Si durante tu vida laboral has trabajado a tiempo parcial, esto puede influir en las condiciones de acceso y cálculo de tu pensión de jubilación. En este artículo te explicaré cómo y cuánto.
Previo a entrar en materia, es preciso distinguir la jubilación de trabajadores a tiempo parcial, de la jubilación parcial con contrato de relevo, cuestión completamente distinta, que es una forma de adelantar la jubilación, que nada tiene que ver y no debe confundirse con lo explicado en este artículo: la jubilación de personas que han tenido empleos a tiempo parcial.
Quien durante su vida laboral son o han sido trabajadores a tiempo parcial deben considerar algunas reglas particulares en materia de jubilación: el coeficiente global de parcialidad, la integración de lagunas y el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Estas cuestiones se explican de forma clara y sencilla en este artículo, para comprensión de quien quiera o necesite informarse.
¿Qué es y cómo se calcula el coeficiente global de parcialidad?
La primera cuestión importante sobre trabajo a tiempo parcial y jubilación, es la incidencia que tiene el llamado coeficiente global de parcialidad, que a pesar de tener un nombre tan técnico, se obtiene de la forma más sencilla.
El coeficiente global de parcialidad es el porcentaje que se obtiene dependiendo del tiempo que hayas trabajado a tiempo parcial y del porcentaje de jornada a tiempo parcial.
Este porcentaje es beneficioso para el futuro pensionista, porque reduce los periodos mínimos de cotización; los llamados periodos de carencia, que se multiplican por el coeficiente global de parcial y como consecuencia, se reducen.
Vamos a ver cómo calcular este coeficiente y cómo se reducen los periodos de carencia.
¿Cómo calcular el coeficiente global de parcialidad?
Por ejemplo: imaginemos que una persona ha estado de alta en la Seguridad Social durante 30 años y por circunstancias de la vida, ha trabajado 10 años a media jornada, es decir, un 50% en comparación a un trabajador a tiempo completo; 15 años a jornada completa y 5 años con una jornada del 25%.
En primer lugar, vamos a calcular el coeficiente global de parcialidad de nuestro ejemplo, realizando las siguientes operaciones:
10 años (3.650 días) x 50% = 5 años (1.825 días)
15 años (5.475 días) x 100% = 15 años cotizados (5.475 días)
5 años (1.825 días) x 25% = 1,25 años cotizados (456,25 días)
Total días cotizados = 1.825 + 5.475 + 456,25 = 7.756,25 días cotizados
Total días alta = 30 años x 365 días = 10.950 días
Coeficiente global de parcialidad = (7.756,25 / 10.950) x 100 = 70,83%
Cómo se reduce la cotización mínima para la jubilación
Los periodos de carencia son las distintas cotizaciones mínimas exigibles para cada modalidad de jubilación.
Para la jubilación ordinaria se precisan 15 años (5.475 días) cotizados durante la vida laboral (carencia genérica), de entre los cuales, al menos 2 años (730 días), deben haberse cotizado dentro de los últimos 15 años (carencia específica).
En el caso de la persona de nuestro ejemplo, con un coeficiente de parcialidad del 70,83%, se reduce de forma proporcional, es decir, para acceder a la jubilación ordinaria se le exigirán 10,63 años (3.877,94 días) y 1,42 años (517,06 días) de carencia genérica.
Para la jubilación anticipada se exigen 33 años cotizados (12.045 días), en el caso de la involuntaria y 35 años (12.775 días) cotizados en el caso de voluntaria.
En el caso de la persona de nuestro ejemplo, debido al 70,83% de coeficiente de parcialidad, estos periodos mínimos se reducen a 23,37 años (8.531,47 días) y 24,79 años (9.048,53 días).
Porcentaje aplicable
Existe una norma básica en cuestión de jubilaciones: cuántos más años cotizados, mayor jubilación se cobra. Eso sí, hasta llegar al 100%, luego no se cobra más, salvo que se trabaje después de la edad ordinaria jubilación.
El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora, y del cual resulta la pensión de jubilación, se calcula según los años cotizados por el pensionista.
El porcentaje es del 50% si se han cotizado 15 años y a partir de ese mínimo, se añade un pequeño porcentaje hasta el 100% que se consigue habiendo cotizado al menos 36 años y medio en 2023. (ver tabla).
Reducción del porcentaje en la jubilación de trabajadores a tiempo parcial
Hasta el año 2019 la incidencia de la parcialidad suponía que este porcentaje se viese reducido.
Para un trabajador a tiempo parcial, un día trabajado no era equivalente a un día cotizado a efectos de porcentaje, era menos.
Esto suponía, que para alcanzar el 50% un trabajador a tiempo parcial tenía que trabajar más de 15 años naturales.
Esto cambió a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2019 que estimó el recurso de amparo presentado por el abogado de un pensionista cuyo porcentaje se veía reducido del 100% a un 95,5% debido a la incidencia del coeficiente de parcialidad.
Integración de lagunas
Finalmente, queda por comentar la integración de lagunas, es decir, la operación ficticia que utiliza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para complementar con la base mínima de cotización las mensualidades en las que una persona no ha cotizado. Derecho del cual no gozan los autónomos.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, estas lagunas se integran con la base mínima proporcional a su jornada.
Por ejemplo, un trabajador a tiempo completo que durante 2022 no haya cotizado, tendrá una integración de lagunas de 1.166,70 euros por cada mensualidad. Porque esa es la base mínima para 2022.
Sin embargo, un trabajador a tiempo parcial, con una jornada del 50%, tendrá una integración de lagunas de 583,35 euros por cada mensualidad.
En relación a esta cuestión, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado, en este caso, desfavorablemente para los trabajadores a tiempo parcial, es decir, no se considera discriminatoria la integración de lagunas proporcional a la jornada trabajada en el último empleo. Aquí puedes leer la Sentencia del Tribunal Constitucional.