En nuestra profesión es frecuente padecer suspensiones de juicios que retrasan la resolución de los procesos. No conviene a nadie, ni a las partes (trabajador y empresa), ni a los abogados, ni al propio juzgado, pero ocurre. Existen motivos para la suspensión de un juicio laboral, que son los que repasaremos en este artículo.
Cuando digo que no conviene siquiera a la empresa, es cierto al menos en una parte de los casos, porque durante el transcurso del tiempo se devengan cantidades, salarios de tramitación o intereses.
Puede que la suspensión la haya solicitado el abogado por alguna buena causa, bien porque primero quiere resolver otro juicio o bien porque está en vías de llegar a un acuerdo con tu empresa.
En caso contrario, puede que haya sufrido una suspensión por alguna causa ajena a su voluntad, en cuyo caso, hay que asumirlo como algo que puede ocurrir y que de hecho, suele ocurrir. Los tiempos judiciales no son ágiles. Lo importante es que al final del recorrido, el resultado sea favorable.
En materia de suspensión de un juicio laboral se aplica tanto la legislación laboral (art. 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), como la legislación civil supletoria (arts. 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En los citados artículos se regulan una a una las causas para suspender los juicios y los plazos para solicitar estas suspensiones.
Si necesitas consultar a un abogado laboralista, puedes escribir a través del buzón de consultas.
Os dejo un vídeo sobre esta cuestión en mi canal de Youtube.
Indisposición del Juez
La indisposición sobrevenida del Juez. Si es conocida con anterioridad, se nombra un sustituto, pero en caso de causa sobrevenida (enfermedad, accidente, etc), no queda otra que suspender.
La LEC también recoge la posibilidad de que falten el número de Magistrados necesarios para dictar resolución. Esto en Social solo puede pasar en segunda o tercera instancia; en suplicación (TSJ) o casación (Supremo), aunque no hay vistas, porque lo que se resuelven son recursos. Pero sí que hay señalamientos para deliberar, que se pueden suspender y retrasar el proceso.
Mutuo acuerdo entre las partes
La primera causa, que coincide tanto en el art. 83 de la LRJS, como en el art. 188.1 de la LEC, es el mutuo acuerdo entre las partes.
No por cualquier causa, sino por un motivo justificado. Aunque dentro de este «motivo justificado» hay cierta flexibilidad: se pueden amparar varias causas, por ejemplo, la existencia de un proceso entre las mismas partes, que se esté negociado, y en caso de acuerdo satisfactorio, supondría el desistimiento del juicio que se pretende suspender.
Esto ocurre mucho, por ejemplo, cuando existe un juicio por despido y otro por cantidad y se pretenden cerrar en conjunto.
El Letrado de la Administración de Justicia corroborará que la causa alegada por los abogados está acreditada, en cuyo caso, procederá a la suspensión.
La Ley estipula que el juicio se señalará nuevamente en el plazo de 10 días, sin embargo, es un plazo que no suele cumplirse, porque las agendas de los Juzgados no lo permiten.
Empresario o trabajador no pueden asistir
En la jurisdicción social, y teniendo en cuenta las características de los juicios contra la Seguridad Social, normalmente nos referiremos a el representante legal de la empresa o al trabajador.
Aunque para que su inasistencia sea motivo de suspensión del juicio, deben haber sido citados a interrogatorio.
En el caso del trabajador demandante, rara vez se le cita a interrogatorio y en el caso del empresario demandado, se le cita siempre pero suele resolver el interrogatorio su propio abogado, con poderes suficientes.
Imposibilidad del abogado
Cuando uno de los abogados que participan en el juicio no puede asistir, y así lo acredita, se suspende el juicio.
Se trata de causas relativas a enfermedad, maternidad, paternidad, muerte, o cualquiera relacionada con permisos de la Seguridad Social. Por lo visto aún hay mucho que avanzar en este sentido, porque he oído quejas de varias compañeras que han tenido problemas para suspender juicios durante un embarazo avanzado o en situaciones similares.
Por otro lado, de acreditar imposibilidad absoluta, también se suspende el juicio, por ejemplo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar.
A mí se me ha llegado a suspender un juicio aportando unos billetes de avión que comprados anteriormente a una citación.
El abogado tiene dos juicios el mismo día
Puede que el abogado tenga dos señalamientos coincidentes el mismo. Cuando esto ocurre, si acredita que no puede asistir a ambos, el juicio debe suspenderse.
En la jurisdicción social y al menos en Castellón, cuando los señalamientos son en la misma ciudad, pero en distintos juzgados, no suelen suspender, salvo que se alegue de forma muy fundamentada que no se puede atender a ambos.
Lo normal es que el abogado atienda un juicio y le esperen para celebrar el otro.
Cosa distinta es que los señalamientos sean en ciudades distintas, en cuyo caso, sí que acceden a la suspensión del juicio.
En estos casos hay que solicitar la suspensión en el plazo de 3 días.
Se suspende el señalamiento posterior, el más moderno. Las causas penales con preso, tienen preferencia.
Otras causas
El apartado 7 del art. 188.1 de la LEC cita «Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley».
Vaya por delante que yo tampoco soy un erudito en la legislación civil, más bien al contrario, es la que peor se me da.
No obstante, entiendo que se refiere a causas que puedan generar indefensión, como la falta de citación de las partes, de algún testigo. También cuando hayan señalamientos pendientes y deba evitarse pronunciamientos contradictorios, etc.
Seguro que en esta materia os podéis informar en otras fuentes. Páginas de compañeros procesalistas o civilistas.