En este artículo vamos a delimitar cómo afecta la prohibición de despedir para empresas que reciban ayudas relacionadas con el incremento del precio del combustible, electricidad, gas, o cualquier otra recogida en el RD 6/2022.
Veremos a qué empresas afecta, qué tipo de ayudas, y veremos lógicamente, las consecuencias de incumplir esta prohibición. Lo haremos con la concreción posible, dada la inseguridad jurídica que genera esta norma, como ya ocurrió con la prohibición de despedir por causas Covid.
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Durante el último año el mercado ha sufrido un importante encarecimiento del gas, la electricidad y el petróleo, que se ha agravado con la invasión de Ucrania, dando lugar a un mayor encarecimiento energético, así como de materias primas agrícolas.
Lo anterior ha puesto en una situación harto complicada para muchas empresas, cuya actividad económica se ha visto seriamente comprometida.
Se plantea entonces, cómo paliar los efectos de esta crisis, algunas empresas incluso, han valorado suspender su actividad.
Con la aprobación del RD 6/2022, el Gobierno intenta facilitar ayudas y apostar por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), frente a los despidos de trabajadores.
Prohibición de despedir para empresas que reciban ayudas
El RD 6/2022, por el que se adoptan medidas relacionadas con la guerra de Ucrania, dispone en su artículo 44:
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Empresas afectadas por la prohibición de despedir
Las empresas a las que se prohíbe el despido a empresas cuyas actividades están comprendidas en el RD-Ley 6/2022: transporte por carretera o ferrocarril, transporte marítimo o portuario, industria de gas intensiva, empresas del sector marítimo, pesquero, agrícola y ganadero, empresas ferroviarias, etc.
Así como cualquier otra cuya actividad CNAE pueda estar comprendida en el citado Real Decreto Ley 6/2022 y que sea beneficiaria de una ayuda directa.
Empresas que reciban ayudas directas
El tenor literal del art. 44 del RD 6/2022 se refiere a «empresas beneficiarias de las ayudas directas».
Deberíamos entender por tanto, empresas que reciban una cantidad de dinero en concepto de ayuda directa, por ejemplo, una empresa del sector del transporte por carretera (un taxi) que recibe una ayuda de las comprendidas en el art. 25 del Real Decreto o un buque pesquero que recibe una ayuda directa comprendida en el art. 32 del Real Decreto.
Deben diferenciarse las ayudas directas, comprendidas como una cantidad de dinero que entrega el Ministerio u organismo competente, de otro tipo de bonificaciones, exenciones o avales que recoge el mismo Real Decreto, por ejemplo: exención de la tasa de pesca fresca, avales del Estado para la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos o la bonificación en el precio del combustible (ya que se trata de una rebaja del precio, no de una cantidad de dinero entregada).

Tipos de despidos prohibidos
El tenor literal del art. 44 del Real Decreto Ley, que se ha citado y transcrito anteriormente, estable la siguiente prohibición: «el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022«.
Partiendo de este tenor literal la primera conclusión que puede extraerse es que la prohibición se refiere únicamente a despidos objetivos, quedando fuera otros tipos de despidos, por ejemplo el despido disciplinario, lo cual significa que si un trabajador comete una falta disciplinaria muy grave, podrá ser despedido, aunque la empresa haya recibido ayudas.
La segunda conclusión que puede extraerse de este artículo es que dentro de las diferentes causas de despido objetivo, solo están prohibidas las relacionadas con el aumento de los costes energéticos.
Por tanto, podrían realizarse otro tipo de despidos objetivos, por ejemplo, un despido por ineptitud sobrevenida del trabajador o incluso un despido ETOP que no tenga nada que ver con el aumento de los costes energéticos, sino en causas objetivas previas.
Luego ya, depende del despido efectuado, queda a interpretación judicial si el mismo se ha realizado o no en fraude de ley, y cuales son sus consecuencias, como explicaré a continuación.
Consecuencias de despedir estando prohibido
Si a pesar de todos los escollos que plantea la norma para llegar a la conclusión de que se ha incurrido en un despido prohibido, se comete tal infracción, las consecuencias serían principalmente dos.
Devolución de las ayudas directas recibidas
La primera consecuencia, directa e indiscutible es la devolución de las ayudas recibidas.
Dispone el art. 44 del RD-Ley 6/2022: «El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida».
Y otra vez, si hacemos una interpretación restrictiva, parece que lo único que debe devolver la empresa infractora de esta prohibición, es la ayuda directa, y no otras bonificaciones o exenciones.
Calificación del despido
Si volvemos al tenor literal del art. 44: «no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022».
Por tanto, en primer término vemos que esta exclusión de causa de despido objetivo, impide que el mismo sea procedente. Siempre que el despido esté fundamentado en esta causa, y no en otra.
Luego entramos en un terreno de inseguridad jurídica: el despido será declarado improcedente por algunos Juzgados y nulo por otros, como ocurrió con los despidos motivados por causas Covid-19.
Si tenemos que basarnos en la experiencia de la prohibición Covid, cabe decir que la mayoría de los despidos por causas Covid fueron declarados improcedentes, pero en algunos casos fueron declarados nulos, por contravenir «un resultado prohibido en el ordenamiento jurídico».
El despido improcedente comporta la obligación de la empresa de optar entre:
- La readmisión del trabajador en las mismas condiciones y con abono de todos los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la readmisión.
- La extinción definitiva de la relación laboral con abono de la máxima indemnización por despido improcedente, 33 días de salario por año trabajado.
El despido nulo no deja lugar a esta opción, su único efecto legal inherente es la readmisión del trabajador en los términos enunciados.
ERTE como alternativa al despido
Para empresas que se vean obstaculizadas por la crisis del combustible, electricidad o gas, y que se acojan a este Real Decreto Ley de medidas relacionadas con la guerra de Ucrania, la solución son los ERTE.
El Gobierno ha apostado por el mantenimiento de las relaciones laborales mediante los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que además ya fueron ampliados mediante la reforma laboral operada por el RD 31/2021 que recientemente entró en vigor instaurando ERTES cíclicos y sectoriales.
Cosa distinta es que se despida a un trabajador tras un ERTE, situación a la cual no es aplicable lo anterior, pues el Real Decreto Ley, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, prevén otras medidas para estos casos.
Guía ERTE 2022
Conclusiones
El panorama que ha dejado el incesante incremento de los precios de la energía: carburantes, gas y electricidad, ha puesto en serias dificultades a muchas empresas.
El Gobierno ha aprobado cuantiosas ayudas directas y demás bonificaciones a las que podrán acogerse las empresas a sobrellevar esta crisis sin que suponga la quiebra de sus negocios.
Como contrapartida, las empresas que reciban ayudas directas se verán obligadas al mantenimiento del empleo y no podrán despedir a trabajadores por causas relacionadas con el aumento de los costes energéticos.
El incumplimiento de la prohibición de despedir para empresas que reciban ayudas, supondrá la devolución de esas ayudas y una turbia calificación del despido, improcedente o nulo.
A falta de avanzar en la solución de conflictos que vayan surgiendo en los Juzgados y Tribunales, por el momento no es posible ofrecer una seguridad jurídica completamente garantista en cuanto a lo anterior.