemento del 20% con un trabajo ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, incluso siendo éste compatible con la dolencia. La propia Ley General de la Seguridad Social impide expresamente esa compatibilidad.
Por tanto, durante el tiempo que se esté trabajando, ese complemento quedará en suspenso.
Trabajar con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
También es posible compatibilizar una pensión de incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez, con un trabajo retribuido, siempre que sea compatible con la persona que padece dicha invalidez.
No es sencillo, pues por definición, la incapacidad absoluta, lo es para toda profesión u oficio, y la gran invalidez, se reconoce a personas que necesitan ayuda para actos básicos de su vida.
Pero hoy en día, con las nuevas tecnologías, surgen nuevas realidades que facilitan en buena medida el teletrabajo y se pueden dar situaciones que permitan la compatibilidad.
La actividad o trabajo desarrollado no se descarta, pero debe cumplir el requisito antes expuesto, que sea compatible con el estado de salud de la persona incapacitada y que no sea perjudicial o susceptible de empeorar su dolencia.
Si se incumple lo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede iniciar un expediente de revisión de la incapacidad.
Alta obligatoria en la Seguridad Social
La condición de pensionista por incapacidad, no exime de las obligaciones de alta y cotización.
Cuando se realizan trabajos compatibles con la incapacidad permanente, es obligatorio darse de alta en el régimen correspondiente, ya sea el general, el de autónomos o el que corresponda, y cotizar acorde a las normas de cada régimen.
Las nuevas cotizaciones, en caso de incapacidad permanente total, pueden utilizarse para el cálculo de una futura pensión de jubilación, que en caso de ser más alta que la pensión de incapacidad total, sustituirá a ésta.
Trabajar con discapacidad
Cuestión completamente distinta que no debe confundirse con una incapacidad permanente, es la discapacidad. Ambas tienen su origen en enfermedades o lesiones crónicas, pero no guardan ninguna relación.
La incapacidad permanente se reconoce en el ámbito laboral y relacionado con el trabajo, la discapacidad que se reconoce por los organismos competentes en cada comunidad autónoma, es para el ámbito administrativo y no relacionado con el trabajo.
Una persona puede tener reconocida una discapacidad pero no una incapacidad permanente, es decir, estará discapacitado, pero no incapacitado para el trabajo.
La discapacidad es perfectamente compatible con cualquier profesión u oficio. De hecho, existen bonificaciones para contratar a personas con discapacidad reconocida.
También existen bonificaciones en la edad de jubilación para personas con discapacidad, que puedes leer en este artículo.