El Ministerio de Trabajo ha abierto hasta el 10 de febrero el trámite de audiencia e información pública del Real Decreto que fijará la cuantía definitiva del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2026. Se trata de un paso formal pero relevante, ya que permite recabar la opinión de ciudadanos, empresas, sindicatos y organizaciones representativas sobre un texto normativo ya redactado, antes de su aprobación final.
Según el borrador sometido a audiencia pública, el salario mínimo para 2026 se fija en 40,70 euros al día / 1.221 euros al mes por 14 pagas / 17.094 euros al año, en función de si el salario se abona por días o por meses. Esta cuantía se aplicará con carácter general a todas las actividades económicas —agricultura, industria y servicios— sin distinción de sexo ni edad de la persona trabajadora.
El salario mínimo se refiere exclusivamente a retribución en dinero, quedando expresamente excluido el salario en especie, que en ningún caso puede servir para minorar la cuantía íntegra en metálico.
Salario a tiempo parcial
El SMI se entiende referido a la jornada a tiempo completo en cada actividad. En los supuestos de salario diario, no incluye la parte proporcional de domingos y festivos, y cuando la jornada sea a tiempo parcial, el salario se percibirá de forma proporcional.
| EL SMI SEGÚN EL NÚMERO DE HORAS TRABAJADAS A LA SEMANA (2026) | |||
|---|---|---|---|
| Horas semanales | Salario mensual 12 pagas | Salario mensual 14 pagas | Salario anual |
| 10,00 | 356,13 € | 305,21 € | 4.273,00 € |
| 15,00 | 534,18 € | 457,86 € | 6.410,00 € |
| 20,00 | 712,25 € | 610,50 € | 8.547,00 € |
| 25,00 | 890,31 € | 763,13 € | 10.683,75 € |
| 30,00 | 1.068,38 € | 915,75 € | 12.820,50 € |
| 35,00 | 1.246,44 € | 1.068,38 € | 14.957,25 € |
| 40,00 | 1.424,50 € | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
El IRPF sobre el SMI
El Salario Mínimo Interprofesional está, con carácter general, exento de tributación en el IRPF, como ya ocurrió en 2025. Para 2026, el Gobierno ha manifestado su intención de mantener esa exención para evitar que la subida del SMI suponga una mayor carga fiscal para quienes lo perciben. Esta situación se ha mantenido de forma transitoria mediante instrucciones administrativas, tras la caída del real decreto-ley “ómnibus”, que generó un vacío legal.
¿Hay que presentar la Declaración de la Renta si cobras el SMI?
Aunque el SMI esté exento de IRPF, es recomendable presentar la Declaración de la Renta si en la nómina se han practicado retenciones de IRPF, ya que en muchos casos el trabajador tendrá derecho a la devolución de esas cantidades.
Existe una deducción específica en el IRPF para las rentas más bajas:
340 euros anuales si los rendimientos del trabajo son inferiores al SMI de 2025 (16.576 €).
Esta deducción se reduce progresivamente hasta desaparecer cuando los ingresos alcanzan 18.276 € anuales.
Para ingresos entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción se calcula así:
340 € − 0,2 × (rendimientos − 16.576 €).
Retenciones en la nómina del SMI
Quien cobra el SMI tiene las mismas cotizaciones a la Seguridad Social que cualquier otro trabajador:
Contingencias comunes: 4,70 %
Desempleo: 1,55 % (indefinido) o 1,60 % (temporal)
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,15 %
Horas extra, si existen, con sus tipos específicos
Además, puede haber IRPF en nómina, aunque luego resulte exento o deducible en la Declaración.
Salario inembargable 2026
El salario inembargable viene determinado directamente por el Salario Mínimo Interprofesional. Conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el SMI es absolutamente inembargable, de modo que cualquier salario, pensión o prestación que no supere esa cuantía mensual queda totalmente protegida frente a embargos, con independencia de la deuda existente. En 2026, esta protección se fijará en 1.221 euros mensuales, garantizando ese mínimo para la subsistencia para el trabajador o pensionista.
A partir de esa cuantía, el embargo se aplica de forma progresiva por tramos, incrementándose el porcentaje embargable conforme aumenta el salario sobre el SMI. Este sistema evita que la subida del salario mínimo se traduzca automáticamente en una mayor vulnerabilidad frente a los embargos, ya que el primer tramo permanece siempre intacto y el impacto del embargo se reparte escalonadamente sobre los importes superiores.
| Salario, pensión o prestación percibida | Porcentaje embargable | Máximo embargable | Total acumulado |
|---|---|---|---|
| Desde 0 € hasta 1.221,00 € | 0% | 0,00 € | 0,00 € |
| Desde 1.221,00 € hasta 2.442,00 € | 30% | 366,30 € | 366,30 € |
| Desde 2.442,00 € hasta 3.663,00 € | 50% | 610,50 € | 976,80 € |
| Desde 3.663,00 € hasta 4.884,00 € | 60% | 732,60 € | 1.709,40 € |
| Desde 4.884,00 € hasta 6.105,00 € | 75% | 915,75 € | 2.625,15 € |
| Desde 6.105,00 € en adelante | 90% | — | — |

