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Despido por insultar o amenazar

En el trabajo, como en la vida, las relaciones sociales son complicadas, pueden ocurrir sucesos desagradables de mayor o menor magnitud. En este artículo valoraremos si está justificado un despido por insultar o amenazar, coaccionar, injuriar.

Las ofensas verbales en el trabajo son un comportamiento ilícito, sin lugar a dudas, ya sean amenazas, insultos, coacciones, injurias, o improperios de cualquier tipo. Si hay una situación tensa, el consejo es apartarse y evitar actuar en caliente. Hay situaciones que no tienen regreso.

Un trabajador que insulte o amenace a su jefe, a un compañero o a un cliente, puede ser sancionado y suspendido de empleo y sueldo.

Si la conducta se repite, el trabajador puede ser despedido por la vía disciplinaria. Aunque debe valorarse la gravedad de la conducta y demás circunstancias (provocación previa, relaciones tensas, etc).

En la otra cara de la moneda, el empresario que insulte, amenace, coaccione, difame, etc., puede ser demandado por mobbing, acoso laboral o denunciado en la jurisdicción penal. En los peores casos, se le pueden imponer sanciones por la inspección de trabajo, multas o penas de prisión.

Este artículo lo voy a dedicar a insultos, amenazas y demás ofensas verbales. Voy a dedicar otro artículo específico para las agresiones físicas.

Despido por agresión

Si necesitas consultar o contratar a un abogado, puedes escribir a través del buzón de consultas.

Os dejo un vídeo de mi canal de Youtube dedicado a esta cuestión.

Gravedad del insulto, amenaza u ofensa

Una única ofensa, ya sea insulto, amenaza, coacción, etc., sería suficiente para despedir al trabajador, siempre que se acredite la gravedad y culpabilidad suficientes.

Para graduar la gravedad de un insulto, amenaza, etc., deben valorarse su tenor literal y las demás circunstancias.

No son motivo de despido

Expresiones como «tonto o idiota», que no son adecuadas, pero tampoco rompen inevitablemente la convivencia entre empresario y trabajador. 

Las expresiones críticas, como «usted divide al personal» o «usted no actúa correctamente» no tienen ninguna relevancia sancionadora. Otras como llamar al jefe tacaño o cabrón, tampoco se han considerado suficientes. 

En una sentencia se argumentaba que llamar al jefe cabrón, no era motivo de despido por el nivel cultural del trabajador y porque ese tipo de expresiones se utilizaban frecuentemente entre los distintos sujetos de la empresa.

Sí son motivo de despido

Sí que se ha considerado, en cambio, insultos de suficiente gravedad, llamar a un encargado «niñato» delante de otros trabajadores, decirle al empresario que «le iba a reventar el cráneo», o acusar a un superior de ser «un chorizo», entre otras.

Atenuantes

Puede ser un atenuante de la responsabilidad que exista provocación previa o un clima de tensión extrema, que lleve al trabajador a una reacción inadeucada.

También es una atenuante que el trabajador pida disculpas, incluso más atenuante si muestra arrepentimiento justo después de haber cometido la ofensa.

Insultos u ofensas fuera del lugar de trabajo

Fuera del lugar de trabajo el empresario carece de potestad sancionadora. Al menos en términos generales, siempre hay que valorar las circunstancias.

Una discusión en el bar o en la calle, derivada de las relaciones personales entre empresario y trabajador, que nada tienen que ver con el trabajo, por graves que sean, no deberían suponer el despido del trabajador, al menos procedente. Por ejemplo, el caso de una discusión entre familiares, que a su vez, son empresario y trabajador.

En cambio, si el trabajador, por ejemplo, coacciona al empresario en el bar, con ocasionarle algún mal, si no le sube el salario, sí que podría justificar el despido, pues aún fuera del puesto de trabajo, guarda relación la relación laboral.

Insultos u ofensas a compañeros de trabajo

Dentro del entorno laboral, son sancionables las ofensas a cualquier sujeto, superiores, subordinados o compañeros de trabajo.

De hecho, cuando se trata de compañeros de trabajo, la relación entre trabajadores suele ser más distendida, y ello puede llevar a situaciones en las que un trabajador se considere legitimado para ofender a otro.

Esto no es correcto, la misma cordialidad que se tiene con un superior o con el empresario, se debe tener entre compañeros de trabajo y subordinados.

Un comportamiento inadecuado, si se repite constantemente y se prolonga en el tiempo durante meses, puede suponer acoso laboral.

Insultos o maltrato a clientes

Se consideran una falta disciplinaria del mismo modo que insultar, amenazar, coaccionar, etc a un compañero de trabajo, a un superior o al propio empleador.

Los clientes que contratan a la empresa son el pilar que sustenta a la misma.

Un cliente ofendido genera una pérdida económica a la empresa además de un perjuicio en su reputación. Motivo para que la sanción sea más severa.

Ello no quita obviamente, que deba valorarse la gravedad de la conducta, ausencia de provocación, actitud del cliente ofendido, etc.

Si no estás de acuerdo con el despido

Puedes demandar. Como habrás entendido si has leído este artículo, no toda ofensa verbal merece el despido. Deben valorarse las circunstancias y la gravedad.

Además, no siempre lo que redacta la empresa en su carta de despido es cierto. Puede firmar no conforme y enviar la carta de despido a través de nuestro buzón de consultas para que la valoremos.

El plazo para presentar una demanda por despido es de 20 días hábiles.

Puedes reclamar una indemnización por despido improcedente (33 días de salario por año trabajado) o la readmisión al puesto de trabajo. Un juicio por despido se resuelve en un tiempo habitual de 6 a 8 meses.