¿Cuánto se cotiza estando en paro?

Todo el mundo sabe que mientras se trabaja, se cotiza a la Seguridad Social, a efectos de aportar nuestro granito de arena y especialmente, disfrutar de diversas prestaciones, sin embargo, mucha gente se pregunta ¿Cuánto se cotiza estando en paro? ¿Y cobrando el subsidio por desempleo?

En este artículo daremos respuesta a estas dos cuestiones.

También veremos para qué contingencias se cotiza y para cuáles no, mientras se cobra el paro o el subsidio por desempleo.

¿Se cotiza estando en paro?

Afirmativo, mientras se está cobrando la prestación por desempleo se cotiza, por una cantidad (base de cotización) similar a cuando se trabaja en una empresa.

Esto significa que mientras se cobra la prestación por desempleo se irán acumulando bases de cotización en nuestra vida laboral que contarán a efectos de contingencias varias: jubilación, incapacidad, etc., como veremos a continuación.

Ahora bien, se cotiza únicamente mientras se cobra la prestación por desempleo. 

Cuando la prestación por desempleo se agota, se deja de cotizar, salvo que se acceda al subsidio para mayores de 52 años, el único de los subsidios que cotiza algo.

Si se solicita la baja voluntaria a la empresa, no se cobra paro ni se cotiza, como es natural.

¿Cuánto se cotiza estando en el paro?

Se cotiza por una cuantía bastante similar a cuando se está trabajando. En concreto, se cotiza por el promedio de los 180 últimos días de alta en la empresa, lo que equivale a la base reguladora de la prestación por desempleo. Aunque los trabajadores a tiempo parcial pueden notar una reducción en esta base.

La cotización siempre debe estar encuadrada entre la base mínima y la base máxima del momento: 1.381,20 euros y 4.909,50 euros respectivamente para este año 2025.

Además, se cotiza por esa cantidad aunque supere los topes que paga el SEPE en concepto de prestación por desempleo. Por ejemplo, si se tiene una base reguladora de 3.000 euros, pero no se tienen hijos a cargo, el límite máximo de prestación por desempleo es de 1.225 euros mensuales, pero se seguirá cotizando por 3.000 euros.

Por este motivo, durante la prestación por desempleo no hay que suscribir un convenio especial, ya que se mantiene el mismo nivel de cotización que en el último trabajo.

El SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones empresariales y las cotizaciones del trabajador, se descuentan de la prestación por desempleo.

¿Cómo averiguar si mis bases de cotización son correctas?

Puedes consultar la base reguladora en la resolución del SEPE que aprueba la prestación por desempleo y tus bases de cotización en base a las cuales se calcula, en el certificado de empresa o solicitando un informe de tus bases de cotización.

El certificado de empresa lo puedes conseguir junto a la resolución por la que se te reconoce la prestación por desempleo. Te lo debe entregar el obligatoriamente el propio SEPE.

El informe de bases de cotización puedes conseguirlo en la sede electrónica de la Seguridad Social: mediante Clave, Pin, SMS, Firma o Certificado Digital.

Si no tienes ningún sistema de identificación online, puedes utilizar el sistema de identificación por SMS.

¿Qué ocurre si mis bases de cotización no son correctas?

Puede que descubras que estás cotizando menos de lo esperado.

Difícilmente se tratará de un error del SEPE. Lo más probable es que la empresa haya cotizado por ti menos de lo que te pagaba.

Esto se llama infracotización y es denunciable. Se pueden regularizar las cotizaciones y se puede arreglar la prestación por desempleo. La empresa tiene responsabilidad.

Todo esto lo explicaré en otro artículo. Si no estás cotizando o cobrando lo que debieras, puedes ponerte en contacto con nosotros.

¿Por qué conceptos se cotiza estando en paro?

La base legal la encontramos en al art. 273 de la Ley General de la Seguridad Social.

En concreto se cotiza para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal (baja médica), protección a la familia y asistencia sanitaria. 

No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional.

Cotización durante el subsidio para mayores de 52 años

Los subsidios por desempleo, por norma general, no cotizan por ningún concepto.

Cómo excepción tenemos el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que cotiza a efectos de jubilación. Precisamente la idea del mismo es no perjudicar la jubilación de personas mayores desempleadas con dificultades para encontrar un nuevo empleo.

La base legal la encontramos en el art. 280 de la Ley General de la Seguridad Social.

Más concretamente, durante la vigencia de este subsidio se cotiza a efectos de base reguladora de la jubilación y porcentaje que se aplica sobre la misma. Es decir, no solo se suma una base económica, sino que también se suma tiempo cotizado.

Sin embargo, no se cotiza para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigible para jubilarse: un total de 15 años de cotización, de entre los cuales, al menos 2, han de cotizarse entre los 15 años anteriores a la jubilación. Para parados de larga duración que no han trabajado en los últimos 15 años, se aplica la llamada doctrina del paréntesis.

En este artículo se explica a todo detalle:

Cotización del subsidio para mayores de 52 años