El TJUE declara discriminatorio contra los hombres el complemento por brecha de género

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el actual complemento por reducción de la brecha de género regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), discrimina a los hombres.

La sentencia, dictada el 15 de mayo de 2025, responde a cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados españoles en relación con la compatibilidad de esta normativa con la Directiva 79/7/CEE, que prohíbe la discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social.

Este pronunciamiento ha generado un amplio debate entre juristas, sindicatos y operadores jurídicos, tanto por su contenido como por sus efectos inmediatos. No solo cuestiona la legalidad de una prestación diseñada como medida de corrección de desigualdades, sino que también abre la puerta a miles de hombres para reclamarlo, incluso con efectos retroactivos, como ya ocurrió con el anterior complemento por maternidad.

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¿Qué es el complemento por brecha de género?

El complemento por brecha de género fue introducido en 2021 como sucesor del anterior complemento de maternidad en pensiones por jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Su objetivo declarado era corregir la desigualdad estructural entre hombres y mujeres en materia de pensiones contributivas, derivada de la mayor asunción de cuidados por parte de las mujeres y las interrupciones en sus trayectorias laborales.

En el año 2026 el complemento por brecha de género tiene un importe de 36,90 euros mensuales por cada hijo.

La configuración actual del complemento establece que las mujeres que hayan tenido hijos acceden automáticamente a esta mejora en su pensión, mientras que los hombres deben acreditar que su carrera profesional se vio afectada por la paternidad, lo que implica cumplir requisitos adicionales y muchas veces difíciles de justificar.

Qué dice la sentencia del TJUE

El TJUE ha concluido que esta distinción supone una discriminación directa por razón de sexo, contraria al artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE. El argumento principal del Tribunal es que el trato desigual no está justificado ni por la protección a la maternidad ni por otras excepciones contenidas en la normativa europea.

El Tribunal señala que las mujeres acceden automáticamente al complemento solo por el hecho de haber tenido hijos, sin necesidad de cumplir ningún requisito. Mientras, los hombres, en cambio, deben acreditar un perjuicio adicional en su carrera profesional, lo que constituye un trato menos favorable.

Según el TJUE las situaciones comparables deben tratarse igual.

El complemento no cumple los criterios de una medida de acción positiva, ya que no está directamente vinculado a mejorar el acceso al empleo o a corregir desventajas profesionales, como exige el artículo 157.4 del TFUE y el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Por tanto, el TJUE establece que, en caso de denegación del complemento a un hombre en una situación equivalente a la de una mujer beneficiaria, debe reconocérsele el derecho en igualdad de condiciones. Y no se opone a que, si el padre percibe una pensión de menor cuantía, se le asigne a él el complemento, incluso suprimiendo el previamente concedido a la madre, algo que deberán decidir los Tribunales españoles.

Consecuencias jurídicas y económicas

El impacto de esta sentencia es considerable. En términos jurídicos, obliga a los tribunales españoles a inaplicar el artículo 60 de la LGSS en su redacción vigente cuando resulte discriminatorio, sin necesidad de esperar una reforma legislativa. Esto activa directamente el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y supone un precedente de gran calado en materia de prestaciones contributivas y género.

Desde una perspectiva económica, la Seguridad Social podría enfrentarse a miles de reclamaciones, tanto de padres que no obtuvieron el complemento como de quienes recibieron una denegación injustificada. Esto implica un riesgo financiero significativo y una eventual reestructuración del presupuesto asignado a estas prestaciones.

Reacciones sociales y sindicales

Los principales sindicatos, como UGT, han expresado su preocupación por los efectos de esta sentencia. Si bien reconocen la necesidad de evitar cualquier discriminación, también temen que el fallo pueda debilitar una herramienta pensada para reducir la desigualdad de género.

UGT ha solicitado una reunión urgente con el Gobierno para analizar las consecuencias de esta decisión y valorar una estrategia de reforma legislativa que preserve el espíritu del complemento, pero adaptado a la legalidad europea.

Por su parte, numerosos juristas han criticado el enfoque del TJUE por considerarlo excesivamente formal y alejado de la perspectiva de género que impregna buena parte de la legislación española. En opinión de estos expertos, la sentencia refleja una visión del Derecho demasiado neutral que no tiene en cuenta las desigualdades estructurales históricas que afectan a las mujeres.