En el sector de limpieza de edificios, cuando una empresa pierde una contrata sus trabajadores se subrogan a la nueva empresa adjudicataria de esa contrata. Esto significa que pasa a ser trabajador de esa nueva empresa manteniendo los derechos laborales anteriores: salario, categoría, horario, etc.
Así lo establecen el Convenio sectorial de limpieza de edificios y locales y el resto de convenios de ámbito territorial inferior, como los convenios vigentes de Madrid, Valencia, etc.
Tiene notable importancia esta regulación, puesto que el trabajador o trabajadora de la limpieza no subrogado, -cuando existe la obligación de subrogar-, podría presentar una demanda por despido.
Si necesita presentar una demanda por despido, puede contactar en el buzón de consultas de Laboroteca.
Derecho a la subrogación de trabajadores
Por norma general, los trabajadores pueden exigir su subrogación cuando tiene lugar un cambio en la titularidad de una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva.
Tienen derecho a mantener sus derechos laborales y en materia de seguridad social. Y la empresa entrante responde de las deudas de la empresa saliente.
Es un derecho general, que establece el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
En este artículo voy a centrarme exclusivamente en la subrogación de trabajadores de limpieza de edificios y locales.
Si quieres saber más sobre la subrogación, te recomiendo este artículo:
Obligación de subrogar a los trabajadores
Subrogación de trabajadores en los convenios aplicables
Voy a citar algunos ejemplos de Convenios que recogen esta subrogación de personal, para que se observe que todos apuntan en la misma línea.
Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales
El Convenio Sectorial de limpieza de edificios y locales a nivel estatal, publicado en 2013, recoge la subrogación de personal que se extiende a convenios territoriales de ámbitos inferiores, como veremos.
Incluso, el Acuerdo Marco estatal del año 2005, que fue derogado por el presente, recogía esta misma regulación relativa a la subrogación de personal.
En el citado convenio sectorial, el artículo 17, dispone:
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
No solo el Convenio Estatal. Si nos paseamos por los convenios colectivos de ámbito comunitario, como Madrid y Valencia, vemos que:
Convenio Colectivo del Sector de la Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24.
Subrogación del personal. — En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Valencia
Artículo 30º. Subrogación del personal
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
Una regulación especial para el sector de la limpieza de edificios
Hoy una compañera abogada de Valencia ha planteado y sometido a debate un caso de este tipo en un grupo abogados de Facebook, al principio difícil de discernir, puesto que se trataba de una comunidad de propietarios, entidad privada, que resolvía un contrato mercantil con una empresa de limpieza, para contratar a otra empresa de limpieza.
Este supuesto quedaría excluido de la norma general, puesto que no se trata de una empresa que sucede a otra en una explotación económica. Si no de un tercero ajeno a la relación laboral del trabajador, que tiene necesidad de un servicio externo, y en ese contexto, decide terminar con una empresa de limpieza para contratar a otra.
Como regla general, nada tendrían que afectar las relaciones mercantiles entre empresas, a la relación laboral compuesta trabajadora / empresa. Imaginemos en cualquier sector, por ejemplo, una empresa que despide a un bufete de abogados y contrata a otro, el nuevo bufete de abogados jamás debería asumir a los trabajadores de del bufete de abogados saliente.
Sin embargo, en el gremio de limpieza de edificios y locales se contempla la subrogación de personal. La empresa entrante sucede a la saliente en sus trabajadores, a los cuales subroga manteniendo sus puestos de trabajo y condiciones laborales. Esto se hace con el objetivo de lograr una mayor estabilización en el empleo.
Para que la subrogación sea obligatoria, deben cumplirse los siguientes requisitos.
Requisitos para la subrogación de trabajadores de limpieza
Cada trabajador debe valorar su convenios territorial, provincial o autonómico.
Estos convenios, serán similares al Convenio Sectorial de ámbito estatal, cuyos requisitos para que la subrogación de trabajadores sea obligatoria son los siguientes:
- Que una empresa suceda a otra en una contrata por finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de dicha contrata.
- Que el trabajador tenga un mínimo de 4 meses de antigüedad.
- Si el trabajador está de baja médica, maternidad, paternidad, excedencia… la antigüedad debe ser de 6 meses.
- Los trabajadores interinos también pasan a la nueva contrata.
¿Qué pasa si no me subrogan?
Parece evidente que existe obligación de subrogar al personal, siempre que se cumplan los requisitos que marca el convenio en cuestión (antigüedad en el servicio de 4 meses, etc).
Si la empresa no subroga, teniendo la obligación de hacerlo, equivale a un despido. Luego falta determinar quién tiene la responsabilidad por el citado despido, si la empresa entrante, o la saliente.
La obligación de subrogar surgiría, por ejemplo, cuando una comunidad de propietarios rescinde un contrato con una empresa de limpieza A, y contrata a una empresa de limpieza B. Entre ambas empresas de limpieza surgiría la obligación de subrogar al personal.
¿Qué ocurre entonces cuando la empresa no subroga al trabajador? Podría impugnar por despido en el plazo de 20 días hábiles, demandando a ambas empresas y reclamando el despido improcedente, con abono de la correspondiente indemnización o readmisión en el mismo puesto de trabajo.
Sin embargo, la subrogación no sería obligatoria cuando la comunidad de propietarios decida resolver su contrato con la empresa de limpieza A, para contratar personal propio que realice esta labor, puesto que la comunidad de propietarios no es empresa del sector de limpieza, por tanto, no se le aplica el convenio colectivo.
¿Qué pasa si no quiero cambiar de empresa?
También puede ocurrir que el trabajador no desee trabajar con la nueva empresa, y por ese motivo, rechace la subrogación.
Esta decisión del trabajador se consideraría una baja voluntaria, por lo que perdería todo derecho a indemnización y a cobrar el paro.