Desde 2021 se reconoce en las pensiones por jubilación, incapacidad permanente, inutilidad o viudedad, el complemento por brecha de género, que este año 2026 tiene una cuantía de 36,90 € / mes por cada hijo, con un límite de 4 hijos, es decir, 147,60 € / mes.
Inicialmente este complemento se reconocía a todas las mujeres y solamente a los hombres que cumpliesen ciertos requisitos.
Pero esta norma no estuvo libre de controversia jurídica, como tampoco lo estuvo el antiguo complemento de maternidad.
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante sentencias de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), declaró que la regulación vigente seguía siendo discriminatoria por razón de sexo, al establecer exigencias distintas para hombres y mujeres a la hora de acceder al complemento. Esta declaración ha tenido un impacto decisivo en la interpretación y aplicación del complemento, incluidas las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Sentencia del TJUE – ¿Cómo afecta al complemento en las Clases Pasivas?
Como consecuencia de la sentencia del TJUE, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitió el Criterio Interpretativo 11/2025 para aplicar el complemento en la práctica mientras no se modifique la ley.
Este criterio establece lo siguiente:
El complemento debe reconocerse a hombres y mujeres en los mismos términos cuando ambos hayan tenido uno o más hijos/as y sean titulares de pensiones contributivas causadas desde el 4 de febrero de 2021.
A los hombres no se les exigirán los requisitos adicionales que la legislación previa requería (como justificar interrupciones o reducciones de jornada por cuidados).
El reconocimiento del complemento a los hombres se retrotrae al hecho causante de la pensión, es decir, a la fecha en que se originó la pensión.
Si ambos progenitores solicitan el complemento, se concede al progenitor con pensión de menor cuantía, o, en caso de igualdad, al que solicitó primero.
El reconocimiento del complemento a un progenitor extingue el derecho del otro en los términos previstos por la ley, puesto que solamente puede cobrarlo uno de ambos.
Este criterio, aunque no modifica la Ley General de la Seguridad Social ni el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, sirve de guía para que el complemento se aplique conforme a los principios de igualdad y no discriminación exigidos por la justicia europea hasta que se produzca una reforma legislativa.
Aclaraciones específicas para las Clases Pasivas
Aunque la sentencia del TJUE se pronunció directamente sobre el ámbito de la Seguridad Social, se emitió por Dirección General de Ordenación de Seguridad Social la Aclaración del criterio interpretativo 11/2025 según la cual se entiende que no cabe duda sobre su extensión y aplicación al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Este régimen especial de pensiones para funcionarios públicos establece, en su disposición adicional decimoctava, el reconocimiento del complemento en condiciones similares. Sin embargo, el criterio aclara que:
El complemento sólo puede reconocerse en las pensiones de jubilación o retiro forzoso, incapacidad permanente para el servicio, inutilidad o viudedad, excluyendo la jubilación voluntaria ya que no está contemplada en la normativa original.
El derecho se reconoce únicamente a quienes hayan tenido uno o más hijos y cuya pensión tenga efecto desde el 4 de febrero de 2021.
Se aplican las mismas reglas de concurrencia entre progenitores y retroactividad establecidas en el criterio general.
Este matiz, el de la exclusión de la jubilación voluntaria en Clases Pasivas, es especialmente relevante, pues condiciona quiénes pueden beneficiarse del complemento dentro de este régimen. En mi opinión es ciertamente discriminatorio, pues en los distintos regímenes de la Seguridad Social, sí se reconoce en caso de jubilaciones anticipadas voluntarias.

