Con más de siete millones y medio de personas nacidas entre 1957 y 1977 próximas a la edad de jubilación, el sistema público afronta un reto de sostenibilidad sin precedentes.
La jubilación flexible ha sido hasta ahora una opción minoritaria, casi testimonial, en el sistema de pensiones español. Sin embargo, ante el desafío que supone la jubilación masiva de la generación del baby boom, la Seguridad Social quiere darle una segunda vida. Y lo hace con un nuevo planteamiento que incorpora incentivos económicos y cambios normativos que buscan hacer más atractiva esta vía de compatibilizar pensión y trabajo, en beneficio de las arcas públicas.
Sin embargo, la actual reforma también comporta algún empeoramiento en comparación con la normativa anterior.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite al pensionista compatibilizar una pensión ya reconocida con un trabajo a tiempo parcial.
A diferencia de la jubilación parcial, que se pacta con la empresa antes de jubilarse, o la activa, que permite compatibilizar trabajo y pensión tras cumplir la edad ordinaria, la jubilación flexible es una modalidad que se aplica una vez el trabajador ya ha accedido a la pensión y decide reincorporarse al mercado laboral con una jornada reducida.
Hasta ahora, su aplicación era muy limitada. Pero con la nueva propuesta trasladada por el Gobierno a los agentes sociales, se pretende impulsar esta fórmula con nuevas bonificaciones y una revisión de los requisitos de acceso, abriendo esta puerta, hasta ahora cerrada, a los trabajadores autónomos.
Los autónomos podrán acceder a la jubilación flexible
La principal novedad de la reforma es que los jubilados podrán desarrollar una actividad como autónomos sin límite de ingresos y seguir percibiendo una parte de la pensión.
Según ha informado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, el pensionista podrá cobrar hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible por cuenta propia.
No obstante, existe una limitación importante: no podrán acogerse a esta modalidad quienes hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la jubilación. Es decir, la norma está pensada especialmente para jubilados que vuelven posteriormente al mercado laboral y no para quienes continúan directamente una actividad autónoma previa.
Si bien, hay que recordar que la actual normativa hace tiempo que permite a los pensionistas compatibilizar su pensión con trabajos por cuenta propia cuya facturación no supere el SMI en cómputo anual (17.094 € en 2026) sin necesidad de darse de alta como autónomo, y la jubilación activa para autónomos permite la compatibilidad desde un 45% hasta el 100% de la pensión sin límite de facturación, por lo que, en mi opinión, la nueva regulación podría ser un poco más ambiciosa, y no limitar la compatibilidad de aquellos que superen esa facturación, a un escaso 25% de la pensión.
Ampliación de la jubilación flexible para trabajadores por cuenta ajena
La reforma también modifica los límites de jornada para quienes compatibilicen la pensión con un trabajo por cuenta ajena.
Antes, la jornada parcial debía situarse entre el 25% y el 75% de la jornada completa.
Con la nueva regulación, la horquilla pasa a ser del 33% al 80%.
Esto significa que será posible trabajar más horas manteniendo la compatibilidad con la pensión, ampliando considerablemente las posibilidades de esta modalidad.
Otros incentivos de la reforma para trabajadores por cuenta ajena
El nuevo sistema introduce además incentivos económicos adicionales.
Cuando la persona acceda a la jubilación flexible después de haber permanecido al menos seis meses jubilada, podrá percibir un incremento adicional en la pensión compatible.
Según informa la Seguridad Social: “Las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional”.
¿Y cuando se termina el trabajo?
Una vez finalice la actividad compatible, el trabajador recupera el cobro íntegro de su pensión.
Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, podría ver mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable.
Si bien, la anterior normativa, ahora derogada con este nuevo Real Decreto, contemplaba esta misma posibilidad sin limitarla a la jubilación anticipada involuntaria, es decir, tanto para jubilaciones anticipadas voluntarias como involuntarias, incluso ordinarias. Y además, contemplaba la disminución de los coeficientes reductores (penalizaciones) que ahora, la nueva normativa, no contempla:
Anterior normativa: Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, en el caso de acceso anticipado a la jubilación.
Impedir la reducción de las penalizaciones, me parece un empeoramiento significativo en comparación con la antigua norma.

