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Despido por agresión

Cuando hablamos de despidos por agresión física, hay poco margen de defensa, siempre que la agresión sea cierta, esté acreditada y no esté justificada, claro está. Las agresiones físicas en el trabajo son motivo de despido disciplinario. Sin indemnización pero con derecho a cobrar el paro.

Las agresiones físicas, a diferencia de las agresiones verbales, tienen menor margen de tolerancia, se sancionan de forma más severa.

Aún así, siempre deben valorarse las circunstancias, como la provocación previa o la legítima defensa.

Si estás buscando información sobre despido por agresiones verbales: insultos, amenazas, coacciones, injurias, calumnias, etc., puedes leer este otro artículo.

Despido por insultar o amenazar

La empresa debe demostrar la agresión y el trabajador las circunstancias que le eximan de responsabilidad. No vale la simple palabra de uno contra el otro. Un parte de lesiones y una denuncia en la policía, podrían acreditar la agresión.

Una vez tuve un despido por agresión entre dos trabajadores, pero las circunstancias no estaban claras. La mala relación venía de tiempo atrás, y mi cliente alegaba que no había agredido, que solo empujó a la supuesta víctima para zafarse de este, puesto que le estaba agrediendo. Tuve que defender a mi cliente en el juicio penal. Salió absuelto. Luego la abogada de la empresa me hizo una oferta del 50% de la indemnización por despido, y acepté.

Si necesitas un abogado, puedes ponerte en contacto a través del buzón de consultas.

También os dejo un vídeo sobre despidos por agresión en el trabajo, de mi canal de Youtube.

Circunstancias a tener en cuenta

Una sola agresión física puede ser motivo de despido. Es decir, aunque sea la primera vez que ocurre una agresión, no es necesario alegar reincidencia.

La contundencia de la agresión y el resultado o lesión que ocasione, salvo que estemos hablando de algo muy leve, suele ser irrelevante.

La provocación previa puede tener cierta relevancia para valorar un posible despido improcedente.

La legítima defensa, puede ser eximente de responsabilidad, como en la jurisdicción penal, por lo que también es válido para conseguir la improcedencia del despido y consecuente indemnización.

La agresión a familiares que conviven con el empresario, o familiares de personas que trabajan en la empresa, pueden ser igualmente causa de despido.

Casos de agresiones que justifican el despido

Para ilustrar un poco sobre ejemplos que suponen una agresión física, y han justificado el despido de trabajadores, voy a enumerar una serie de casos reales extraídos de mi base de datos:

  1. Zarandear a una compañera de trabajo y amenazarla con matarla.
  2. Volcar la mesa del jefe y causarle una herida en el brazo.
  3. Arrojar un paquete de tornillos a un compañero.
  4. Empujar violentamente a un compañero y tirarlo al suelo, causándole lesiones leves.
  5. Empleado de restaurante que agrede a un cliente.
  6. Empleada de residencia que empuja y zarandea a un anciano.

Agresiones que no justifican el despido

Igualmente, se ha considerado que ciertas agresiones pueden estar justificadas o legitimadas, y por tanto, el trabajador no puede ser despedido por las mismas. Son ejemplos:

  1. Lesión a un encargado cuando el trabajador se limitó a defenderse porque éste le agredía.
  2. Empujar a un trabajador que venía insultando y con ánimo de agredir.
  3. Agresión a un compañero de trabajo fuera del horario de trabajo y por circunstancias ajenas al trabajo.

Provocación previa o legítima defensa

Puede eximir de responsabilidad al trabajador por una agresión motivada por la provocación previa del otro agresor.

Tampoco puede despedirse a un trabajador, cuando ha causado lesiones, siendo que el lesionado ha empezado la agresión y el trabajador se ha limitado a defenderse.

Sin embargo, cuando la reacción a una provocación es desproporcionada, sí que puede justificar el despido. Sería por ejemplo el caso de un trabajador que golpea con un martillo a otro porque le ha insultado gravemente.

Demanda por despido

En ocasiones las cartas de despido disciplinario están tergiversadas o simplemente recogen acusaciones falsas.

Si has sido despedido injustamente por agresiones, puedes firmar no conforme la carta de despido y ponerte en contacto a través del buzón de consultas, valoraremos el caso.

El plazo para presentar una demanda por despido es de 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos.

Puede reclamarse una indemnización por despido improcedente, así como la readmisión al puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación, aunque para despidos de este tipo, está contraindicada.

Consecuencias penales: prisión y multa

Las agresiones, al margen de las consecuencias disciplinarias en el ámbito laboral, pueden derivar en consecuencias penales.

Nuestro código penal recoge el delito de lesiones, como delito de resultado.

Se considera delito de lesiones, cuando por cualquier medio o procedimiento cause lesión que requiera además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico, en cuyo caso, se castiga al culpable con penas de 3 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Si se utilizan armas o instrumentos especialmente peligrosos, la pena contemplada es de 2 a 5 años.

Si la lesión solo requiere una primera asistencia médica, -por ejemplo, una contusión o excoriación-, se considera delito leve y se castiga por el código penal con multa de 1 a 3 meses.

Existen también penas por agresiones sin lesión de 1 a 2 meses de multa. (Maltrato de obra).

Las multas se calculan por el sistema cuota-día, es decir, una cantidad diaria que suele oscilar entre 6 y 10 euros dependiendo de la capacidad económica del autor.