Hace tiempo que tengo pendiente escribir este artículo sobre la Sentencia 104-2025 del Tribunal Supremo, en primer lugar, porque es un asunto de relevancia laboral y en segundo lugar, porque como podéis leer, el recurso de casación que dio origen a una resolución tan importante, lo presenté yo, aunque lamentablemente, la sentencia fue desfavorable para mis intereses.
Se trata de una Sentencia que resuelve un asunto controvertido: el Juzgado Social territorialmente competente para resolver conflictos entre trabajadores del transporte y sus empresas ¿pueden los trabajadores del sector del transporte demandar en el Juzgado de su domicilio o deben hacerlo en el Juzgado del domicilio de la empresa o el centro de trabajo?
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Competencia para demandar a empresas de transporte de mercancías
Años atrás, solía presentar extensas y complejas demandas en los Juzgados lo Social de Castellón, reclamando derechos de trabajadores del sector del transporte de mercancías por carretera, principalmente camioneros: horas extra, horas de presencia, dietas, etc., con lecturas de tacógrafos y la ayuda de un perito experto en la materia.
En Castellón se juzgaron muchos de estos conflictos, pese a que la competencia territorial era cuestionable, ya que el centro de trabajo de estas empresas y su domicilio social, solía estar en otras provincias: Murcia, Alicante, Cuenca…
Estas empresas suelen contratar trabajadores de distintos puntos geográficos, como mis clientes, que tenían todos domicilio en la provincia de Castellón. Habitualmente, iniciaban y terminaban la ruta en Castellón, aparcando en camión en alguna nave o instalación contratada por la empresa.
Yo alegaba que era territorialmente competente el Juzgado de Castellón, amparándome en el art. 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
Declinatoria a Alicante
Cierto día, una abogada de la empresa planteó en el propio acto del juicio una declinatoria, es decir, un conflicto de competencia territorial. Según su alegato, la demanda debía haberse interpuesto en Alicante, provincia en la que se encontraba ubicado el centro de trabajo y el domicilio social de la empresa.
Naturalmente, me opuse a dicha pretensión. Argumenté que el trabajador tenía su domicilio en Castellón, que iniciaba y finalizaba su ruta en esa provincia y que no solía desplazarse a Alicante, ya que realizaba rutas concretas para la carga y descarga de mercancías. Consideré, por tanto, que prestaba sus servicios en distintas provincias, esto es, en diferentes circunscripciones territoriales, y que, en consecuencia, podía optar por presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente a su domicilio, y no necesariamente ante el del centro de trabajo o el domicilio social de la empresa.
Además, contaba en apoyo de mi tesis con diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De este modo se inició el conflicto, que fue resuelto en primer lugar por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual no compartió mi planteamiento, y que finalmente llegó hasta el Tribunal Supremo.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre competencia territorial en demandas de transporte de mercancías
Finalmente el Tribunal Supremo estableció su unificación de la doctrina, reafirmando la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y deslegitimando la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Según el Tribunal Supremo, el desplazamiento continuo del trabajador conductor no equivale a una prestación estable en distintas circunscripciones territoriales, en el sentido del art. 10.1 LRJS; es decir, el simple hecho de conducir a destinos diversos (dentro o fuera de España) no transforma al trabajador en un trabajador móvil ni le permite elegir competencia por domicilio en todos ellos.
El criterio para determinar la competencia territorial en el sector transporte no cambia por el carácter itinerante de la actividad del conductor: para estos casos, lo relevante es el centro de trabajo estable, que en este caso se ubicaba en Alicante.
Por tanto, en demandas de despido y por cualquier reclamación de transportistas, la competencia territorial corresponde a los juzgados del lugar del centro de trabajo, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Consecuencias de la Sentencia
En mi opinión, esta sentencia ofrece seguridad jurídica ya que determina la competencia territorial en una materia en la que solía surgir este conflicto, dadas las características del sector.
Lamentablemente, también opino que favorece a la parte fuerte de la relación laboral (la empresa) y perjudica a la parte débil (el trabajador), que debe desplazarse a otra provincia para hacer efectiva su defensa y esto, además de los gastos de desplazamiento, a veces supone renunciar a un abogado de confianza localizado cerca de su domicilio, para buscar otro que no conoce en la provincia donde se determina la competencia.
La realidad de estas empresas es que contratan muchas veces trabajadores que no residen en la misma provincia que su centro de trabajo o domicilio social, y lo hacen por su propio interés: si un trabajador debe cargar mercancías en las fábricas de cerámica de Castellón y las debe repartir por toda España, será mejor que el trabajador esté ubicado en Castellón, que en la provincia dondequiera que tenga el centro de trabajo la empresa, Alicante, Murcia o Cuenca.
Pese a esa realidad, ahora el trabajador (camionero) tiene que hacer efectivos sus derechos a cientos de kms de su casa. Así que, toca hacer las maletas, reservar billetes de tren y hoteles.

