Sentencias sobre jubilación y trabajo por cuenta propia sin superar el SMI

Ganar un dinero cuando se está jubilado es posible. La compatibilidad entre la pensión de jubilación y pequeñas actividades por cuenta propia previstas en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ha generado una importante doctrina judicial.

Hoy os traigo una sentencia del Tribunal Supremo, bastante reciente y especialmente relevante en esta materia, que arroja un poco de luz sobre la histórica controversia entre el derecho reconocido por el art. 213.4 LGSS que permitiría a los jubilados trabajar por cuenta propia cobrando el 100% de su pensión siempre que facturen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el límite de la «habitualidad» en el que históricamente se han amparado la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, para suspender las pensiones de los jubilados por realizar trabajos que, pese a contar con una facturación por debajo del SMI, se consideraban «habituales» y por tanto, obligaban al alta en el RETA.

En este artículo comentaremos esta reciente sentencia y otras sentencias en esta misma línea. Y veremos el caso excepcional de los «autónomos societarios».

Si quieres contactar con un abogado laboralista, puedes escribirnos a través del buzón de consultas.

La controversia entre el derecho de los jubilados a trabajar por cuenta propia y la “habitualidad”

La normativa contempla que las personas que realizan trabajos por cuenta propia a titulo lucrativo y de forma «habitual» tengan que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Esta norma se desarrolla en: art. 1.1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo:

«realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”

Y en el el art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social:

«Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo».

Desde siempre se ha reivindicado que, si la factura de la persona que realiza estos trabajos es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, no se debe obligar a este alta en el RETA. Sin embargo, cuando hablamos de «autónomos» en sentido genérico, los tribunales son reacios a aplicar esta teoría, como hemos visto en muchas sentencias, incluyendo las del Tribunal Supremo, que sostienen que el SMI no debe ser el único indicador, debe atenderse a la «habitualidad» un término jurídico turbio que tendría en cuenta distintos ítems como: la existencia de establecimiento abierto al público, la recurrencia en la factura, el volumen de ingresos, etc.

No obstante, para pensionistas de jubilación existe un derecho con luz propia, contemplado en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social que establece una importante excepción para trabajos esporádicos por cuenta propia:

“El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social”

En este artículo, el límite que determina si el pensionista puede compatibilizar su pensión o debe suspenderla y darse de alta en el RETA, es una facturación, descontados gastos fiscalmente deducibles, superior al SMI vigente.

No obstante, el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Inspección de Trabajo (ITSS) ha sido valorar igualmente si el trabajo realizado por el pensionista era habitual o no, y en caso de serlo, suspender la pensión de jubilación y obligar al pensionista a darse de alta en el RETA. A continuación os dejo el criterio del INSS tras una consulta presentada:

Sentencia del Tribunal Supremo 162/2026

Consulta la sentencia en PDF: Tribunal Supremo 162/2026 de 16 de febrero de 2026.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo arroja bastante luz a la controversia sobre la aplicación del criterio de «habitualidad» del art. 213.4 LGSS, con argumentos muy sólidos en favor de que los pensionistas puedan trabajar por cuenta propia compatibilizando su pensión, sin más límite que el SMI vigente.

El Tribunal Supremo argumenta que para la generalidad de trabajadores por cuenta propia, debe valorarse el criterio de «habitualidad» no siendo el SMI la línea de corte entre lo que es trabajo habitual y lo que no lo es.

Pero que obligar a un pensionista por jubilación a darse de alta en el RETA y a suspender su pensión de jubilación, por entender que su actividad es habitual, pese a que sus ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se estaría «vaciando de contenido» el derecho reconocido a los jubilados en el art. 213.4 LGSS. Por tanto, estaríamos ante una excepción en la cual no operaría el criterio de «habitualidad» por encima del criterio legalmente establecido, el SMI.

De igual modo, preterir las disposiciones del artículo 213.4 TRLGSS -en particular, la relativa a la no obligación de cotizar- como consecuencia de una aplicación excluyente del artículo 305 TRLGSS y concordantes que conlleve al alta del pensionista en el RETA con todos sus efectos inherentes, entre ellos, el deber de cotizar y la eventual suspensión de la pensión de jubilación -que parece ser la tesis de la Tesorería recurrente en casación- , supondría vaciar de contenido efectivo a aquel artículo 213.4 TRLGSS y neutralizar la finalidad para la que se introdujo la norma, lo que tampoco resulta admisible.

Igualmente, es bastante tajante cuando argumenta que, para el caso de los jubilados, la no superación del SMI impide el alta en el RETA:

 

«No obstante, sí condiciona el encuadramiento y alta en el RETA, impidiéndolos, cuando concurra el supuesto de hecho normativamente previsto, es decir, cuando se perciba una pensión de jubilación y se realicen trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.”

Finalmente, reconoce que esta doctrina no sería aplicable a los «autónomos societarios» ya que a estos se les aplica la doctrina de la sentencia que vamos a comentar a continuación.

Sentencia del Tribunal Supremo 590/2022: El caso de los administradores societarios

Consulta la sentencia en PFD: Tribunal Supremo 590/2022 de 26 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de junio de 2022, rectifica el criterio del TSJ de Madrid y unifica doctrina. La pensión de jubilación es incompatible con una actividad societaria cuando esta conlleva alta obligatoria en el RETA, aunque dicha alta se produzca con posterioridad y de oficio tras actuación inspectora.

La clave no está solo en los ingresos (aunque no superen el SMI), sino en la naturaleza de la actividad y la obligación de cotizar, cuando se tiene control de la sociedad.

Administrador societario no declarado y asesor con retribución

En este caso, el pensionista solicitó su jubilación en febrero de 2013. Poco después comenzó a asesorar a una sociedad mercantil de la que fue nombrado administrador único en mayo de 2013.

No comunicó esta actividad al INSS, ni solicitó compatibilidad. Y cobraba 550 euros por sus servicios de asesoramiento.

La Inspección lo detectó y tramitó el alta de oficio con efectos retroactivos desde el 1 de mayo de 2013.

El INSS le impuso una sanción de tres meses sin pensión y le reclamó más de 53.000 euros.

El Juzgado de lo Social avaló la actuación del INSS. Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó la sanción, aplicando el entonces artículo 165.4 LGSS (actual 213.4), al entender que los ingresos eran inferiores al SMI.

El Supremo falló que si se tiene control societario, la actividad no es compatible con la jubilación

El Tribunal Supremo corrige el fallo del TSJ de Madrid y razona que existen dos tipos de autónomos: el clásico, con quien sí sería compatible la pensión, y el societario, que presta servicios en el ámbito de una sociedad mercantil, siendo esta la que asume todos los riesgos de la actividad, en cuyo caso, a este autónomo se le asimilada a un trabajador y por tanto, su actividad no es por cuenta propia, siendo incompatible con la pensión:

«La diferencia entre ambos tipos de autónomos es patente, toda vez que el autónomo clásico realiza su actividad profesional o económica de forma habitual personal y directa por su propia cuenta, asumiendo, por tanto, el riesgo y ventura en el devenir de su negocio. Por el contrario, el autónomo societario realiza también funciones de dirección o gerencia propios del cargo de consejero o administrador u otros servicios, a título lucrativo, de forma personal, habitual y directa, pero no lo hace por cuenta propia sino para la sociedad de capital, que es quien corre exclusivamente con los riesgos del negocio.”

Por tanto, reitera su doctrina sobre el autónomo societario:

  • No actúa por cuenta propia sino para la sociedad, que tiene personalidad jurídica independiente y asume el riesgo de la actividad.

  • Aunque cobre poco y no se acredite habitualidad clásica, el hecho de tener el control societario y la necesidad de alta en el RETA, aunque sea de oficio, excluye la aplicación de la excepción por ingresos inferiores al SMI.

Actividades puntuales son compatibles según el TSJ de Castilla-La Mancha

Consulta la sentencia en PDF: TSJ Castilla-La Mancha, Sentencia 62/2025

El caso gira en torno a un jubilado que fue sorprendido por la Inspección de Trabajo durante la recogida de uva.

El INSS sancionó con la pérdida de tres meses de pensión por realizar presuntamente una actividad agrícola habitual incompatible con su pensión de jubilación.

Según la Inspección de Trabajo, el demandante había sido sorprendido en su finca durante la recogida de uva, acompañado de cinco trabajadores contratados para la misma. Este hecho motivó el alta de oficio en el RETA desde el 1 de septiembre de 2021 y la incoación de expediente sancionador por no haber solicitado el alta en tiempo y forma. Además, se le impusieron sanciones tanto por su situación personal como por no haber dado de alta a todos los trabajadores.

Sin embargo, durante el proceso judicial se acreditó que:

  • El demandante no realizaba personalmente labores agrícolas, sino que acompañaba a los trabajadores para facilitar su ubicación.

  • El trabajo de recogida se concentró en apenas unos días (entre el 24 y 29 de septiembre de 2021).

  • El rendimiento neto declarado por IRPF fue de solo 890,52 euros, muy por debajo del SMI anual vigente en 2021 (13.510 €).

  • No existían signos de habitualidad, ni estructura empresarial permanente.

El final terminó concluyendo que el demandante tenía razón y su actividad era perfectamente compatible con la pensión de jubilación de acuerdo con el art. 213.4 de la LGSS.

“En fin, una cosa es que una persona ejerza, como hemos dicho, funciones como socio y/o administrador societario, lo cual implica necesariamente la asunción de funciones de dirección y gerencia de manera habitual, personal y directa, de forma incompatible con la pensión de jubilación, y otra muy distinta que se contrate como persona física a cinco trabajadores por el escaso periodo temporal ya referenciado, con el objeto también descrito de mantener el patrimonio agrícola y con el escaso rendimiento igualmente expuesto, con lo cual no se pone de manifiesto la realización de ninguna actividad personal y permanente que resulte relevante a los efectos que venimos considerando.

En fin, la consecuencia de cuanto antecede es que ni el interesado tenía que comunicar aquella actividad al INSS, ni incurrió en ningún tipo de incompatibilidad que le hiciera acreedor de la sanción impuesta que, huelga decir, es completamente independiente de que se mantuviera o no el alta de oficio o de que esta fuera o no impugnada, al tratarse de ámbitos materiales de decisión completamente distintos.”

Compatibilidad de pensión y actividad marginal que no supera el SMI

Consulta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla n.º 308/2022

En este caso, el TSJ de Castilla León resuelve un caso complejo pero clarificador sobre la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia cuando los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI).

La Seguridad Social intentó aplicar la regla general de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia, pero el tribunal reafirmó la doctrina de que lo determinante es el nivel de ingresos.

El pensionista accedió a su jubilación el 1 de febrero de 2018 y a su vez siguió realizando una actividad económica por cuenta propia. A pesar de que no constaban ingresos superiores al SMI, el INSS le retiró la pensión y le exigió el reintegro de 11.660,74 euros por el período comprendido entre febrero de 2018 y febrero de 2019. Además, se le dio de alta de oficio en el RETA desde febrero hasta agosto de 2018.

Argumentos del INSS

El Instituto Nacional de la Seguridad Social defendía que, al haber solicitado el pensionista el alta voluntaria en RETA en septiembre de 2018 y la contratación de su esposa mostraban una voluntad empresarial incompatible con la pensión. 

Sin embargo, el TSJ de Castilla y León ya había declarado en 2021 la nulidad del alta de oficio en el RETA, por considerar que el actor no superaba el SMI y, por tanto, no existía obligación de cotizar.

Decisión del Tribunal

La Sala fue tajante:

“el citado artículo 213.4 TRIGSS únicamente condiciona dicha compatibilidad a que los ingresos anuales totales de la actividad no superen el SMI, lo que supone que para casos como el de autos lo relevante es el resultado de la comparación de esos dos parámetros, ingresos anuales totales de un lado y SMI en cómputo anual de otro, y no lo que con carácter general se establece en la normativa referida en el acto recurrido, singularmente el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el RETA o la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y más en concreto la jurisprudencia existente en relación con el requisito de habitualidad.”

En mi opinión, esta sentencia es relevante porque refuerza el criterio económico como elemento central para determinar la compatibilidad de una actividad por cuenta propia con la pensión de jubilación y deja el criterio de habitualidad al margen de esta determinación.