Las distintas pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad y orfandad, tienen una cuantía mínima (que se revaloriza todos los años), de modo que aquellas personas cuyas pensiones están por debajo la cifra mínima, tienen derecho a cobrar un complemento a mínimos en su pensión.
El complemento a mínimos cubre la diferencia entre la pensión reconocida al pensionista y la cuantía mínima estipulada para el año en cuestión. Es decir, mejora el importe de la pensión.
Pero existen requisitos para cobrar ese complemento a mínimos, los cuales vamos a explicar en este artículo. Y si necesitas ampliar información con un abogado, puedes escribir a través del buzón de consultas.
Pensiones inferiores a la mínima
Efectivamente, es posible que una pensión de jubilación o cualquier otra (incapacidad permanente, viudedad, orfandad…), esté por debajo de las cuantías mínimas.
Esta cuantías se revalorizan cada año, y dependen de diversos factores, como la edad del pensionista, si tiene cónyuge a cargo, si tiene una discapacidad, etc. Más abajo tienes tablas en las que se pueden observar las pensiones mínimas para el año 2026.
Una pensión puede quedar muy reducida dependiendo de diversas circunstancias, por ejemplo, porque el pensionista ha trabajado pocos años, y se le paga un porcentaje muy bajo de pensión, o porque el pensionista ha sido autónomo o trabajador a tiempo parcial, con bases de cotización escasas, o con una integración de lagunas mermada o inexistente (en el caso de autónomos).
Circunstancias como las comentadas, pueden suponer que una pensión de jubilación o de incapacidad quede cuantificada, por ejemplo, en 500 euros, cifra que estaría por debajo de la pensión mínima, en cuyo caso, debe valorarse si se cumplen los requisitos para cobrar el complemento a mínimos en la pensión.
Cuantía del complemento a mínimos en la pensión
Como se ha dicho, el complemento a mínimos es una cantidad que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para complementar una pensión que tras los cálculos oportunos, ha quedado por debajo de la mínima.
Este complemento tiene una cuantía variable que se calcula por la diferencia entre la pensión reconocida y la pensión mínima (descontando posibles ingresos del pensionista).
Las pensiones mínimas tampoco son idénticas, dependen de la edad del pensionista, de si tiene o no tiene cónyuge, en su caso, del grado de incapacidad permanente, etc.
Por tanto, no será idéntico el complemento a mínimos en la jubilación para un pensionista mayor de 65 años con cónyuge a cargo, que el complemento a mínimos en la incapacidad permanente total para un pensionista de 60 años sin cónyuge.
A continuación las tablas con las pensiones mínimas para este año 2026.
| JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA MÍNIMA 2026 | |||
|---|---|---|---|
| Situación | Cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Cónyuge no a cargo |
| Mayor 65 años o más | 1.256,60 € / mes 17.592,40 € / año |
936,20 € / mes 13.106,80 € / año |
888,70 € / mes 12.441,80 € / año |
| Menor de 65 años | 1.256,60 € / mes 17.592,40 € / año |
875,90 € / mes 12.262,60 € / año |
827,90 € / mes 11.590,60 € / año |
| Mayor de 65 años procedente de Gran Invalidez | 1.884,70 € / mes 26.385,80 € / año |
1.404,30 € / mes 19.660,20 € / año |
1.333,00 € / mes 18.662,00 € / año |
| INCAPACIDAD CONTRIBUTIVA MÍNIMA 2026 | |||
|---|---|---|---|
| Cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Cónyuge no a cargo | |
| Gran Invalidez |
1.884,70 € / mes 26.385,80 € / año |
1.404,30 € / mes 19.660,20 € / año |
1.333,00 € / mes 18.662,00 € / año |
| Absoluta, o total con 65 años |
1.256,60 € / mes 17.592,40 € / año |
936,20 € / mes 13.106,80 € / año |
888,70 € / mes 12.441,80 € / año |
| Total, con edad entre 60 y 64 años |
1.256,60 € / mes 17.592,40 € / año |
936,20 € / mes 13.106,80 € / año |
827,90 € / mes 11.590,60 € / año |
| Total, derivada de enfermedad común menor de 60 años |
690,20 € / mes 9.662,80 € / año |
690,20 € / mes 9.662,80 € / año |
684,30 € / mes 9.580,20 € / año |
| Parcial del régimen de accidente laboral |
1.256,60 € / mes 17.592,40 € / año |
936,20 € / mes 13.106,80 € / año |
888,70 € / mes 12.441,80 € / año |
Pensiones mínimas incapacidad permanente contributiva 2026
| PENSIÓN MÍNIMA DE VIUDEDAD AÑO 2026 | |
|---|---|
| Con cargas familiares |
1.256,60 € / mes 17.592,40 € / año |
| Con 65 años o discapacidad ≥ 65% |
936,20 € / mes 13.106,80 € / año |
| Edad entre 60 y 64 años |
875,90 € / mes 12.262,60 € / año |
| Menor de 60 años |
709,40 € / mes 9.931,60 € / año |
Pensiones mínimas de viudedad contributiva en 2026
| PENSIÓN MÍNIMA ORFANDAD MÍNIMA 2026 | |
|---|---|
| Por beneficiario | 286,50 € / mes 4.011,00 € / año |
| Menor de 18 años o discapacidad ≥ 65% | 563,00 € / mes 7.882,00 € / año |
| Orfandad absoluta, mínimos a distribuir entre los huérfanos | + 709,40 € / mes + 9.931,60 € / año |
Pensiones mínimas de orfandad contributiva en 2026
| PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES 2026 | |
|---|---|
| Por beneficiario | 286,50 € / mes 4.011,00 € / año |
| Si no existe viudo ni huérfano: un solo beneficiario de 65 años | 691,70 € / mes 9.683,80 € / año |
| Si no existe viudo ni huérfano: un solo beneficiario menor de 65 años | 651,90 € / mes 9.126,60 € / año |
Pensiones mínimas en favor de familiares en 2026
Los pensionistas cuyas pensiones estén por debajo de estos importes, pueden tener derecho a cobrar el complemento a mínimos 2026, sin embargo, para ello, deben cumplir los requisitos que se explican a continuación.
Requisitos para cobrar el complemento a mínimos en la pensión
El complemento a mínimos no es automático, el pensionista solo podrá cobrarlo si cumple los requisitos que se exponen a continuación.
Límite de ingresos incompatible con el complemento a mínimos
El artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social establece un límite de ingresos incompatible con el complemento a mínimos, entendiendo como ingresos: los rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital o ganancias patrimoniales.
No todas las pensiones son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, el caso más claro es el de una incapacidad permanente total compatible con trabajos de distinta naturaleza a la profesión para la cual se ha declarado la incapacidad permanente.
Además, también es posible que el pensionista reciba ingresos procedentes de su patrimonio: acciones, intereses, rentas por alquiler de inmuebles, etc.
En estos casos, si el pensionista no tiene cónyuge (es soltero o viudo) o tiene cónyuge pero no está a su cargo, el requisito para cobrar el complemento a mínimos es no percibir ingresos superiores a 9.442 euros anuales. De los mismos se descuentan los gastos deducibles para ejercer el trabajo o actividad.
Si el pensionista tiene ingresos inferiores a esa cifra anual, el importe del complemento será el equivalente a la diferencia entre su pensión + sus ingresos y el importe de la pensión mínima + 9.442 euros.
Y en caso de tener cónyuge a cargo, este límite se incrementa hasta los 11.013 euros anuales.
Ejemplo de cálculo de complemento a mínimos
Un pensionista de jubilación tiene 66 años, no tiene cónyuge, tiene una pensión contributiva de 600 euros mensuales (8.400 euros anuales) y unos ingresos por una renta de alquiler de 500 euros mensuales (6.000 euros anuales), siendo la suma total de 14.400 euros anuales.
La pensión mínima en 2026 sin cónyuge es de 936,20 euros mensuales (13.106,80 euros anuales) y el límite de ingresos es de 9442 euros anuales. Ambos suman un total de 22.548,80 euros anuales que conforma el límite de ingresos compatible con el complemento por mínimos.
La diferencia entre las cantidades señaladas con negrita (22.548,80 euros y 14.400 euros) es de 8.148,80 euros anuales (582,05 euros mensuales), pero, como esa diferencia más la suma de la pensión que ya tiene reconocida (600 euros mensuales) es superior a la pensión mínima (sumaría un total de 1.182,05 euros mensuales), únicamente se le reconocería la diferencia entre la pensión mínima y la pensión que ya tiene.
Por tanto, Pepito tiene derecho a un complemento por mínimos por la diferencia entre 13.106,80 euros menos 8400 euros, distribuida en 14 pagas; es decir, 336,20 euros mensuales (4.706,80 euros anuales).
Herencia y complemento a mínimos
Una duda muy frecuente es si hay que declarar como ingresos la adquisición de una herencia por el pensionista, y si esto, puede impedir el cobro del complemento a mínimos.
Los ingresos deben valorarse de acuerdo con la normativa fiscal que regula el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y está claro que una herencia no es un rendimiento de trabajo, ni de actividad económica, ni de capital. Surge la duda de si es o no, una ganancia patrimonial.
El art. 33 de la Ley 35/2006 establece que la herencia no es una ganancia patrimonial. Por lo tanto, en principio y en mi opinión, debería excluirse del límite de ingresos que se tienen en cuenta para el reconocimiento del complemento a mínimos.
En este mismo sentido argumenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de Aragón.
Cosa distinta es la venta de una herencia o de los bienes que la componen, en cuyo caso, sí que se produciría una ganancia, computable a efectos de complemento a mínimos.
Pensiones concurrentes
En caso de que el pensionista cuya pensión debería complementarse a mínimos, perciba otras pensiones de forma simultánea, con cargo a recursos públicos, deben sumarse ambas para comprobar si se cumplen los requisitos para cobrar el complemento a mínimos.
Se cuentan las pensiones reconocidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, o en las Clases Pasivas, incluso en mutualidades o sistemas de previsión social.
Por ejemplo, se puede tener reconocida una pensión incapacidad permanente total y a su vez, una pensión de viudedad o incluso, de jubilación por un régimen distinto a la incapacidad.
En estos casos, se suman todas pensiones reconocidas, y si superan la cuantía establecida para la pensión mínima más alta de ambas reconocidas, no se tiene derecho a cobrar el complemento a mínimos.
Si la suma de todas las pensiones es inferior la pensión mínima más alta de las que tiene reconocidas el pensionista, se paga la diferencia entre la suma de todas y la pensión mínima más elevada entre todas las reconocidas.
Pensiones cobradas en el extranjero
En ocasiones, un pensionista en España puede cobrar otras pensiones en el extranjero, calculadas sin tener en cuenta las bases de cotización de nuestro país. Es decir, pensiones autónomas, sin aplicación de convenios bilaterales o multilaterales.
En estos casos, la suma percibida por pensiones en países extranjeros, debe tenerse en cuenta para el cálculo del complemento a mínimos, pudiendo reducir su importe o incluso, superar el límite de ingresos permitido como requisito para cobrar el complemento a mínimos.
Es importante comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las pensiones reconocidas en otros países, y especialmente sus importes y revalorizaciones, puesto que en caso contrario, se producirán regularizaciones por amplios periodos de tiempo, que pueden tener un efecto económico más severo para el pensionista, mediante el procedimiento de descuento.
Residencia en España
Otro requisito para cobrar el complemento a mínimos es residir en España.
No se puede cobrar el complemento a mínimos si se reside en el extranjero o se tienen estancias superiores a 90 días al año, salvo que se pueda acreditar que la residencia principal está ubicada en España, pero que el pensionista tiene que desplazarse largos periodos por motivos familiares o incluso profesionales.
Debe comunicarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cualquier variación de las circunstancias que supongan un cambio de residencia en España o en el extranjero.
El complemento a mínimos en la pensión no es consolidable
El complemento a mínimos no se consolida por su mero reconocimiento. Esto supone que si las circunstancias del pensionista varían, se pierde el derecho a cobrarlo.
Por ejemplo, en caso de cambio de residencia en el extranjero, se pierde el derecho a cobrar el complemento a mínimos a partir del mes siguiente al cambio de residencia.
Lo mismo ocurre si el pensionista mejora sus ingresos computables, el complemento a mínimos puede perderse o puede reducirse por este motivo.

